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 #286398  por apoderado
 
Hola:
El tema es el siguiente:
Un cliente compra un lote, entrega la seña, y el resto a pagar al momento de realizarse la escritura.
La escrituracion esta sujeta a que se termine con una sucesion donde la causante resultaria ser la propietaria del lote.
Averiguando veo que la sucesion esta terminada, tiene declaratoria en febrero de 2008 pero la escritura no se realiza porque el lote que se compro ha sido utilizado por un vecino para construir un galpon.
Los herederos dicen que hasta que no se arregle el tema del galpon o sea que lo compre el comprador del lote no van a firmar.
Creo apropiado hablar con el abogado que lleva la sucesion, apurarlo para la realizacion de la escritura, hablar con los vendedores, si no quiere hacerla iniciar juicio por escrituracion.
Por otro lado negociar la compra del galpon con su dueño, si no se llega a un arreglo solicitarle que desarme el galpon o iniciar juicio por usurpacion.

¿Que les parece?

FELIZ AÑO NUEVO.
 #286414  por Mordisco
 
Tiene dos opciones la de cumplimiento de contrato mas daños y perjuicios o rescindir el contrato mas daño y perjuicios.-


O si llega a escriturar a su nombre, iniciar una acción reivindicatoria contra el que construyo el galpon, a menos que este oponga la excepción de usucapion y teje otro hilo mucho mas fino. finiiitooo....
 #286458  por juanca
 
Apoderado: Quien le toma la seña del lote a tu cliente ?
 #286562  por apoderado
 
Juanca: Mi cliente entrego la seña a una inmobiliaria. ¿te parece apropiado intimarlos por c.d?

Muchas Gracias y FELIZ AÑO.
 #286589  por juanca
 
Primero: Si se trata de una SEÑA hay que ver el contenido de la misma, sus términos y condiciones. Ello porque no siempre da lugar a un reclamo y por ende a una intimación. La misma debe tener un plazo, sea para firma de boleto, escritura o devolución del dinero. Segundo: Por otra parte si la recibió la inmobiliaria debería existir un NEXO entre la misma y los vendedores para ver donde cabe la responsabilidad. Cuando digo NEXO me refiero a la constancia fehaciente de comunicación de la recepción del dinero ( o su eventual entrega ) por parte de la inmobiliaria a los vendedores. Es decir hay que establecer el tema de la aceptación o no de los vendedores porque ahí esta el quid de la cuestión para arrancar. Luego siguiendo el hilo se va viendo. Juanca
 #286716  por apoderado
 
Hola Juanca, gracias nuevamente por responder. Ademas de la seña se firmo un boleto de compraventa con obligacion de escriturar una vez que se termine la sucesion de la propietaria. Este fue firmado por los supuestos herederos (hasta el momento) de la propietaria.
La sucesion ya tiene la DH, con fecha febrero de 2008. Es por ello que pienso en la intimacion mediante cd y exigir la escrituracion o cumplimiento de las obligaciones emergentes del boleto.
 #286749  por juanca
 
No me parece conveniente continuar con la operacióo, salvo que a tu cliente le resulte ventajosa. Lo mejor sería plantear una resolución consensuada de la operación con la devolución del dinero. De todas formas para continuar o no hay que intimar.
 #286777  por Catalina73
 
Hola, creo que aca hay un boleto de compraventa sujeto a una condicion (1363 cc)... que una vez terminada la sucecion se escrituraría. Bueno, esa condición si ya está resuelta, no tendrías que tener problemas para proceder con la transferencia de la propiedad. Por otro lado, en cuanto al galpón edificado por el vecino, creo que tendrias que intimarlo por cd para que lo retire porque si no lei mal él lo usurpo.En cuanto a la seña, fijate lo que dice el art. 1202 cc y el 1198. Espero haber sido util. Saludos.
 #331262  por apoderado
 
Hola, les comento como sigue la mano. Luego de dos CD intimando a que se firme la escritura traslativa de dominio el vendedor contesta que pone a disposicion del comprador el dinero entregado a la firma del boleto en un estudio x.
Mi cliente (el comprador) no quiere el dinero sino que desea que se firme la escritura. ¿les parece apropiado continuar con la demanda de escrituracion o seria mejor aceptar el dinero, logicamente que solicitando una actualizacion mas daños y perjuicios por incumplimiento contractual?

Gracias.
 #331302  por gero
 
si hay un boleto con obligacion de escriturar, tambien debe haber una clausula en él, que hable del pago del inmueble, y/o hipoteca en primer grado a favor del vendedor, pues una seña por si sola me parece que no da derecho a exigir escrituración.- Habria que ver el estado de cumplimiento del boleto - la obligacion de dar la cosa vendida esta sujeto a recibr el pago por ella.-