pompei escribió:1) Hola! hice varios servicios a un consorcio, el administrador no me pago.
Quisiera saber que tipo de reclamo es y si corresponde la instancia de mediación previa, además, ¿también se cita a miembros del consorcio?.
(aclaro que son varias facturas, todas aceptadas y no existe ningun reclamo)
2) Otra preguntita (ya que estamos...) hice un trabajo para un consorcio, la administracion no me pago.
Luego el consorcio cambio de administracion y se hacen los burros.
En este caso ¿Envio CD y cito a la anterior y nueva administracion y el consorcio todos jtos?
(no se rian de mi mala suerte y gracias...)
No es para reirse que a alguien que trabajó no se le pague.
En primer lugar, su deudor es el consorcio y los pagos los hace a través de su representante legal, el administrador.
O sea que, sea o no el mismo administrador el que contrató su servicio, en ambos casos su deudor es el consorcio. Por ese lado, tranquilo.
Ud. dice en el primer caso que no hay ningún reclamo, supongo que se refiere que realizada su tarea, a la fecha fue a conformidad del consorcio.
En cambio si se refiere a que Ud. no efectuó ningún reclamo para cobrarlo, deberá realizarlo, primero verbalmente y luego de manera fehaciente AL CONSORCIO.
Le aconsejo que busque un abogado, reuna las pruebas que tenga de las tareas que desempeñó a los efectos de que analizando su caso éste pueda primero dialogar en su carácter de profesional con el administrador y en caso contrario elija la vía correspondiente para lograr el pago.
Sería importante saber si sus facturas fueron cargadas a los copropietarios, dado que en el primer caso se van a molestar un poco con el administrador, eso sí tampoco ese administrador lo volverá a llamar.
Soy de Pcia de Buenos Aires, pero estimo, corríjame un colega de capital, que el tema va a mediación, acá toco de oído.
Pero trate de hacer un acuerdo de pago con el representante legal del consorcio, el administrador actual, antes de iniciar nada, porque le va a llevar un tiempo cobrar. Preferible un acuerdo en cuotas a esperar una decisión judicial.
Ahora bien, consejo práctico: La garantía de que el prestador de un servicio a un consorcio lo cobre puntualmente, no es tanto el que realice el trabajo al consorcio tal, sino que Ud. conozca como trabaja ese administrador, si se hace cargo del pago de lo que contrata. Un buen administrador paga a sus proveedores y en caso de no poseer fondos y necesitar el servicio, advierte de esto a su proveedor para que éste sepa el tiempo que debe esperar para el cobro. Si bien su deudor es el consorcio, los consorcistas son los últimos en enterarse de que Ud. no cobró. Generalmente el que tiene crédito ante los proveedores es el administrador y no el consorcio.
Espero haber sido clara. Atte.