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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #297130  por lunita_roja
 
Hola una persona me vino a ver, se le están por vencer los 90 días judiciales para presentar la demanda y no encuentra la carta de rechazo de reajuste, le puedo presentar la demanda y reservar el derecho de ampliar la demanda luego, así mientras tanto pido vista del expediente de reajuste y saco copia de la carta de rechazo???
Saludos y gracias!
 #297164  por inesla
 
lunita_roja escribió:Hola una persona me vino a ver, se le están por vencer los 90 días judiciales para presentar la demanda y no encuentra la carta de rechazo de reajuste, le puedo presentar la demanda y reservar el derecho de ampliar la demanda luego, así mientras tanto pido vista del expediente de reajuste y saco copia de la carta de rechazo???
Saludos y gracias!
Hola, yo tomaría vista y me notificaría fehacientemente, seguro que anses no puede probar la notificación fehaciente; a no ser que tu cliente haya retirado en persona la denegatoria. Por otra parte la justicia no toma cómo fehaciente una carta documento, que puede llevar desde una tarjeta de feliz cumpleaños, hasta nada. espero te sirva y esperá alguna ptra opinión. sdsd
 #297191  por lunita_roja
 
El está notificado pero no lo encuentra, se acuerda la fecha de notificación no más. Mi pregunta es si puedo presentar la demanda haciendo reserva de ampliarla después y antes de notificar la demanda le adjunto una copia de la denegatoria. Mientras tanto pido vista del expediente y retiro la copia. Me lo aceptarán. Pensé en esto ya que así no le hago perder la retroactividad, el tema es no sé si está permitido.
 #297282  por paulae
 
procesalmente podés hacerlo... el código procesal te lo permite, pero tardarás mucho en pedir la vista?. quizás no se lenció el plazo aún
 #297371  por inesla
 
Sabés por qué te digo que tomés vista, x qué así hacés desde el principio el estudio y la demanda bien, lo cuál le da a tu cliente y a vos tranquilidad, que procesalmente lo puedas hacer no significa que sea lo ideal o lo mejor, es mi opinión, suerte y sds
 #298174  por zulemita
 
Amiga:
A mi me pasò lo mismo, pero al invocar la denegatoria le informo al juez que se encuentra en el Expte. Administrativo en poder de la ANSES, solicito oficio para que se traiga el Expte. al juzgado. No olvides que està todo en el Expte. Administrativo, yo creo que no es motivo para presentar la demanda la pèrdida de la Resoluciòn, de ùltima sacà Copia del Expte. Administrativo y certificala en la misma ANSES.
Creo pero esperà opiniones.
 #298194  por MateyVenga
 
Hola lunita
Mi consejo: tomá vista en ANSES donde presento la nota, asi te basas en ella para la demanda, luego en pruebas solicitas que, ante la pérdida involuntaria por parte de tu cliente de la nota y/o la denegatoria, se libre oficio a ANSES para que remita el expte administrativo que obra en su poder (el de reajuste).
Yo suelo hacerlo así... luego tenes que esperar... siempre depende del juzgado que te toque (el 2, 4 y 5 lo hacen a la primera, antes de la vista fiscal)
 #298830  por TuruZ7
 
A mi entender tenes q hacer una vista pero del expte del reajuste (codigo 146) ya que por lo general no siempre en la UDAI donde tramita el reclamo administrativo esta el expediente jubilatorio originario, que es el que mas tarda en llegar. Pero si vas a la udai donde tramito el reajuste ahi el 146 esta seguro. Espero te haya servido, saludos.