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  • Daños Y Perjuicios: Que necesito para iniciar?

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 #337013  por msal
 
Es la primera vez que me llega un cliente con un reclamo a una cia de seguros por los daños que le ocasionó una persona con su auto en su propiedad en la Prov. de Bs As. Que es lo primero que debo hacer: hablar con la cia de seguros o eso lo tiene que hacer el asegurado? Despues, Se debe hacer la denuncia en la policia ? La cia es seguros Rivadavia, Alguien tiene alguna referencia acerca de la misma?
Gracias a quien pueda ayudarme.
 #337095  por abogado_1987
 
msal escribió:Es la primera vez que me llega un cliente con un reclamo a una cia de seguros por los daños que le ocasionó una persona con su auto en su propiedad en la Prov. de Bs As. Que es lo primero que debo hacer: hablar con la cia de seguros o eso lo tiene que hacer el asegurado? Despues, Se debe hacer la denuncia en la policia ? La cia es seguros Rivadavia, Alguien tiene alguna referencia acerca de la misma?
Gracias a quien pueda ayudarme.
msal, recabaría prueba del daño (testimonial, fotográfica, etc )

solicitaría presupuesto para la reparación del daño ...

enviaría CD intimando el pago al titular registral del automotor y/o conductor bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales ...
 #337109  por Rominarodriguez10
 
llama a la cia con los datos que tenes (fecha, patente del auto, nombre del conductor, etc), ahi te van a decir si su asegurado denuncio o no el siniestro y si te dicen que si pediles el nro. del mismo.
luego tenes 3 opciones:
1)presentas un escrito de "reclamo extrajudicial" (parecido a una demanda, con hechos, fotos, testigos, y demás pruebas) ante la cia directamente y ahi te lo firman y sellan dejando constancia de lo recibido. Luego te dan la resolucion y empezas a negociar el numero segun los daños.
2)pedis directamente mediacion en capital
3) inicias demanda en pcia segun lo que me decis el hecho ocurrio en pcia.

espero te sirva,
Saludos!
 #337143  por msal
 
les agradezco a ambos sus respuestas. En cuanto a las mismas, ya tengo las fotos, y el presupuesto para arreglar lo dañado. En realidad mi cliente no fue el afectado directo, sino que las instalaciones del Barrio cerrado donde el vive fueron las dañadas. Ahora la comision directiva del barrio le exige a él que pague los arreglos en su condicion de socio por dejar entrar al barrio al conductor del vehiculo que ocasionó los daños. La duda es si mi cliente paga ahora, ¿estará legitimado para iniciar posteriormente la acción que le permita recuperar lo pagado? Si así fuera, cual es la acción que le correspondería intentar a esos fines?
mil gracias
 #337282  por abogado_1987
 
msal escribió:les agradezco a ambos sus respuestas. En cuanto a las mismas, ya tengo las fotos, y el presupuesto para arreglar lo dañado. En realidad mi cliente no fue el afectado directo, sino que las instalaciones del Barrio cerrado donde el vive fueron las dañadas. Ahora la comision directiva del barrio le exige a él que pague los arreglos en su condicion de socio por dejar entrar al barrio al conductor del vehiculo que ocasionó los daños. La duda es si mi cliente paga ahora, ¿estará legitimado para iniciar posteriormente la acción que le permita recuperar lo pagado? Si así fuera, cual es la acción que le correspondería intentar a esos fines?
mil gracias
Msal, pregunto ... tu cliente está obligado contractualmente al pago de los daños " ... por dejar entrar al barrio al conductor del vehiculo que ocasionó los daños..." , tené presente que >

1113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
(Párrafos según Ley 17711)


1114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.
(Según Ley 23264)
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo.
(Según ley 24830)