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 #328535  por LORENSLEGAL
 
Hola colegas:

Les cuento este caso a ver qué opiniones tienen para darme: mi cliente entregó $ 1000.- en concepto de seña, el vendedor se arrepintió de realizar la venta (la inmobiliaria dice que en realidad fue mi cliente quien se arrepintió) y no le devuelven la seña.

Creo que no puedo hacer nada para reclamar porque el recibo está hecho por 10 días y con obligación de mi cliente de presentarse 48 hs antes del vencimiento de ese plazo a corroborar sobre la conformidad o no del vendedor de la operación, de lo cual no hay constancia.

La inmobiliaria ahora dice que computó el dinero entregado como gastos de la inmobiliaria por la gestión fracasada, y que nada devolverá.

De todas formas, prefiero transcribir la letra del "Recibo Provisorio" que firmó, para ver si alguien tiene algo para decirme que pudiera servir.

"RECIBO PROVISORIO: REFERENCIA DEL INMUEBLE: -datos del inmueble-. Recibimos del señor.........y por el término de 10 días corridos la suma de $1000.- en concepto de DEPOSITO y con orden expresa de aplicar como "Seña" en el caso de obtener de la parte propietaria la conformidad para la compra del inmueble sito en la referencia....CONDICIONES ESPECIALES: a) DE no ser aceptada la presente propuesta por la parte propietaria se reintegrará al interesado, el importe íntegro con el cual constituyó este depósito. Sin cargo, ni indemnización, ni derecho a reclamación de especie alguna. b) Si la propuesta es aceptada y no llegase a concretarse la operación aquí explicitada por causas imputables a la parte interesada o biene este no se presentase a la firma del boleto de compra ventea perderá este el importe íntegro que hoy deposita, sin necesidad de interpelación previa de especie alguna, perdiendo automáticamente derecho a reclamo. c) En caso de suceder lo esepcificado en el ítem anterior la inmobiliaria tendrá derecho a efectuar al importe de este depósito las erogaciones y honorarios que implique a su favor, las operaciones realizadas. d) Es obligacion de la parte depositante, titular de este recibo no transferible, recabar personalmente con una antelación de 48 hs a la fecha del vencmiento del presente y ante la firma inmobiliaria, de la conformidad o no de la propietaria..."
 #328834  por dragates
 
Que te muestren donde esta la conformidad de la propietaria de que acepto la propuesta, y sino intimalos por CD a que lo hagan, si la propietaria acepto tienen que tener una copia con su firma.
Saludos
 #328954  por Paula71
 
La seña te la tienen que devolver !!!!!!!!. Mandale Carta Documento ya que hay jurisprudencia de sobra respecto al tema. Si los intimás te lo van a devolver porque pueden tener problemas, ponele bajo apercibimiento de hacer la denuncia correspondiente en el órgano de contralor !!!!.
Ellos prueban. Mucha gente se queda en el molde. Además de los gastos de la gestión siempre se encarga el que le da la casa a la inmobiliaria para que la muestre.
TE TIENEN QUE DEVOLVER LA SEÑA !!!!!!!!!!!!!!

Suerte.
 #329041  por Mordisco
 
Yo coincido en que debe devolverse el importe recibido y por otro lado tambien considero que ese contrato es de RESERVA o no es de SEÑA, te invito a leer el siguiente link con un fallo donde la Dirección Nacional de Comercio Interior sancionó a la firma Etcheverry & Asociados con una multa de $ 3.000, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, en tanto incumplió con los términos, plazos, modalidades y condiciones establecidas oportunamente. Asimismo como sanción accesoria, se impuso el deber de publicar la parte dispositiva de la Resolución condenatoria en un diario de mayor circulación conforme lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
 #329342  por LORENSLEGAL
 
rEALMENTE LES AGRADEZCO A TODOS LA AYUDA!!!

´Qué me conviene? Empiezo por una carta documento a la inmobiliaria para que indique si el dinero se encuentra en poder del vendedor o de la inmobiliaria, e interpongo un apercibimiento por retención indebida?

