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  • ESTRATEGIA EN DIVORCIO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #199214  por feli07
 
Colegas: les pido opiniones acerca de la estrategia a seguir en un divorcio por art. 214 inc 2 en pcia.de Bs.As. :D

Mi cliente y su mujer (sin hijos) estaban separados de hecho desde hace 5 años, con interrupción del débito marital y durmiendo cada uno en habitaciones diferentes dentro de la misma casa, hasta que hace 2 años y medio él se retiró de la casa, alquiló una vivienda y se fue a vivir solo.

Inicié el divorcio el año pasado, en etapa previa no se llegó a un acuerdo y presenté la demanda. Todavía no pude notificar el traslado de la demanda porque las cédulas me vienen de vuelta.

El problema que tengo es que me va a costar mucho probar que estaban separados y viviendo dentro de la misma casa si ella lo niega, porque son situaciones muy íntimas dónde no hay testigos. (y sé que ella lo va a negar)

...Y pasó tanto tiempo desde que inicié el divorcio que ahora en noviembre se cumplen los 3 años desde que mi cliente se fue de la casa (de común acuerdo, lo que sí puedo demostrar facilmente)

Por eso mi idea es esperar a que se cumpla ese plazo, porque no quisiera perder el juicio y pagar las costas, faltando tan poco tiempo.

Mi consulta es como hacerlo. Pienso en dos opciones:

1) Puedo, atento que no está notificada, esperar a noviembre, ahí modificar la demanda tomando como fecha de la separación de hecho la de noviembre de 2005 y dar traslado de esa nueva demanda... :roll: . Esto es factible?

2) Desistir de la acción y volver a iniciar la demanda de divorcio en Noviembre :?

Que les parece? Cual sería la mejor estrategia a seguir???
Escucho opiniones. Muchas Gracias! :D

 #199272  por claudiarf
 
Desistí y comenzalo nuevamente en noviembre, ya que tenés pruebas que están separados desde esa fecha.

 #199279  por doctoreduardo
 
Coincido, es mejor ir sobre seguro.

Saludos

 #199565  por feli07
 
Gracias por sus respuestas!!! :D
Pregunto: la otra opción, esperar a noviembre para modificar la demanda y así poner fecha de separación de hecho la de nov 2005, no se puede hacer directamente o sí se puede, pero es más conveniente desistir directamente? Por qué? :roll:

 #199598  por claudiarf
 
porque hay algunos juzgados que de pronto se ponen a leer, por más que hayas modificado la demanda y te comienzan a hacer problemas. Por eso, desistí ahora y con suerte la archivan en la feria y en nov. lo inicias sin problemas. Suerte!!!

 #199635  por feli07
 
Entiendo Claudiarf! Me parece que voy a hacer como me decís, para no correr riesgos innecesarios. :D

Otra pregunta: Por el desestimiento de la acción, me impondrán costas ?

 #199975  por claudiarf
 
Entiendo que no, porque no pudiste notificar al demandado y por ende no hubo traba de litis. Suerte.

 #200026  por Pato272727
 
¿Para que vas a desistir si ella te lo va a convertir en contradictorio y igual?

O te crees que porque pasen tres años no puede alegar abandono?

Notificalo y revisa el plenario Giraldino que habla de la reconvención de la reconvención.

 #200032  por feli07
 
Pato272727 escribió:¿Para que vas a desistir si ella te lo va a convertir en contradictorio y igual?

O te crees que porque pasen tres años no puede alegar abandono?

Notificalo y revisa el plenario Giraldino que habla de la reconvención de la reconvención.
Gracias de nuevo Claudiarf!
Hola pato272727! :D Voy a desistir porque no puedo demostrar facilmente la separacion de hecho mientras vivían juntos, pero si puedo demostrar los 3 años desde que el se fue de la casa. Ya se que si quiere ella puede alegar abandono, pero no va a resultarle porque entre otras pruebas del comun acuerdo ella le salió de garante del contrato de alquiler de la vivienda donde el se fue a vivir!!!! Me entendés ahora! :wink:
 #311826  por feli07
 
Colegas: les comento como continuó este caso. Finalmente desisití de la demanda de divorcio iniciada (sin que se haya notificado a la otra parte del traslado de la demanda). Para mi sorpresa, el Tribunal tiene por desistida a mi parte de la demanda, pero le impone las costas, :shock: regulandome honorarios ($ 1800) por mi actuación en etapa previa y conocimiento y regulandole a la letrada de la contraria $ 450 por su intervención en la etapa previa. (concurrió a una audiencia). No me notifiqué aun del auto.
Ahora bien, yo quiero iniciar el divorcio nuevamente. Cómo hago? El juzgado me va a exigir que esten pagos los honorarios y aportes regulados seguramente, no? Tengo que iniciar de nuevo por receptoría por etapa previa sin demanda? Denuncio que hay otro expediente inciado para que vaya a ese mismo tribunal o va a saltar solo por computadora? Que me aconsejan?
Gracias por su atención. :mrgreen:
 #312284  por feli07
 
