Chicos, gracias a todos por molestarse y darme una mano, igual el tema es muy complejo y no se si llegaré, así que busque algo sobre el tema.
Se los tiro por si alguna vez lo necesitan:
Este fallo no es especifico del caso, sino que trata de un rec de inconstitucionalidad de la notif electronica planteado ante la CSJ de Mendoza, pero analizan el tema en gral y hay algunas lineas de defensa aplicables a este caso que son interesantes.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II
C.G.T. y otros c. Provincia de Mendoza
13/03/2008
Voces
CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ NOTIFICACION ~ PROCEDIMIENTO LABORAL ~ PROVINCIA DE MENDOZA
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II
Fecha: 13/03/2008
Partes: C.G.T. y otros c. Provincia de Mendoza
Publicado en: LLGran Cuyo 2008 (junio), 471
SUMARIOS:
1. 1 - Resultan constitucionales los incs. 3 y 4 del art. 34 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza, modificados por la ley 7195 (Adla, LXIV-D, 5058), en tanto superan el test de razonabilidad, especialmente si se interpreta que la notificación en el expediente, cuando se realiza al trabajador que asiste solo -sin asistencia letrada- a compulsarlo, no suple la que corresponda realizar de esa misma resolución en el domicilio legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 35 de ese cuerpo legal.
Pero el examen del expediente no puede ser asimilado a la notificación de lo resuelto en la causa, cuando el que lo realiza es el trabajador. Obviamente la complejidad de un proceso determina la necesidad de contar con los conocimientos técnicos jurídicos para comprender cabalmente la trascendencia del contenido y consecuencias que derivan de las resoluciones judiciales, especialmente las consignadas en el art. 35 del CPL.
El segundo agravante consiste en que la norma se refiere a la notificación de resoluciones de fundamental trascendencia en la defensa de los derechos de los trabajadores como las consignadas en el art. 35 del CPL, donde a través de la notificación por cédula el legislador (procesal) ha querido asegurar el conocimiento más certero del interesado en aras de una mayor garantía de la defensa, excepcionándolo del principio general de la notificación ficta establecida en el antiguo art. 34 y hoy modificado inc. 1° del mismo artículo del CPL.
Ello podría traducirse en la práctica en la pérdida de derechos esenciales y sobre todo de carácter procesal, como la interposición de las vías recursivas correspondientes.
La consecuencia indicada se logra si se concluye que la notificación realizada al trabajador en el expediente no suple la notificación que de esa o esas resoluciones deba realizarse por cédula en el domicilio legal de los supuestos contemplados en el art. 35 del CPL.
Es más, a la notificación de la demanda, cuya trascendencia en el proceso es innegable por ser la generadora de la relación jurídico-procesal, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, aspecto consustancial a la seguridad jurídica (LA LEY, 1997-D, 504), tales como que debe ser realizada por cédula y en el domicilio real, pero no exige la asistencia jurídica del interesado en el acto.
A modo de síntesis y con el fin de precisar el sentido y alcance de la interpretación del art. 34, inc. 3) del CPL que propongo, deberá entenderse que sólo la notificación realizada al trabajador en el expediente no suple la notificación que de esa o esas resoluciones deba realizarse en el domicilio legal según lo dispuesto por el art. 35 del citado cuerpo legal, cuando el mismo concurre al Tribunal sin asistencia letrada. De forma tal que si el trabajador concurre a examinar el expediente acompañado por el profesional que lo patrocina o representa en la causa, la notificación en el expediente suplirá la prevista en citado art. 35.
Si encuentro algo mas se los paso. Saludos! Eduferri, Gracias por el fallo, me lo baje y será bien utilizado!
"El progreso moral y desarrollo de una nación
puede medirse por el trato que reciben sus animales"
MAHATMA GANDHI