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  • PENSION DIRECTA DENEGADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #314916  por Anita5
 
Hola a todos,me denegaron esta pension directa porque, la fecha de fallecimiento del sr.es 17/07/1994, justo en el cambio de la ley 24241.
La presente con la 24476, en cuotas.
La denegatoria dice, que tengo que usar la ley vieja 18038/7.
Alguien sabe si dando de baja al sicam la puedo volver a iniciar con esta ley o
tengo que pedir primero la revisión o recosideración del expediente.
Gracias
Anita5
 #315306  por naty01
 
tenes que rechazar el sicam y conseguir la regularidad que te exige la 18.037. no me acuerdo de memoria pero creo que es el mes anterior al fallecimiento y 5 en total. buscalo en la ley
besos
 #315388  por empedocles
 
La fecha de fallecimiento es el 17 de julio de 1994 como escribiste?
No entiendo cuál es la duda... si a esa fecha estaba plenamente vigente la 24241, de qué 18038 habla la denegatoria cuando ya había sido derogada a esa fecha??
Así planteado, va un recurso de revisión atacando ese "detalle" que se les pasó al computista y a vos también...
Pero si es otra la fecha de deceso puede cambiar la situación y por ende, la LA.-
naty01: la 18038 (y no 18037 que es para relación) no exigia ninguna regularidad,ese concepto lo introduce la 24241.
 #315604  por Anita5
 
Gracias por contetar naty 01, si tengo entendido que la regularidad de la 18038, es comprar por la 24476, 13 meses anteriores inmediatos al fallecimiento y pagar el total de la deuda al contado.
Es así ? o me equivoco?
Gracias
Anita5
 #315614  por Anita5
 
Gracias empedocles por contestar, tenes razón, revise el certificado de defunción y la feha del deceso es 17/04/1994,( estaba convencida que era la otra ), por eso mis dudas de la denegatoria respecto a la vigencia de la 24241 como vos bien planteas ).Me olvide de aclarar que esta resolución denegada,( después de esperar 2 años ), ( se ve que ellos también tenían dudas ), viene del sector tramites complejos de Capital Federal.
Bueno, ahora que la fecha real es la del 17/04/1994,tendré que dar de baja al sicam y usar la 18038.
Espero no equvocarme.
Saludos
Anita5
 #315763  por margot
 
Usando la 18038 no es necesario 13 meses como comentan por ahí, con el último mes es suficiente.-
A los que opinan que es 12 meses: DONDE DICE LA LEY 18038 ESO?? una circular no modifica la ley
 #315907  por Anita5
 
Hola margot,gracias por tu comentario, pero en la denegatoria dice clarito que el derechohabiente en tanto el causante se encontrare afiliado al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento, para el otorgamiento de la prestación, deberán haber cancelado totalmente la deuda amparada por el plan de facilidades de pago con invocación de los art. 8 y 9 de la ley 24476 que corresponda, por lo menos, al plazo de un año inmediato anterior al fallecimiento del causante,y que se hubieran solicitado con posterioridad al 24/12/2006.
No me queda otra que inicialo así.
Saludos
Anita5
 #326050  por Anita5
 
Hola, estoy otra vez con este tema, la verdad es que tenia dudas, fui a preguntar a la udai, me contestaron que puedo usar la 24476, porsupuesto hasta el 09/1993, del 10/1993 al 04/1994, por fuera de la moratoria, los 7 meses, claro, cuando vuelvo a calcular el sicam, cada mes es de $570 c/u, aproximadamente, $ 4.000 en total a pagar todo en efectivo en un solo pago,( carísimooo! ). Me dijeron, que si la viuda no puede pagar, se puede pedir aplicar el decreto 526/95 y no paga nada, ¿ es así ? o ¿se puede usar la llamada ley de solidaridad nº 24463 y aplicar la mas benévola para el caso?.
Desde ya les agradezco a los que me puedan ayudar a resolver este tema.
Saludos
Anita5
 #342831  por fabidoc
 
Hola gente, leí en otro foro que por la prev. 37(que no sé que es) no se puede aplicar la 24476 para casos de pensión (fallecidos vigencia ley anterior y con inscripción en autónomos). SOn los casos en que se podía comprar un año de aportes más el mes de fallecimiento. Supuestamente esto es muy reciente. Alguien sabe algo.??
 #342929  por Anita5
 
Hola, pregunte respecto a este tema en la udai, pero me informaron que no,que seguía todo igual, por ahora.
Saludos
Anita5
 #342962  por lgaray
 
No sigue todo igual, lean la Prev 11-37. Creo que esta en la Biblioteca que armo Ariel Franz o sino busquenla en el Google.

Anita: NO podés usar el 526 para un muerto por la 18038. Si te lo dijeron en Anses, se equivocaron bastante feo. ¿ Quien fué? un iniciador, un computista o Juan en el pasillo ?
 #344958  por EDUARDO SUAREZ
 
PREV-11-37

IV - Sujetos comprendidos
Se encuentran comprendidos los trabajadores autónomos que se hallen incorporados al SIPA.
Se entiende que una persona se halla incorporada al SIPA, cuando el derecho a una prestación, lo adquiere en vigencia de la Ley 24.241.
En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241 (15/07/94), sino también, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha Ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio (Dictamen 30.593).
En sentido contrario, la Ley 24.476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la Ley 24.241 (por ejemplo, el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA).
 #346829  por fabidoc
 
EN conclusión:NO SE PUEDE APLICAR 24476 para pensiones ley 18038. Por lo tanto quedarían sin efecto la Circular 39/07 y la Prev.18/01. Y que se hace. Hasta pagar el ultimo mes (de deceso) es carísimo. Resulta que lo que no se incribieron ahora dan derecho a pensión y los inscriptos que no reunan los 12 meses más el mes de deceso:NO. Es muy injusto.
 #346848  por EDUARDO SUAREZ
 
fabidoc escribió:EN conclusión:NO SE PUEDE APLICAR 24476 para pensiones ley 18038. Por lo tanto quedarían sin efecto la Circular 39/07 y la Prev.18/01. Y que se hace. Hasta pagar el ultimo mes (de deceso) es carísimo. Resulta que lo que no se incribieron ahora dan derecho a pensión y los inscriptos que no reunan los 12 meses más el mes de deceso:NO. Es muy injusto.
Tengo dos pensiones con la ley vieja. El viernes voy a preguntar donde inicio que se puede hacer y les cuento.
 #346854  por fabidoc
 
Gracias Eduardo!!!tengo una para iniciar y solo tiene pagos 4 meses viejos. ALguien dijo que con el mes de fallecimiento,probando que se encontraba en actividad, era suficiente en una época. Espero tu amable respuesta!