Alguna idea? :|

Re:

 #312323  por Monig
 
Lástima que recién leo esto. Tengo entendido que no era necesario que desistas si al momento de la sentencia se cumplen los tres años. Lei alguna doctrina sobre eso pero en este momento no tengo claro cual. Quiza ella reconvenía por abandono voluntario y malicioso pero estaba abierta la posibilidad de pelearla de usar una chance más. Tal vez estoy equivocada, no soy experta.
feli07 escribió:
Pato272727 escribió:¿Para que vas a desistir si ella te lo va a convertir en contradictorio y igual?

O te crees que porque pasen tres años no puede alegar abandono?

Notificalo y revisa el plenario Giraldino que habla de la reconvención de la reconvención.
Gracias de nuevo Claudiarf!
Hola pato272727! :D Voy a desistir porque no puedo demostrar facilmente la separacion de hecho mientras vivían juntos, pero si puedo demostrar los 3 años desde que el se fue de la casa. Ya se que si quiere ella puede alegar abandono, pero no va a resultarle porque entre otras pruebas del comun acuerdo ella le salió de garante del contrato de alquiler de la vivienda donde el se fue a vivir!!!! Me entendés ahora! :wink:
 #313144  por feli07
 
Gracias Monig, yo tambien tenia esa idea, pero no estaba segura y para no correr riesgos decidí desistir. Hoy creo que no fue la mejor decisión porque el Juzgado nos impuso las costas y reguló honorarios, sobre los que hay que pagar aportes. Lo que no se es que pasa mientras mi parte no pague los honorarios y aportes. Incluso en ese expdte todavia esta la documentación original que calculo que el Tribunal no me va a dejar desglosar hasta que no cumpla.
Igual voy a sortear de nuevo la etapa previa, calculo q por sistema va a saltar el expte desisitido y van a remitir el nuevo al mismo Tribunal, y ahí veré como continúo.
La verdad es que se me terminó complicando todo y me tiene bastante amargada todo este asunto. :|
 #313160  por fabidoc
 
El Tribunal o Juzgado tiene la obligación de regular honorarios, maxime cuando considera que fué el cliente el que desistió del juicio y no una estrategia del abogado. Grande será la sorpresa cuando observe que el mismo abogado inicia una nueva acción, cuando tu cliente, al tener el consentimiento de la cónyuge para retirarse del hogar, tenía descartado el abandono del hogar voluntario y malicioso y, por ende, sólo era cuestión de esperar. Ahora tendrá que pagar honorarios por partida doble. Y los expedientes te los van a acumular.Quizás lo mejor ahora sería que logres un mutuo acuerdo, porque el dispendio de tiempo pone de mal humor a los Tribunales de Familia.
 #313262  por feli07
 
fabidoc escribió:El Tribunal o Juzgado tiene la obligación de regular honorarios, maxime cuando considera que fué el cliente el que desistió del juicio y no una estrategia del abogado. Grande será la sorpresa cuando observe que el mismo abogado inicia una nueva acción, cuando tu cliente, al tener el consentimiento de la cónyuge para retirarse del hogar, tenía descartado el abandono del hogar voluntario y malicioso y, por ende, sólo era cuestión de esperar. Ahora tendrá que pagar honorarios por partida doble. Y los expedientes te los van a acumular.Quizás lo mejor ahora sería que logres un mutuo acuerdo, porque el dispendio de tiempo pone de mal humor a los Tribunales de Familia.
Decís que el tribunal tiene obligación de regular honorarios, eso lo sé. El tema es que no se había dado traslado de la demanda aún. Y yo solicité en el mismo escrito de desestimiento que no se regulen honorarios por ese motivo. La verdad es que no pensé que podían regularle honorarios al letrado de la contraparte por asistir a la audiencia de la etapa previa. El abandono voluntario estaba descartado, pero a la fecha de inicio y de presentación de la demanda aún no habian transcurrido los 3 años "demostrables" de separación. Ese era mi problema. A mi no me importa que los Tribunales de Familia se pongan de mal humor por mi posible dispendio, dado que bastante de mal humor me ponen ellos a mi con su displicente forma de trabajar. Lo que intento es poder encausar esta segunda demanda de manera correcta. El mutuo acuerdo lo intenté varias veces pero resulta imposible porque su cónyuge no quiere divorciarse. Gracias por tu opinión. Saludos.