Los jurisprudencia sentada por fallos plenarios dictados por las camaras de apelaciones solo son de aplicacion obligatoria para las distintas salas que la componen y para los juzgados que dependen de ella. El fallo plenario en cuestion, solo es de aplicacion para el ambito de la capital federal.-
Tengo entendido que En el caso de la prov de Bs As tambien se aplica la tasa activa, pero no por aplicacion del criterio sentado en el fallo en cuestion, se aplica por ser el criterio que los tribunales de provincia han adoptado.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)