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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #354347  por Winston
 
Saludos. Estuve investigando sobre la aplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 (que dispone que las costas siempre serán por su orden) para el caso de los amparos por mora de ANSES. Por lo que averigué la jurisprudencia entiende que dicho artículo es constitucional y debe aplicarse al caso de los amparos por mora.

¿Alguien conoce algún fallo más o menos reciente que declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 o su inaplicabilidad a los recursos de amparo?.

Muchas gracias.
 #354381  por airis
 
“ BOGGERO, CARLOS C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA” S.C.B.1524.XXXIL
( Asunto: Rechazo de planteo contra la imposición de costas por el orden causado art. 21 ley 24463. Rechazo de inconstitucionalidad )
 #354401  por Winston
 
airis escribió:“ BOGGERO, CARLOS C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA” S.C.B.1524.XXXIL
( Asunto: Rechazo de planteo contra la imposición de costas por el orden causado art. 21 ley 24463. Rechazo de inconstitucionalidad )
Si, ese fallo lo conocia. Yo pregunto si no hay nueva jurisprudencia en sentido contrario. Gracias por responder.
 #354895  por dool
 
winston:
mmmmmmmmmm sólo conozco un fallo de la CSJN en el cual no se aplica éste art pero es para una EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
podrías leerlo y fijarte si encontrás algún argumento válido que lo haga también aplicable al amparo por mora:

igual lo subo para aquellos q les sirva, sds


Recopilación Especial Santa Fe -

1.- El art. 21 de la ley 24.463 , que dispone que las costas serán por su orden en todos los casos, no abarca a los procesos de ejecución de sentencia.

2.- De la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a los procesos de ejecución de sentencia, las prescripciones de aquélla en materia de costas, por lo que tratándose el presente caso de una demanda iniciada por la actora motivada en la actitud renuente de la demandada, que no depositó los bonos reclamados pese a que se trataba de una deuda por ella reconocida, corresponden las costas a la demandada.



Fallo:

Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rueda, Orlinda c/ ANSeS".

Considerando:

1°) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la actora a fin de obtener el pago de los bonos de consolidación debidos a su difunta madre con motivo de diferencias de haberes reconocidas por la administración, condenando a la ANSeS a depositar en el juzgado donde tramitaba la sucesión -que ya había efectuado requerimientos en tal sentido- el pertinente certificado de tenencia de los referidos títulos, con costas a la demandada.

2°) Que apelado el fallo en este último punto, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo confirmó por entender que el art. 21 de la ley 24.463, invocado por el recurrente, sólo resultaba aplicable a las causas mencionadas en el art. 14 de la citada ley, pero no abarcaba a los procesos de ejecución de sentencia, no obstante lo cual distribuyó las costas de la alzada en el orden causado con fundamento en el mentado art. 21 y en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3°) Que contra dicho pronunciamiento, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó esta presentación directa. Los agravios de la apelante dirigidos a impugnar la sentencia de la cámara en cuanto se apartó de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, norma federal y de orden público que prevé que las costas serán por su orden "en todos los casos", suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada (Fallos: 324:171).

4°) Que en relación al tema propuesto, cabe recordar que en Fallos:324:1139 -disidencia parcial de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano- la Corte sostuvo que la disposición invocada por la apelante no resultaba aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituía una excepción al régimen general del código de rito y se encontraba inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno a esas actuaciones donde lo que se procuraba era el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no había acatado espontáneamente.

5°) Que asimismo, ponderó que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surgía que la intención de los legisladores haya sido extender a esa clase de procesos las prescripciones de aquélla en materia de costas, a la vez que valoró que los principios hermenéuticos conducían a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (conf. Fallos: 324:1139, disidencia citada).

6°) Que dado que las constancias de esta causa informan que la demanda iniciada por la actora fue motivada en la actitud renuente de la demandada, que no depositó los bonos reclamados pese a que se trataba de una deuda por ella reconocida y el juez de la sucesión le había requerido el pago sin obtener resultados (fs. 43/44, 48, 58 y 62 del expediente administrativo que en copia certificada corre por cuerda), las razones dadas en el precedente aludido resultan eficaces para sustentar el rechazo de los agravios propuestos.

Por ello, se resuelve declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.ES COPIA

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ

Considerando:

1°) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la actora a fin de obtener el pago de los bonos de consolidación debidos a su difunta madre con motivo de diferencias de haberes reconocidas por la administración y condenó a la ANSeS a depositar en el juzgado donde tramitaba la sucesión -que ya había efectuado requerimientos en tal sentido- el pertinente certificado de tenencia de los referidos títulos, con costas a la demandada.

2°) Que apelado el fallo en este último punto, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo confirmó por entender que el art. 21 de la ley 24.463, invocado por el recurrente, sólo resultaba aplicable a las causas mencionadas en el art. 14 de la citada ley, pero no abarcaba a los procesos de ejecución de sentencia, no obstante lo cual distribuyó las costas de la alzada en el orden causado con fundamento en el mentado art. 21, y en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra dicha decisión la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó esta presentación directa.

3°) Que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha decidido que el art. 21 de la ley 24.463, que dispone que las costas serán por su orden en todos los casos, debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo -en principio- de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada, criterio también aplicable a los procesos de ejecuciónde sentencia en los que la Corte resolvió que regía dicha norma (Fallos: 320:2783 y 324:1139).

4°) Que, en tales condiciones, y atento a que en el caso no se advierten razones para exceptuar a la presente causa del régimen específico establecido por la disposición en examen, corresponde descalificar el fallo en lo que ha sido materia de agravios. Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

ES COPIA

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Provincia de Santa Fe.
 #392468  por Winston
 
Averigué algo, pero necesitaria datos más actuales:

CSJN: Vago Alicia, y Boggero Carlos, ambos fallos del 10/12/1997. A favor de la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 a los amparos por mora.

CFSS, SALA I: Hawrylak, Ladislao del 27/02/2001. A favor de la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 a los amparos por mora.

CFSS, SALA II: Lopez Fredes, Maria del 28/02/2000. En contra de la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 a los amparos por mora.

CFSS, SALA III: Espíndola, Jorge Raúl del 6/07/1998. En contra de la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 a los amparos por mora.

Sauder de Tischer, Elfrida del 8/05/2000. A favor de la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 a los amparos por mora.

La Sala III que cambió su criterio en "Sauder" citó un supuesto fallo de la CSJN de fecha 14/07/1999 o 17/07/1999 que no encontré.

Bueno, lo que busco son más fallos en contra de la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 a los amparos por mora. O cualquier otro fallo actual me vendría bien. ¿Alguien tiene más información?. Muchas gracias.
 #392476  por Winston
 
Me olvidé de algo: el fallo de la CSJN que citó la Sala III en "Sauder" es "Ortiz, Luis Irineo". Pero no lo encontré.

Por favor, cualquier info actual que tengan sobre este tema será bienvenida. Gracias.