Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alcance de la inhibición gral

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #304122  por GonzaloS
 
Hola, necesito saber si una persona que está inhibida y es copropietaria de un inmueble puede dividir el condominio en forma extrajudicial en esta situación:
Es una sociedad conyugal y quien va a dividir en los papeles es la mujer, pero en realidad divide el marido porque tiene poder amplio (otorgado por la mujer antes de que el marido estuviera inhibido) para hacerlo.-
Resumiendo, mi duda es si la inhibición gral. del marido le impide hacer valer ese poder que tiene de la mujer para dividir en nombre y representación de ella al condominio.-
Yo no le veo problemas dado que, según entiendo la división de condominio tiene efectos declarativos y no constitutivos, entonces mal pudiera el día de mañana quejarse el acreedor que lo inhibio, pero me queda la duda si al estar inhibido puede ejercer la representación que le confiere el poder para dividir.
 #305459  por poorlaw
 
Hola GonzaloS:

Mirá, en realidad no sé la respuesta, tenés cada pregunta vos... Posteo porque te extraño :cry:

:lol: :lol: :lol:

Pero, como ando con ganas de polemizar sobre temas que toco de oído padeciendo sordera, pasa a exponer mi postura contraria a la tuya.

Es cierto que la división es declarativa y no traslativa de la propiedad (CC 2695). Pero el acreedor podría tener interés en la operación, para controlar que el lote que reciba el condómino deudor sea exactamente igual al del otro; si la partición generara algún saldo a favor del otro, ese puchito podría constituir un desplazamiento de propiedad perjudicial a los intereses del acreedor.

El acreedor también podría oponerse si la división convirtiere en antieconómico el uso y aprovechamiento de la cosa, perjudicando su posibilidad de cobro (art. CC 2326, 2º párrafo).

Tal vez exista alguna norma técnico registral de orden local que regule el tema. Pero si no, tal vez el escribano (CC 1184, inc.2, por remisión del 2698) razone que si alguno está inhibido por un acreedor, podría entender que dicho acreedor es un tercero con interés jurídico, que quisiere oponerse a que se haga partición privada (CC 3465, inc. 2, por remisión del 2698).

Bue, pero lo más práctico me parece preguntar al escribano de la zona, que se yo...

Fin de la sanata :oops:

Saludos!
 #305529  por corbella
 
Colega: no entiendo muy bien la pregunta. pero si la que divide es la mujer representada por su apoderado (inhibido) no me parece inconveniente alguno. Maxime que el actúa por ella y su patrimonio, no en nombre y sobre el patrimonio propio. Espero haber sido clara o haber entendido. atte.
 #305995  por GonzaloS
 
Dejemos de pensar, no le gustaron los honorarios presupuestados, falsa alarma.
:lol: :lol: :lol:
Pasa a mejor vida el tema.
Igualmente pa que quedara claro el planteo donde dice: "marido" debe decir "concubino" y donde dice "sociedad conyugal" debe decir "sociedad de hecho".-
Pasa que lo escuché al tipo decir taaaaaaaaantas veces "mi mujer esto", "mi mujer aquello" y le rectifiqué tantas veces en el curso de la consulta el error, que, al final de cuentas terminé yo poniendo en el post "la mujer de el esto y la mujer de el aquello", jajajajajja.
Háganme recordar que jamás ABSUELVA POSICIONES POR UN CLIENTE CON PODER... :lol: :lol: :lol:
 #305996  por GonzaloS
 
poorlaw escribió:Hola GonzaloS:

Mirá, en realidad no sé la respuesta, tenés cada pregunta vos... Posteo porque te extraño :cry:

:lol: :lol: :lol:

Pero, como ando con ganas de polemizar sobre temas que toco de oído padeciendo sordera, pasa a exponer mi postura contraria a la tuya.

Es cierto que la división es declarativa y no traslativa de la propiedad (CC 2695). Pero el acreedor podría tener interés en la operación, para controlar que el lote que reciba el condómino deudor sea exactamente igual al del otro; si la partición generara algún saldo a favor del otro, ese puchito podría constituir un desplazamiento de propiedad perjudicial a los intereses del acreedor.

El acreedor también podría oponerse si la división convirtiere en antieconómico el uso y aprovechamiento de la cosa, perjudicando su posibilidad de cobro (art. CC 2326, 2º párrafo).

Tal vez exista alguna norma técnico registral de orden local que regule el tema. Pero si no, tal vez el escribano (CC 1184, inc.2, por remisión del 2698) razone que si alguno está inhibido por un acreedor, podría entender que dicho acreedor es un tercero con interés jurídico, que quisiere oponerse a que se haga partición privada (CC 3465, inc. 2, por remisión del 2698).

Bue, pero lo más práctico me parece preguntar al escribano de la zona, que se yo...

Fin de la sanata :oops:

Saludos!
Poor y demás posteantes, muchísimas gracias por el aporte.

Ahora bien, como en definitiva el cliente no quiere poner razonablemente una moneda

para empezar el caso y la plata de la consulta ya me la gasté, para poder compensarlos

mañana mismo le estoy llamando al acreedor y le digo: che escuchame fulano quiere dividir...

te va a cagar, pero quedate tranquilo que ya estudié el caso y si se convierte en antieconómico

el bien por la división, y el saldo, y el interés y blabla bla.... :
roll: :lol: :lol:

Al fin de cuentas tiene más color o no? :lol: