andi escribió:Importa que el sr. haya pagado los impuestos municipales hasta fin de año, ella tiene todos los comprobantes ( podria alegar que ella lo pagó). En todo caso tendrian un modelo de usucapion para asarme, desde ya muchas gracias.-
PD, hasta ahora nunca he iniciado un juicio de usucapion.-
El pago de los impuestos, como prueba de acto posesorio con animus dominii tal como esta organizado el juicio de usucapion en la actualidad, es una prueba mas que sera "especialmente conciderada" por el juez al sentenciar.-
Usucapión - Pago de impuestos // Usucapión - Prueba
Si bien el abono de los gravámenes debe ser "especialmente considerado" (art. 24 inc. "c", ley 14.159 ref. por dec. ley 5.756/58) su prueba no es ineludible ya que tiene un valor meramente complementario.
LEY 14159 Art. 24 Inc. c ; DLE 5756-1958
SCBA, Ac 38447 S 26-4-1988 , Juez LABORDE (SD)
CARATULA: Dolagaray de Dalponte, Manuela y otros c/ Trejo, Broglio s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 136 - AyS 1988-I-711 - DJBA 1988-134, 334 - ED 130, 412
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)