Como ya observaste, hay bastante doctrina al respecto, pero la jurisprudencia nacional en materia de cirugía plástica estética es paupérrima. Presumo que entre tu doctrina habrás hojeado el trabajo sobre "Obligación Médico-asistencial de Medio y de Resultados", en ED del 23/9/1991, nº7831, y la bibliografía allí citada. Si el caso lo amerita, por su entorno circunstancial, quizá se justifique que emprendas una búsqueda en la jurisprudencia norteamericana y la francesa, que son las que más casuística tienen (además la francesa cuenta con una normativa propia, muy moderna).
De cualquier modo, ya que vas a trabajar en nuestro medio, quizá lo más sensato sea que, muy prosaicamente, te limites a armar un buen planteo desde la óptica del incumplimiento contractual, sustentándolo en los mejores autores locales en materia de derecho de los contratos, y en los hechos objetivos indicadores de calidad de atención médica brindada. Con eso ya tenés para entretenerte.