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 #377767  por amg
 
Un Sr. adquirio por Ley Pierri un terreno en Pcia de Bs As y edifico con su concubina en la mitad del mismo, luego se separaron y el se fue con el hijo de ambos de 18 años. La Sra alquilo lo edificado y construyo otra casa en la parte de adelante del terreno.
El Sr. quiere o bien ocupar la parte que alquiló sin su consentimiento o que se venda trodo.
Estoy desorientada, no se si pedir rendición de cuentas por la parte alquilada y la restitución de toda la propiedad (previo mandamiento de constatación para ver si corresponde desalojo o reivindicación)
No se si van por expediente separado, no se si puedo pedir prórroga de jurisdicción, en fin parece que no se nada, asi que cualquier comentario será bien recibido.
 #377798  por valeria0407
 
Tengo entendido qeu los bienes adquiridos en el concubinato se dividen segun las reglas del condominio. Fijate si la escritura de posesion de la ley Pierri los tiene a los dos como titulares o solo es titular el Señor.
 #377817  por amg
 
Lo tiene solo a él. Ella no figura para nada
 #378337  por amg
 
Alguien que me oriente porfa
 #378402  por draclau
 
Hola : si solo lo tiene a él , El es el unico dueño. Tene presente que para poder vender esa propiedad tienen que haber pasado los 10 años de posesion y luego haber tramitado la regulacion definitiva, que es lo unico que lo convierte en propietario del inmueble.
 #378452  por amg
 
El acta de posesión es del año 1994, que acción iniciarias para recuperar el inmueble o impedir que renueve el contrato de locación que mantiene con las personas que estan en la vivienda edificada por mi cliente?
 #378637  por draclau
 
Si solo tiene el acta de posesion necesita tramitar la regulacion definitiva en casa de tierras.
 #378752  por amg
 
No sería factible, iniciar un desalojo por comodato alegando la calidad de poseedor que le otorga el acta de posesión y pedir como medida cautelar una medida de no innovar?
 #378954  por Virginia30
 
Hola por lo que decis el unico titular registral es el asi que la concubina no pincha ni corta, pero mi pregunta es la siguiente a titulo de que alquilo el inmuelbe ella???????????, sera como poseedora, yo iniciaria una accion de reinvindicacion porque tu cliente ya no tiene la posesipon del inmueble.-
con respecto a las mejoras que se hicieron en princpio son de tu cliente osea el titular registral, para mi la concubina debera demostrar que las mejoras resalizadas han sido pagadas de su bolsillo,
 #379586  por amg
 
Gracias por sus respuestas, de iniciar la recuperación del inmueble (olvidemos la venta) puedo iniciar reivindicación por derecho propio dado que solo tengo acta de posesión? o tendría que subrogarme en los derechos municipales (las tierras aparentemente eran tierras fiscales)
La duda es porque me da temor que me interpongan falta de legitimación activa.