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  • prescripcion decenal con boleto de compraventa otorgado por

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 #329110  por nilda
 
urgente: mi cliente compro un bien inmueble en el año 2000. ahora quiere escriturar y resulta que el reg prop inmueble no figuera a nombre de esta persona que el vendio por boleto de compraventa y venta. que se puede hacer? esperar los veinte años e interponer demanda de prescrip adquisitiva veinteañal y mientras tanto, esperar?
 #329467  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, CONSIDERO QUE DEBE DEMANDAR LA PERSONA QUE LE VENDIÒ POR ESCRITURACIÒN EN CUYO CASO EL JUEZ VA A ESCRITURAR A NOMBRE DEL CLIENTE E INICIAR JUICIO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS, SUERTE, SALUDOS
 #329566  por flavuchi
 
En primer lugar intentaria dar con el titular a para ver si logras que te escriture. Obviamente esto seria extraprocesal.
Ten en cuenta que si los años que habito el vendedor y tu comprador se pueden sumar por lo que un elemento para la charla con el titular y/o su abogado seria que vas a iniciar una usucapión y ellos van a ser condenados en costas.
En cuento a que demandes a quien te vendio, yo no lo haria porque suponiendo que todo salga bien y fallen a tu favor la sentencia seria de cumplimiento imposible ya que el vendedor no tiene la capacidad para la escrituracion.
Otra de las soluciones que le podes dar a tu cliente es que puede ir a Casa de Tierra o Ley Pierri o Regularizacion Dominial (siempre que el inmueble este en Provincia) e iniciar todos los tramites que son gratuitos y te atienden muy bien. Obviamente no va a obtener el dominio sino que se le van a anotar los derechos que luego el puede ceder. El dominio se va a consolidar recien a los 10 años. Es una idea para que pueda tener algo ahora, que si bien no es lo ideal al menos es algo.
 #330634  por dies a quo
 
Si el que le vendió no es el titular registral, ni adquirió mediante una cadena initerrumpida de boletos y/o cesiones que lo vinculen con aquel titular, coincido en que no se puede escriturar ni aún vía judicial. En cuanto a la prescripción adquisitiva la jurisprudencia dominante en la materia sostiene que es la veinteñal, ya que el boleto de compraventa no es justo título para adquisición de derechos reales, y el poseedor -comprador- es de mala fe y obligado, en consecuencia a esperar dicho término.-
 #330706  por dhabogada
 
hola flavuchi... una preguntilla, esas escrituras de la ley pierri no dan la propiedad absoluta segun lo que vos decis???? o sea que hay que esperar 10 años desde q se obtienen esas escrituras para tener el dominio perfecto???????? :?: