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  • 5 años de antiguedad o no?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #377913  por breather
 
Estimados, hace unos días fui despedido de mi trabajo y me encuentro en la siguiente situación para el cálculo de la indemnización. ¿Corresponden calcular con 5 años de antigüedad o no?
Empecé a trabajar en una empresa mediante una consultora, trabaje 139 días siendo mi empleador la mencionada consultora. A partir de ahí me contrato la empresa y trabaje 4 años y 77 días siendo mi empleador la empresa.
Posibilidad 1 - Para el caso, no se suman los 2 plazos trabajados a los efectos del cálculo de antigüedad?
Posibilidad 2 - Me echaron el día 12/6, es decir, estimo que a sabiendas de que si finalizaba el mes tendrían que calcular por 5 años de plazo. Al margen de esta situación, me pagaron en concepto de ¨Integración del mes de despido¨, si consideraría esos días no trabajados pero si remunerados llegaría a los 90 estipulados en la ley.

Los escucho...
Muchas gracias.
 #377917  por andrea1982
 
Debería consultarlo personalmente con un abogado. No creo que se le pueda dar a una respuesta concreta a su caso mediante internet.
Además, esto es previsional, hay una sección de laboral.
 #377919  por hugo2
 
Que tal, este es un foro de profesionales y para profesionales, yo recomiendo que te asesores con tu abogado de confianza.
 #379286  por breather
 
Como ¨Debería consultarlo personalmente con un abogado¨? Corresponde o no corresponde, eso quiero saber, si no ni pierdo el tiempo. Gracias!
 #379604  por andrea1982
 
Ya le respondió Hugo2, es un foro de y para profesionales. Debería consultarlo personalmente con uno, así no perdemos el tiempo nosotros, ni usted. Sería demasiado irresponsable de nuestra parte responder consultas por este medio, y poco serio prestar asesoramiento jurídico gratuito a través de una pág. de internet, ya que para cualquier abogado este es su trabajo, y para el cliente una seguridad saber con quien está tratando. Creo que no debe ser fácil depositar la confianza en alguien a quien no le ves la cara. Además, también es por su seguridad, ya que mal lo podríamos asesorar por este medio.
Si no tiene dinero para pagarle la consulta a un abogado, puede ir al consultorio gratuito de las facultades (que es atendido por estudiantes) o al del Colegio de Abogados (que es atendido por abogados)
Espero que sepa entender que responderle sería un acto de irresponsabilidad.
 #379607  por leandronicolas
 
estimo que es una falta de respeto tanto a la persona que consulta evacuarle una interrogante de esta maginitud por medio de esta foro, y mas aun una falta de respeto a los demas colegas que asi como nosotros han estudiado y se han sacrificado para obtener un titulo profesional y que no tienen los medios o simplemente no participan de este foro. A los fines de la persona que en este caso consulta existen los medios y los sitios adecuados para evacuar su duda ( incluso y es muy normal hay abogados que no cobren consulta, o directamente puede ir a la secret. de trabajo o ente adecuado )
saludos.