Y cuál es el órgano de contralor de las inmobiliarias?

Muchas gracias!!!
 #329752  por Mordisco
 
Intima notifiquen si la reserva fue aceptada o no y que informen quien es el propietario bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Si la operación fue frustrada porque la compradora se arrepintio, y no notifico que se retractaba de la propuesta de compraventa antes de que la vendedora la aceptase, pierde ese dinero y tambien lo pierde si la propuesta de compravente tenia el CARACTER DE OFERTA DE COMPRAVENTA FIRME.

Si la que se arrepintio es la vendedora, la inmobiliaria tiene derecho a cobrar la comision, pero solo de la parte vendedora y debe devolver todo el dinero recibido de la compradora, sin quitas ni cobros de comisiones, etc
 #329755  por Mordisco
 
CONTRATO DE CORRETAJE. CORREDOR. COMISION. DERECHO AL COBRO.DESISTIMIENTO DEL COMITENTE. RESPONSABILIDAD. EXTENSION.

Voto de los dres. Alberti y arecha: entre las indemnizaciones consecuentes a la frustración de su actividad de corretaje, provocada por el comitente que se nego a permitir la concreción del negocio de compraventa, la corredora puede incluir la expectativa de cobrar comisión de los compradores con quienes habia concertado la llamada corrientemente en la plaza inmobiliaria "reserva". El reclamo procede porque la corredora tuvo -desde que acordo la llamada "reserva"- una expectativa razonablemente concreta que fue frustrada por el obrar antijuridico del demandado, y porque el efecto patrimonial disvalioso de esta in iuris debe ser resarcido por el causante del alzamiento contra derecho. Si las interesadas estaban autorizadas por una clausula de dicha "reserva de compra" para no presentarse a comprar con la consecuencia de perder en favor de la corredora el importe abonado en ese acto, la expectativa cierta de la corredora, para el momento en que su comitente se desdijo del encargo de vender, residia en cobrar esa suma. Por lo tanto, el reclamo de la actora debe admitirse en igual medida. Disidencia parcial del dr. Cuartero: en tanto la demandante probo haber tenido una real y efectiva parte compradora dispuesta a comprar, y desde luego, a pagar la comisión de la intermediaria en esa operación, las concretas y ciertas expectativas de la corredora no se redujeron a retener la suma de la "reserva", sino que lo fueron respecto de la integra comisión, incluida la que pagaria la adquirente. Esas frustradas expectativas son las que debe indemnizar quien, al desistir de la venta, provoco que no se concretase.

Autos: ACHAVAL Y CIA. SA C/ SCROCCO, DONATO S/ ORDINARIO. - Mag.: ALBERTI - ARECHA - CUARTERO - 11/05/1988
 #329825  por Mordisco
 
Con el contrato de reserva Ad referendum (oferta de compraventa formulada a la inmobiliaria, sujeta a la aprobación del propietario del inmueble) y con requerimiento donde la inmobiliaria dice que la oferta o reserva no fue aceptada por el propietario, estaria en condiciones de EXIGIR el reintegro de las sumas entregadas bajo apercibimiento de iniciar una acción penal como se observa a continuación:
DEFRAUDACION. Retención indebida. Reserva inmobiliaria. Efectos. Procesamiento.

El dinero entregado en concepto de reserva no le otorga a la inmobiliaria la propiedad, en los términos del art. 2190, C.C., sino que se supedita al resultado de las negociaciones correspondientes, por lo que el agente inmobiliario asume el compromiso de reintegrarlo para el caso que fracasara la operación. Ello, toda vez que la reserva no reúne las características de un depósito irregular como el previsto por el art. 2220, C.C., pues la entrega se encuentra efectuada a las resultas de un título que sujeta su devolución a una condición determinada (*). Por tanto, debe confirmarse el procesamiento decretado en orden al delito de defraudación por retención indebida.

Bonorino Peró, Piombo. (Sec.: Peralta).

20889_7 DELL'ORO, Juan. 13/05/03

c. 20.889.

C.N.Crim. y Correc.

Sala VII.

