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  • HONORARIOS MEDIADOR- AYUDA

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 #25816  por candado8
 
hola mi clienta (que tambien es mi mamá, jeje....) es abogada mediadora y me ha pasado los certificados de actuacion de varias mediaciones en las que se deben regular judicialmente sus honorarios, ya que no le quisieron pagar en la mediacion misma. NECESITO AYUDA SOBRE COMO ENCARAR LA REGULACION JUDICIAL DE HONORARIOS DEL MEDIADOR. Tanto desde el punto de vista procesal como sustancial. Por favor tiren algun dato!!!![/u]

 #27162  por candado8
 
MUCHAS GRACIAS!!! en este foro, hay algunos (los de mayor experiencia) que son mas utiles que otros (los nuevitos, como yo...) Espero poder ser de utilidad en el futuro....

 #32573  por jez
 
hola

decime que es especificamente lo que necesitas sobre el reclamo y/o ejecucion de los honorarios de mediacion a ver como te puedo ayudar

en principio, estan regulados, tenes que ver la fecha de cierre de la mediacion a ver cual de los dos decretos se aplica, ahora son 3 -150,300 o 600-, antes habia 2 -150 y 300-
se reclaman con interes
saludos

 #32635  por candado8
 
la abogada realizo dos audiencias de mediacion, las que deben ser pagadas inmediatamente despues de terminadas. no le pagaron, por lo tanto debe pedir regulacion judicial de honorarios por su actuacion. el tema es que la ley de medacion de san juan no ha tarifado la mediacion, por lo que queda a criterio del juez. yo promovi un incidente en el principal, y sin hablar de montos (ya que la ley nada dice), voy bien?
 #32710  por Lilyan
 
Hola Jaime. Soy Lilyan. Por cierto, estoy leyendo la ley de mediación y en sus arts. 21 a 26, establece que en caso de que fracase la mediación, los honorarios del mediador deberán ser abonados por el Fondo de financiamiento, y que una vez iniciada la demanda o la ejecución del acuerdo transaccional, el Ministerio de Justicia será notificado por el Juez, al fin del recupero de los honorarios abonados, una vez que se haya decidido la imposición de costas.
Saludos.

 #32870  por jez
 
NO, el Fondo de Financiamiento no son los honorarios de mediacion
los honorarios estan fijados por ley, hay 60 dias para iniciar el juicio, a partir de esa fecha se reclaman.
Si se inicia el juicio, el condenado en costas abona, si no se inicia el juicio, es ejecucion de honorarios de mediacion contra el requirente
El monto lo da la ley, que es algo a la suma que dispone el FOndo de financiamiento, como tambien es distinto de los 150$ a cuenta.
No se bien como podes manejarte en San JUan, dejame pensarlo.
Yo trbaje bastante en ejecuciones de honorarios de mediacion , en Capital-bs as.