hola! tengo que iniciar una usucapion, y buscando en el foro encuentro que la tasa de justicia se calcula en base a la valuacion fiscal del inmueble, pero me surge la duda al leer el art. 46 de la ley de tasas al hablar de montos indeterminados cuando dice que "Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución desentencia, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad, y resolución de contratos, demandas dehacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demandas de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad,contencioso administrativa, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebra, liquidaciónadministrativa, concurso civil)"
entonces ahora no sé si pedir una valuación para determinar el monto o iniciarlo pagando la tasa de $5.
alguien sabe? gracias!
entonces ahora no sé si pedir una valuación para determinar el monto o iniciarlo pagando la tasa de $5.
alguien sabe? gracias!