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  • PENSION DIRECTA TENGO QUE COMPRAR 15 AÑOS DE APORTES!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #358439  por MARIO1943
 
HOLA LOS PERIODOS ANTES DEL 09/1993 PRESCRIBILO Y DESPUES DEL 09/1993 TAMBIEN LO PODES PRESCRIBIR, PORQUE TIENEN MAS DE 10 AÑOS, LA 526/95 SE USA
CUANDO NO PODES PRESCRIBIR O RENUNCIAR, O SEA A PARTIR DEL 06/1999 PODES APLICAR LA 526/95, QUE NO ES TU CASO
 #358548  por fabidoc
 
la 24476 y el decreto se pueden aplicar en una deuda, pero no en forma simultánea. Para los períodos antes del 09/1993 se puede prescribir sin problemas, y si es moratoria de 15 años, no se puede aplicar la 25321.
 #359206  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Estoy viendo un tema de pensión directa que tengo...pero el último aporte es de noviembre del 93...por ende, no me queda otra que comprar lo que necesito de aportes hasta llegar a los 30 años no???-Encima es conviviente, completo lo mío.
fallece en 2008. a los 59 años.
tengo 14 años 2 meses en rel de dependencia
sin inscripción autónomo
sin aportes en los últimos 15 años.
Estoy leyendo....todavía no llegué al tema de la proporcionalidad en pensiones...
gracias.
 #359282  por Daniel58
 
Tengo una pension directa, que el Sr. nacio en el 09/02/36 y fallecio en el 28/01/2005, tenia 68 años y 11 meses, 19 años de aportes en R.D., no inscripto en autonomo, puedo hacer la moratoria de la 24476, comprando hasta completar los 30, y tomando el exceso de edad que me significan 1 año y 11 meses?
 #359295  por ALEJANDRA VALLADARES
 
con la moratoria no llego a los 30 años de aportes, porque en el período que puedo hacer moratoria tiene años en relación de dependencia. Estoy viendo la fórmula de proporcionalidad, pero creo que tampoco llego. No es regular, ni irregular. No se que alternativa me queda...
por ahí, lo único que puedo hacer es sdm...
que opinás?
anitas12 escribió:y un Sicam para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni
prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.?
 #359396  por anitas12
 
Tengo una pension directa, que el Sr. nacio en el 09/02/36 y fallecio en el 28/01/2005, tenia 68 años y 11 meses, 19 años de aportes en R.D., no inscripto en autonomo, puedo hacer la moratoria de la 24476, comprando hasta completar los 30, y tomando el exceso de edad que me significan 1 año y 11 meses?

Resolución CARSS Nº 22.358/08 - Derecho-habientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.el cual se denegaba el beneficio pues el causante no estaba afiliado a autónomos.

La Anses denegó la pensión, se apeló ante la CARSS, la cual resolvió en un caso concreto del modo señalado.
Se arriesgaría ante el caso de denegatoria también de la CARSS la primer cuota de la moratoria para ingresar el expediente bajo insistencia en el ANSes.
El causante debe haber fallecido durante la vigencia de la ley 24241.
También hay que tener cuidado de no aplicar beneficios en períodos en relación de dependencia.
No he realizado en forma personal una pensión en estos términos, informo lo leído en posts. sobre el tema.
 #531860  por fabidoc
 
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el Decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 por la siguiente:

Artículo 95. - Reglamentación.

1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales
correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante diez (10) meses, como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran
efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de treinta (30) Módulos Previsionales (MOPRE).

2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante seis (6) meses, como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se
hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de dieciocho (18) Módulos Previsionales (MOPRE).

3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.