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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351354  por laura27
 
hola, estoy terminando de armar una demanda de reajuste de un jubilado por ley 18.037 y quería saber qué referencia tengo que hacer al ultimo aumento dado dos veces por años. Es decir, seguro que tambien tengo que plantear que es inconstitucional pues ese aumento tampoco se corresponde con la real movilidad a la que esta obligada el Anses en virtud del 14 bis. Pero alguien me puede ayudar con mayor exactitud? Para no inventar demasiado!!!!!
MIL GRACIAS!!!!!
 #351367  por avvocato
 
Laura, Hola,
Lo siento, no comparto. No se trata de inventar, se trata de que el beneficiario tenga el haber adecuado a sus aportes.
Se trata de plantear las inconstitucionalidades del 49, 53, 55, en la medida en que afectan el derecho alimentario del titular. Y ver en què medida, los aumentos y subsidios otorgados por el gobierno, permiten que el haber previsional tenga el caràcter sustitutivo, propiciado por la CN y jurisprudencia de la Corte.
 #351389  por laura27
 
Si avvocato, te entiendo. Creo que no me exprese con la seriedad que merece el tema. Pero como es tan complicado, tengo la sensación de que si me olvido de plantear una inconstitucionalidad se me cae todo el escrito. En la demanda que estoy terminando planteo la inconst. del 49, y 53 de la 18037 y del 7 y 21 de la 24463. Ahora bien, qué referencia tengo que hacer a la ley 26417 que por lo que acabo de leer modifica todo el regimen de movilidad para los ya jubilados y para los que se jubilen en adelante?
Gracias por tu ayuda!!
Laura
 #351393  por inesla
 
hola Laura, también tiene que ver, reforzando lo que marca avocatto, el haber de actividad y qué conviene pedir, ahí hay que hacer el cálculo ver qué jurisprudencia tomar, sds
 #351443  por laura27
 
Pero, hay algo que no entiendo. Lo que tengo entendido en funcion del curso de reajustes que hice es que, lo que hay que tenes en cuenta para armar la demanda es la ley con la que se obtuvo el beneficio y luego, el indice de actualizacion a aplicar (Indec, NGR, Isbic, ETC.) a fin de pedir uno u otro fallo. Ello porque un indice puede dar un reajuste mas alto que el otro.
Ahora, tenia entendido que el haber en actividad no tiene injerencia para solicitar el reajuste porque de lo contrario, en todas las demandas de reajuste deberíamos pedir que se libre oficio al empleador de nuestro cliente a fin de que informe cuanto cobran en actividad.
Es correcto ésto o estoy equivocada?
 #351671  por inesla
 
laura27 escribió:Pero, hay algo que no entiendo. Lo que tengo entendido en funcion del curso de reajustes que hice es que, lo que hay que tenes en cuenta para armar la demanda es la ley con la que se obtuvo el beneficio y luego, el indice de actualizacion a aplicar (Indec, NGR, Isbic, ETC.) a fin de pedir uno u otro fallo. Ello porque un indice puede dar un reajuste mas alto que el otro.
Ahora, tenia entendido que el haber en actividad no tiene injerencia para solicitar el reajuste porque de lo contrario, en todas las demandas de reajuste deberíamos pedir que se libre oficio al empleador de nuestro cliente a fin de que informe cuanto cobran en actividad.
Es correcto ésto o estoy equivocada?
hola Laura. Mirá cómo escribí ayer, que tuve un día movido, creo que me expresé mal. El haber de actividad actualizado tenelo para tu conocimiento, en muchos casos anses solicita una vez consentida la sentencia que informes el haber de actividad, ésto depende de lo que indique el fallo procesal, pero siempre es de utilidad tenerlo, sds y disculpas si te compliqué
 #352209  por dool
 
se llama certificación de sueldo en actividad, y no es necesario que lo pidas por oficio.-
el ex-empleador tiene la obligación de extenderlo en el momento en q sea requerido.-
saludos
ah! está bien q pidas la inconstit de la ley 26417
 #352259  por laura27
 
Claro, eso lo he hecho en algun reajuste. Pero no es imprescindible para obtener el reajuste, o no?
Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 26417 encontre un modelo de demanda de la CTA que la cuestiona, asi que voy a sacar letra de ahi.
Gracias!!!
 #352272  por dool
 
no es imprescindible la certificación de sueldo en actividad.- lo único imprescindible es el expp adm.-
y está bien lo q ponés, que la ley aplicable es la vigente al momento en que la persona obtuvo el beneficio -salvo pensión derivada, que se aplica la ley vignte al momento en q se obtuvo el beneficio originario, que es la jubilación de la cual luego derivará la pensión-.-
igual, al ser aplicable la te van a aplicar sánchez y badaro -pedí cirilo también.-
espero no haberte complicado!