Hola aunque sea extranjero puede aplicarse el art. 19, exceso de edad. Si no te da la moratoria común, ingresá en Afip - mis facilidades plan de pago y preguntá si se puede acoger, porque la nueva ley 26476, dice obligaciones vencidas hasta 12/2007, de inscriptos, si está inscripto, entonces puede acogerse y pagar en 48 cuotas.. si no lo está, estoy preguntando si se puede o no, y nadie contesta... Esperemos , saludos
Celia