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  • No me quiere recibir el pago del alquiler para desalojarme

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 #315305  por gugaiz
 
Les comento que mi caso es el siguiente, la mujer que me alquila me llamo a principio de marzo y me dijo que a fines de este mismo mes se quiere venir a vivir a mi casa. Evidentemente no me puedo cambiar de casa con tan poco aviso, pero le hice este planteo y a ella no le importa. El tema es que le quise pagar el alquiler y no me lo recibió y me dijo que tampoco me iba a recibir el pago del proximo mes y con esto me podia desalojar.

Estoy seguro que hay otra forma de presentarle el pago y me gustaria saber cual seria la mas correcta, ademas de este problema tengo el problema de que firmamos un contrato por los dos primeros años (estoy empezando el cuarto) y siempre se nego a darme la copia del contrato y cuando el contrato se vencio seguimos pagandole sin hacer un nuevo contrato. Me gustaria saber si hay forma (legal) de exigirle la copia de mi contrato si es que esto me serviria de algo.

Espero puedan ayudarme, desde ya muchas gracias
 #315327  por MER_
 
hol gugaiz, antes que nada te comento que soy estudiante y que esperes la respuesta de un profesional, pero por el momento te puedo dar mi humilde opinión:

La locadora está en condiciones de poder requerirte el inmueble puesto que al no renovar el contrato, no tenés derecho de poder quedarte hasta un plazo determinado. Para ser más claros, significa que si habiendo pasado el plazo estipulado en el primer contrato (2 años), seguís habitando el lugar y pagando los alquileres, eso no renueva el contrato de forma automática por dos años más. Con lo que la locadora puede requerirte el inmueble en cualquier momento, lamentablemente.

Por el tema del rechazo de recepción del pago de los alquileres, si hubiese habido renovación de contrato y estuvieres dentro de los plazos legales, podría haber sido útil para evitar el desalojo un acta notarial, o una consignación judicial , pero en tu caso eso no se da. La unica utilidad que tendría, sería para evitar el cobro de alquileres atrasados y ulteriores intereses, pero no para parar el desalojo.

Yo te hablo desde la teoría, pero desde la práctica, seguramente los abogados del portal podrán darte alguna orientación útil para que puedas por lo menos tratar de amortiguar la situación, ya que pese a que la locadora está en su derecho, que te requiera esto de un día para otro es a mi criterio algo intempestivo, puesto que no te daría tiempo siquiera para ubicar otro lugar para alquilar.

Repito, esperá otras opiniones.

Saludos!
 #315436  por msal
 
En principio entiendo que tiene razón mi colega preopinante. Si la locadora no quiere seguir alquilándote el inmueble, puede pedirte que se lo restituyas, sin que vos puedas alegar que existió una tácita reconducción del contrato original, puesto que la misma está expresamente prohibida en el Código Civil.
Ahora, si lo que vos queres es quedarte un poco más de tiempo mientras buscas un lugar donde poder mudarte, creo que deberías en primer lugar, pagar los alquileres atrasados, a los fines de poder invocar los arts. 1509 y 1610, inc 2º del CC, en los que se establece un plazo de 90 días para desalojar, a partir de que el locador da por concluido el contrato a través de algún medio fehaciente. Estos artículos mencionados, si bien no son admisibles para los casos de desalojo por falta de pago, entiendo que si son perfectamente aplicables a los supuestos en los que el desalojo se da por vencimiento de contrato. Pero para ello, como ya te lo digiera, es imprescindible que estés al día con los pagos.
Es decir que en mi humilde opinión, creo que en primer lugar, la locadora debe notificarte por CD que da por concluido el alquiler, puesto que, conforme al régimen legal, el mero vencimiento del plazo convenido en el contrato de locación no autoriza al juez a ordenar el desalojo del locatario si no existe reclamo en tal sentido del locador porque hasta tanto ello no se produzca, el contrato continúa vigente en sus mismos términos, aunque no implique tácita reconducción (arts. 1609, 1622, Cód. Civil).En segundo lugar, una vez que hayas recibido la intimación, y hayas hecho el pago del alquiler (si no te lo recibe consignalo judicialmente = depositalo judicialmente) podrías entonces invocar estos artículos del Código Civil, y reclamar los 90 días que dan de plazo para efectivizar el desalojo, y que vos precisas para encontrar otro lugar donde mudarte.
Espero haberte ayudado, y esperemos que alguien más opine para ver si estoy en lo cierto o no.

Por último ugaiz, tengo que sugerirte que consultes a un abogado que te inspire confianza, para que te asesore y te redacte las cartas documentos pertinentes, y eventualmente te represente en el juicio de desalojo. Lo mío fue sencillamente dar una opinión en pos de ayudarte y tranquilizarte en este sombrío momento que estas atravesando, y tratando de dejarte en claro que por más que la otra parte sea el dueño del bien, vos como locataria también tenes derechos que podes hacer valer. Pero es inevitable que consultes a un abogado, y que este examine tu caso, observando las particularidades del mismo.
Saludos, y SUERTE! ! !