Se citó: (*) C.N.C.P., Sala I, c. 2.464, reg. 2.900, "Latorre, Marcelo A. y otro", rta: 12/7/1999.
En síntesis: El derecho a percibir los honorarios por parte del corredor no se limita a tomar la reserva (lo que implica retirar temporalmente el bien de la venta) y comunicar la oferta al vendedor. También incluye el resultado exitoso de la intermediación, es decir, que la operación se lleve a cabo.

Por ello, si las expectativas de realizar el negocio se frustraran, la suma de dinero que el corredor tiene en su poder debe ser devuelta «íntegramente» a su dueño cuando éste lo requiera, o bien en el plazo estipulado en la reserva. Eso puede ocurrir porque el mandatario no cumplió con el rol que le fue asignado, lo hizo defectuosamente, o el vendedor no acepta las condiciones propuestas por el mandante.
En consecuencia, fracasadas las negociaciones, el corredor no puede disponer libremente de esa suma de dinero, sin incurrir en una defraudación por abuso de confianza; sobre todo, si el agente tuvo la intención de obtener un lucro indebido, máxime teniendo en cuenta las reglas que rigen los actos del mandatario, la fidelidad con la que debe actuar en relación con su mandante para la gestión de negocios ajenos.

Fuente: http://propiedades.com.ar/index.php?opt ... 12:legales
 #329833  por Mordisco
 
Corrijo la intimación que transcribi antes por la siguiente:

DE MI MAYOR CONSIDERACION

Intimo para que dentro del plazo de 48 horas comunique si la reserva fue aceptada y si no hubiese sido aceptada por la vendedora dentro del mismo plazo deberá devolverla integramente en el estudio juridico del Dr,,,,,,,, sito en la calle xxxxxxxxx de la localidad de xxxxxxx en los horarios de zzzzzzzzzz a xxxxxxxxxxxxxx, bajo apercibimiento de iniciar acciones en el fuero criminal y civil, por retencion indebida y defraudación.

QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
 #330943  por Mordisco
 
Encontre otro fallo

DEFRAUDACION.
Retención indebida. Entrega de dinero. Reserva de compra de inmueble. Contrato innominado. Procesamiento.

Quien recibe una reserva para concretar una operación relacionada a un inmueble maneja y guarda bienes pecuniarios ajenos. Negarse a su devolución significa un perjuicio a los intereses confiados que configura el delito de defraudación por administración fraudulenta (*).

La reserva es un contrato innominado que implica sólo una prioridad que se le reconoce al interesado para concretar, en el término fijado, la operación de compra venta en cuestión.

Frustrado el negocio, dicho dinero debe ser reintegrado a quien lo aportó o, eventualmente, imputado a una indemnización a favor del vendedor, para el caso de que el arrepentido sea el comprador luego de aceptado el contrato. Estos hechos descartan que quien actúa como mero intermediario en la celebración del contrato de compra-venta pueda apropiarse legalmente de dicha suma (**).

Si el imputado recibió una cierta suma de dinero en concepto de reserva por la compra de un inmueble, no trasladó la oferta realizada a quien por aquél entonces era el propietario del inmueble en cuestión y fue intimado por carta documento a devolver el dinero al no haberse concretado la operación comercial que motivó su entrega, sin perjuicio del fallecimiento de la persona con la cual suscribió la reserva toda vez que en caso de duda corresponde la consignación judicial de dicha suma mas no su falta de devolución, debe homologarse el auto que dispuso su procesamiento en orden al delito de defraudación por retención indebida (art. 173, inc. 2° del C.P.).


Donna, Elbert. (Sec.: Gorostiaga).

21345_1
SUAREZ, Jorge Horacio.
10/07/03

c. 21.345.

C.N.Crim. y Correc.

Sala I.

Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, "Abascal, Gustavo",
rta: 24/6/1997, L.L. 1998, E, 682. (**) C.N.Crim. y Correc.,
Sala I, c. 13.252, "De Molier, Carlos", rta: 15/6/2000.

Fuente: http://www2.csjn.gov.ar/documentos/juri ... &td=4&qn=7