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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #322146  por gabicor
 
Tengo un sra, jubilada, cuyo esposo falleció en el año 1991, sin haber llegado a la edad jubilatoria. Tiene apenas unos 6 años de aportes en relación de de dependencia hasta el año 1989, mi preguntas son:
Puedo pensionar directamente a la sra. por la 18037?
Que pasa con los 10 años que pide la ley?
Muchas gracias, Gabita
 #322971  por gabicor
 
POR FAVOR ALGUIEN QUE SE APIADE DE MI !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
BUEN FIN DE SEMANA A TODOS Y GRACIAS IGUAL
 #323318  por naty01
 
tenes que regularizarlo como como 18037, no te queda otra. lo que te falte lo podes completar con moratoria
saludos
 #323386  por MARIMO1
 
Hola :

te dejo el link donde podès encontrar un instructivo para tu consulta.

saludos


previsional.foroactivo.net/
 #323430  por empedocles
 
Si no estaba en actividad cuando falleció, nada tiene por hacer, en el caso y con los aportes que manifestás tenía el fallecido.- De hecho que dado el tiempo transcurrido sólo debe estar a la espera de un milagro porque ya debe haber recorrido un largo peregrinar en procura de su beneficio.-
Sin dudas la ley aplicable es la 18037 pero a Naty le pregunto... qué tiene que ver la 24476; qué hay que completar con moratoria?? lo hago porque hasta donde conozco, no veo la relación entre los requisitos de esa ley y lo que propone... a ver Naty si por favor me podés desasnar...
gracias