Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Vencimiento de Pagare

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #327651  por Luchono
 
Hola, buen dia.

Disculpenme que postee en este foro, ya que no soy abogado..
Si no que busco uno.
Poseo un documento (pagare) firmado por un deudor a la vista sin clausula de protesto, el cual tiene fecha de emicion el 8 de abril del 2008.
Mi pregunta es si al cabo del año (ya casi sobre la fecha) caduca la deuda, y si fuera asi, como hay que proceder? Desde ya muchas gracias. Saludos
 #327670  por Carlos II
 
El plazo de prescripcion es de un año desde la fecha de vto. si esta por cumplirse deberias apurarte a meter la demanda. Saludos!
 #327751  por bianca
 
Fijate bien. El plazo corre desde la fecha de vencimiento y no de elaboración. Son dos fechas diferentes. Y el pagaré debe estar correctamente completado para hacer un reclamo judicial, sino vas a tener problemas. Y porsupuesto sellado por banco.
 #328069  por Luchono
 
Hola, muchas gracias por sus rapidas respuestas.

Me queda una duda, ya que el pagare es a la vista osea, sin fecha de cobro, y en la clausula de protesto no contiene nada. Para ser mas grafico (ya que desconosco el tema) en la parte donde dice:
"El dia....pagare sin protesto, (art 50 D. ley 5965/63) a........o a su orden"
Tampoco esta sellado por ningun banco. Esta bien llenado?
Desde ya mcuhas gracias por su ayuda. Saludos.
 #328091  por viko
 
que yo sepa, estar sellado por un banco no es requisito de validez de un pagaré. Ademasla prescrpcion de la accion cambiaria contra el librador es de tres años; está obligado como un aceptante de letra de cambio. por otro lado: ejecutas al librador, a un endosante o al aval? eso acalraria los plazos de prescrpcion. como siempre aconsejo a los legos: busque un abogado amigo y pregunte con la documentacion en la mano. es siemrpe mejor que un foro. saludos
 #328742  por matiasubp
 
creo que se debe pagar el impuesto de sellos por el 1%..
Alguien podría confirmarlo?

saludos..
matiasubp
 #328798  por Moniluj
 
El pagaré a la vista vence al año de su libramiento, sino, no sería a la vista si figurara una fecha de vencimiento. La acción cambiaria, en ese caso, tb vence al año.
Tendrá que pagar el sellado + intereses (calcule que ya ha pasado el año completo, casi).
Urgente, consulte a un abogado para que prepare la vía ejecutiva.
 #328822  por viko
 
moniluj: lo de que el pagaré a la vista vence al año de su creacion, es cierto. Ahora, que la accion cambiaria venza al año tambien: ¿estas segura? yo creo que prescribe a los tres años, y no recuerdo ninguna excepcion a ello. Será cuestion de revisar el dec ley. saludos