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 #316833  por Adriana08
 
Hola tengo un problemita, tengo que contestar una demanda por desalojo, por un comodato firmado en el año 2000 y por el plazo de dos años. el tema es que luego de pasado los dos años las personas en forma verbal le dijeron a mi cliente que se quedara en la casa, dado que era un terreno fiscal y ellos compraron una casa, así que mi cliente empezó a realizar mejoras y de lo que era y es ahora ah realizado toda la casa nueva, hasta un pileta, en la que los que los actores hicieron uso, dado que eran amigos, ahora demandan a mis clientes por desalojo…. Que puedo hacer, puedo lograr la intervención del titulo, puedo oponer falta de legitimación activa??? Rogaria que me ayuden gracias la demanda vence el 17 para contestar
 #316849  por Catita_1
 
A mi entender el desalojo, lo pierden, ya que tus clientes se estan comportando como dueños del inmueble, sino como se explica que un locatario realice semejantes mejoras, distinto seria el caso si hubieran demandado por reivindicacion, yo creo que por ese lado tendrias que contestar.
Si encuentro algo te lo mando.
 #317380  por Pilusa
 
Hola. A lo mejor lo que te digo es una pavada pero...¿y si reconvenis por usucapión? Será viable?. Es una idea.
Saludos
 #317387  por Doncella_de_Orleans
 
Usucapión de 9 años... :shock:
 #317402  por miltriti
 
pilusa, en el desalojo no puede reconvenir por usucapión, primero porque no pasaron 20 años, y segundo porque el derecho, si correspondiere, debe hacerse valer en un juicio ordinario aparte.

Lo que se puede hacer es que al contestar demanda niegue ser comodataria, oponiendo falta de legitimación pasiva ya que no tiene la obligación de devolver el inmueble y por lo tanto no puede ser demandada por en base a esa causa, también afirme que es poseedora de buena fe a titulo de dueño desde el año 2000, que ha realizado actos posesorios como pago de impuestos, mejoras, construcciones , plantaciones, etc..
De esta manera,por el trámite que tiene el juicio abreviado (en cba. se sigue ese trámite)no será posible discutir la causa de la posesión, obligando a la contraria a iniciar un juicio de acciones posesorias, en donde, segun tu relato no tendra legitimación sustancial ya que se trata de terrenos fiscales. (si es que entendi bien tu relato)

suerte

miltriti
 #317490  por Catita_1
 
Si son terrenos fiscales, el que mejor derecho tiene es tu cliente por tener la posesion.
 #318152  por Pilusa
 
No quise decir que alegue que ya había usucapido sino que estaba usucapiendo. Pido disculpas si me expresé para el demonio. Saludos
 #318485  por Adriana08
 
alguien tiene un modelo de falta de legitmacion activa.... gracias
 #318516  por viko
 
tengan en cuanta colegas, que el regimen del comodato en el codigo civil es un tanto especial. ES bastante amplio con la prueba y con la legitimacion activa, como contrapartida a la confianza que significa en si mismo. Para alegar la posesion deberás tener sobradas pruebas. En todo caso, puede ejercer derecho de retencion hasta ser pagado de las mejoras. por otro lado ¿que opinion les merece el derecho de retencion en los inmuebles? saludos