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  • Reajuste: Liquidación de beneficio no vigente

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #354338  por Winston
 
Saludos a todos. Quisiera hacerles una pregunta.

http://www.anses.gov.ar/p-jubypens/sent ... ciales.htm

En el link de la web de ANSES que pegué arriba, en "Pago de Sucesiones" dice lo siguiente:

"Para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión. A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada".

¿Podrian informarme que normas lo disponen, o indicarme como obtener dicha información?. En la biblioteca de ANSES me informaron solo sobre unas circulares, pero debe/n haber otra/s norma/s de mayor jerarquía que disponga/n sobre lo que pregunto.

Muchas Gracias.
 #354478  por empedocles
 
Si lo que tenés por reclamar son los haberes devengados mensuales no hace falta sucesión, se aplica la Res. 1178/02 mediante trámite administrativo y te pagan tb el subsidio de contención dec. 599/06.-Tratándose de cifras mayores, como por ej. un retroactivo, entonces sí va mediante sucesorio.-
Aclaranos un poquito así te puedo orientar mejor.
 #354513  por Winston
 
Gracias por contestar empedocles. Te doy más datos. Hay un expediente judicial de reajuste de haberes con sentencia firme, pero tanto el titular como su viuda fallecieron. Yo soy el patrocinante de la sucesión, no del juicio de reajuste.

Desde el juzgado de la sucesión ya se libraron tres oficios (tal como pide la ANSES según lo que pegué en el post anterior) solicitando a la ANSES que liquiden la deuda y depositen en los autos del sucesorio el monto resultante. ANSES responde indicando que giró las actuaciones a la UCADEP. En la UCADEP me informaron (personalmente) que para liquidar las deudas en las que hay sucesión se tardan bastante más de lo habitual, ya que la prioridad la tienen los jubilados y pensionados vivos.

Pedí en el juzgado de la sucesión que intimen a la UCADEP a que cumpla con lo ordenado bajo apercibimiento de aplicar astreintes y que se fije de antemano un monto de multa por día de retraso, a lo que proveyeron "Excediendo lo solicitado el restrigido marco del presente proceso, no ha lugar a lo solicitado...".

Tengo pensado solicitar en el juzgado civil que se forme un incidente de "ejecución" de lo ordenadado en el oficio del expediente principal (la sucesión) e insistir con las astreintes y alguna que otra medida. Se me ocurre que en el juzgado civil pueden considerar que ellos no son competentes, sino el juez que entiende en el expediente de reajuste, por lo que queria justificar bien la competencia civil.

Pensé que más allá de que todo juez es competente para hacer cumplir lo ordenado por él mismo (salvo que las medidas de compulsión deban efectuarse en otra jurisdicción) y lo que postié en el primer mensaje de este thread de la página de internet de la ANSES, hay una norma específica de donde surge esto último. Perdón si fui muy extenso. Cualquier idea es bienvenida. Muchas gracias.
 #467737  por Profdelderecho
 
Pregunto algo que no me queda claro con el oficio hay que acompañar el certificado de defunción para el Anses o se presenta en otro momento. Necesito saber eso por si tengo que pedir el certificado nuevamente o no porque el original esta agregado en la sucesion desde ya muchas gracias.Angeles