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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33059  por NORAESTELA
 
:oops: :lol:
Son mis primeros pasos en estos temas y me gustaría saber si alguien en el foro me saca de la duda con relacion al cobro de honorarios.
Quien debe pagar al abogado de la parte actora? Cuanto? En sede administrativa? Conciliación del 360? Juicio terminado?
Tengo un lío con esto!! :cry:
Sorry
 #33079  por optcsa
 
En etapa administrativa (SECLO) si hay acuerdo la contraria paga tus honorarios. En etapa judicial (Capital Federal) si ganás el juicio te regularán tus honorarios, y estarán a cargo de la contraria; si perdés el juicio, reclamale a tu cliente. En Capital Federal, no existe la instancia conciliatoria del art. 360 CPCCN, sino que es la del art. 80 L.O. Hay varios juzgados laborales, que ni intentan la conciliación. Todo va a depender de si te arreglan el juicio o no.
NORAESTELA escribió::oops: :lol:
Son mis primeros pasos en estos temas y me gustaría saber si alguien en el foro me saca de la duda con relacion al cobro de honorarios.
Quien debe pagar al abogado de la parte actora? Cuanto? En sede administrativa? Conciliación del 360? Juicio terminado?
Tengo un lío con esto!! :cry:
Sorry
 #33105  por jimena
 
NORAESTELA escribió::oops: :lol:
Son mis primeros pasos en estos temas y me gustaría saber si alguien en el foro me saca de la duda con relacion al cobro de honorarios.
Quien debe pagar al abogado de la parte actora? Cuanto? En sede administrativa? Conciliación del 360? Juicio terminado?
Tengo un lío con esto!! :cry:
Sorry
Por lo general, en la práctica se hace lo siguiente: si concilias en Seclo, paga el empleador y te paga tu cliente (la paga del empleador va a constar como costas en el acuerdo conciliatorio, y lo de tu cliente no, eso es aparte). En juicio lo que te regulen será a cargo del empleador (en cap oscila entre el 13-17% generalmente) y además le cobras a tu cliente (hace el pacto de cuota litis y presentalo junto con la demanda o antes de que haya sentencia, porque si tu cliente no quiere pagarte y no declaraste el pacto, no podés obligarlo después, no podés reclamarle nada.) y si lo perdés, perdés también los honorarios. Ese es el manejo habitual. Cualquier cosa si no fui clara me avisas y me explayo más. Suerte!