tengo que notificar la resolucion de una reserva ad referendum por la compra de un departamento , tengo que poner en mora al comprador, la CD vuelve con el texto "se mudó" , es la dirección que figura en la reserva que se hizo ante inmobiliaria , en caso de juicio , vale mi CD aunque no se notificó, porque es el domicilio denunciado? o mando otra al domicilio laboral , tiene valor?
Codigo Civil
Art. 101 Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.
Domicilio especial
El domicilio especial produce efectos respecto de algunas y determinadas relaciones jurídicas.
Se subdivide en:
a) Domicilio de elección, el que las partes fijan en sus contratos, y
b) procesal o ad lítem, el que obligatoriamente se constituye en la tramitación de un juicio.
Corresponde revisar los caracteres del domicilio de elección, pues el domicilio procesal corresponde al estudio del Derecho Procesal.
Es contractual, pues se constituye a los efectos de un contrato y subsiste mientras perdure aquél.
Es inmutable; en tanto se trata de una cláusula contractual, deberá modificarse por un nuevo acuerdo de partes.
Es excepcional y de interpretación restrictiva. Debido a que se encuentra inserto en el contrato deberá interpretarse conforme a las reglas de interpretación de los contratos.
Cambio de domicilio de elección
El domicilio de elección es en principio inmutable, porque integrando las cláusulas de un contrato no puede variarse unilateralmente, sino que precisa del consentimiento de ambas voluntades.
Como excepción, se admite la modificación unilateral cuando no se altera la jurisdicción; en tal caso, no habría interés legítimo para oponerse, pues no se altera la competencia. Bastará con la notificación idónea a la contraparte.
Duración del domicilio de elección
a) El domicilio "de elección" es esencialmente contractual. Por ello, obliga siempre que haya sido producto de la convención introducida en el negocio, y subsiste mientras duren los efectos del contrato9.
b) El domicilio de elección perdura mientras duran los efectos del contrato, aun cuando no se viva allí, salvo que se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte10.
c) Los efectos del domicilio convencional (art. 101, Cód. Civ.) subsisten aunque el elegido no sea el domicilio real de quien lo constituye, si no tomó la precaución de cambiarlo y notificar el cambio al contratante".
d) El domicilio contractual -aunque no coincida con el real- perdura mientras no se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte (CNFed.CC, sala II, 21-10-97, L.L. 1998-C-828, con nota de Alberto Luis Marino.)