Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • USUCAPION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #367562  por ely
 
Hola a todos: alguien tiene idea de ususcapion. me vino a ver una persona que en 1998 la desginaron depositaria judicial de una casa por muerte de su titular, el era vecino y lo encontro muerto.Desde esa fecha esta en posesion del inmueble. En octubre del 2001 hizo un acta de constatacion por escribano y dejo constancia desde cuando se hace cargo del inmueble. Ahora bien, hizo un monton de arrglos y tiene todos los servicios a su nombre desde el 98 pero no pago los impuestos. Esta en condiciones de pagarlos ahora todos juntos.porque la deuda no es grande. Reformo todo el inmueble y lo mantiene. Considero que esta en condiciones de usucapir. Si alguien me aporta datos porque nunca hice ninguna se los agradezco. Como la cobran, tema super importante. Desde ya muchas gracias
 #367566  por Mordisco
 
Si tenes un poco de tiempo podes descargar y leer los archivos en

Todo sobre usucapion

viewtopic.php?f=2&t=25860&start=0
 #367572  por tatoshka
 
Hola Ely!

Tené en consideración que esa persona posee hace unos 11 años y no tiene justo título para que opere la prescripción decenal. Estimo que en el caso deberá esperar hasta cumplir los 20 años para la prescripción larga. El justo título para la prescripción corta es la escritura traslativa de dominio.
En cuanto a los impuestos, si bien no son hechos sino actos jurídcos, su pago es un indicio de posesión en el tiempo en que se efectivizaron. Por esa razón, el pago de 11 años en un solo acto no prueba que ha poseído a lo largo del tiempo. Igualmente el pago de los servicios también sirve como presunción.
Pero recuerda que en el proceso de usucapión lo que hay que probar es la posesión a lo largo del plazo de ley.
Espero que te sirva, saludos.-
 #367578  por Mordisco
 
El caracter de depositaria juega en contra de la posesión con animus domini, deberia alegar intervensión del titulo
INTERVERSIÓN DEL TÍTULO.— Cuando la posesión se ha tenido siempre a título de dueño, basta probar cuándo empezó ella para establecer el punto de partida del plazo. Pero puede ocurrir que quien empezó a poseer por otro pretenda que, en un momento dado, siguió poseyendo para sí. Por ejemplo, una persona ha recibido un inmueble a título de comodatario, arrendatario, etc., pero sostiene que al cabo de cierto tiempo, cesó de reconocerle al dueño el carácter de tal y comenzó a poseer por sí. Es lo que se llama la interversión del título. Como el reconocimiento (y tal vez la prueba) de que se ha empezado a poseer a nombre de otro es una presunción contraria a la usucapión que se pretende, la interverción del título, es decir, el hecho de haber comenzado a poseer para sí, debe ser clara, inequívoca. Y, naturalmente, debe probarse no solamente la posesión actual, sino también el momento en que se empezó a poseer para sí. En otras palabras, si se comenzó a poseer por otro se presume la continuidad de este título en tanto no se pruebe lo contrario (C. Apel. 1ª La Plata, 5/6/1959, D. J. B. A., t. 59, p. 265. )