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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #365397  por Let
 
Hola colegas!!! Tengo entendido que los períodos que se encuentran aportados como monotributistas no pueden renunciarse... esta bien eso????
Si no pueden renunciarse le hago otra pregunta: ya que deberían estar pagos para poder acceder a la jubilación... como calculan lo adeudado??? Lo hacen pagar en efectivo o lo adhieren a alguna moratoria vigente de afip?
Millones de gracias!
 #365402  por anitas12
 
Se puede renunciar (art. 1 ley 25321) al período de monotributo abonado o no, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
 #365403  por almabal
 
Si están pagos ¿por qué renunciarlos? Si no están pagos y no son necesarios, ley 25321 y cese ficto al último pago. Si son necesarios, habilitale el "Cuenta corriente" en página de AFIP y calculale lo que necesites.
 #365405  por Let
 
gracias a ambas por las respuestas,,, no están pagos, asi que voy a renunciarlos y tomar como fecha de cese el periodo pago inmediato anterior
Gracias!!!!!!!!!!!!!
 #365471  por anitas12
 
Se pueden renunciar períodos abonados con monotributo si ello permite tomar más años de DDJJ.
A veces se abonan algunos períodos en forma autónoma luego de algunos años sin aportes.
 #368772  por vero_ss
 
les hago una consulta.. tengo que renunciar un par de meses con monotributo, que no están pagos y generan una deuda mayor a lo que se pagaría por sdm... está bien cargarlo de esta manera en beneficio?:
-08-1999 a 08-1999 (ART.1 25321)
-09-2001 a 09-2001 (ART. 1 25321)
gracias!!
 #368784  por anitas12
 
"...... tengo que renunciar un par de meses con monotributo, que no están pagos y generan una deuda mayor a lo que se pagaría por sdm... está bien cargarlo de esta manera en beneficio?: -08-1999 a 08-1999 (ART.1 25321) -09-2001 a 09-2001 (ART. 1 25321).-

Así está bien renunciados los meses 08/1999 y 09/2001.-