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 #283156  por msal
 
En la prov de Bs As, llevo una sucesión que ya esta casi lista para su inscripción.Yo patrocino a dos de los herederos ya declarados, y otro letrado representa al tercer heredero instituido como tal. Ya tengo la escritura, los informes de dominio y de inhibición, la tasa y sobre tasa, y la valuación fiscal, por lo que ahora me fallta pedir que se regulen honorarios y que se inscriba la DH en el Reg. Mis dudas son:
1.-al pedir que se regulen honorarios, solo pido que se regulen los mios, o el de los de los letrados intervinientes?
2.-Al pedir la inscripción, lo puedo hacer yo solo patrocinando a mis clientes , o también deben firmar el escrito el otro abogado y su representado? Esta pregunta surge porque en un post anterior leí que para pedir la inscripción debia manifestarse la conformidad expresa de todos los herederos. Siendo así, pueden expresar su conformidad en mi escrito a traves de un otrosidigo, o deben hacerlo en otro escrito?
3.- el escrito que ya viene diseñado y que venden en los colegios de abogados que se llama Declaración jurada patrimonial para el pago de tasa de justicia, lo firma el abogado y la parte o solamente el abogado?
Gracias a quien pueda ayudarme....
 #283183  por rubia
 
Vamos por partes:

Cuando presentes todo en el expediente (dominio, inhibición, cesión, escritura, cert. catastral ley 10.707, declaración jurada patrimonial -que va solo con tu firma-, denuncies los CUIT/CUIL de los herederos si no lo hiciste y adjuntes el pago de la tasa y sobretasa) pedí la inscripción. Ahí directamente van a regular honorarios a todos los letrados patrocinantes.

Creo que camina perfecto si firmas vos y tus clientes, sin la firma de los otros. Estoy casi 99.99% segura.

Suerte !!!!
 #283292  por msal
 
Gracias por tu respuesta. Entonces presento todo lo que ya dije, más los cuit de mis clientes y pido la inscripción, sin hacer mención a la regulación de honorarios.
El tema es que no se como puede reaccionar el otro letrado si incluyo a su representado en mi escrito al denunciar su nº de cuit....
 #283377  por abogado_1987
 
Msal, tené presente que ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #283767  por msal
 
Gracias abogado 1987. La pregunta en cuanto la conformidad expresa de todos los herederos, me surgio justamente por una respuesta tuya anterior en la que mencionabas este requisito. El tema es que tengo dudas de como instrumentarla, ya que no hay buena relación entre los herederos que yo represento y los herederos representados por el otro colega. Por eso, es que señalé que no se como podría reaccionar el otro letrado si incluyo a su representado en mi escrito al denunciar su nº de cuit.
Que es lo que sucede normalmente en las sucesiones cuando un heredero pide la inscripción y los otros herederos no participan de ese pedido por tener otro abogado? Se les debería dar traslado de ese pedido, o al menos deberían ellos presentarse en el expte dando su conformidad a la inscripción solicitada, y denunciando ellos sus nº de CUIT/L?
Lo otro que habia pensado era agregar un otrosidigo en el que el otro abogado y su representado presten la conformidad(para ganar tiempo).El problema de esto último es que al no ser buenas las relaciones cada vez que uno necesita algo del otro se lo niega por que si....
Podrás aconsejarme que hacer en esta situación?
mil gracias, msal
 #283877  por logos
 
A ver, a ver....vamos por partes dijo Jack:

1) Ni después de brindar el 24 a la noche se me ocurre confeccionar un escrito requiriendo la inscripción de la declaratoria de herederos con un otrosí incorporando al otro profesional.
El Juez a cargo del sucesorio podría, según los términos del escrito y la óptica del despachante (erróneamente entender!!!) que el colega está participando en los trámites de la tercer etapa (inscripción de la declaratoria de herederos). Y, consecuentemente, se le regularían honorios a él por una labor que no cumplió. Dado que el caso hipotético llevaría a demorar la sucesión apelación mediante hay que seguir los pasos siguientes, a saber:
* Para requerir la inscripción basta con la firma de un heredero. Ahora bien, cómo obtenés la conformidad?
* El auto de inscripción tiene que contener el texto "Regístrese. Notifíquese" dado que es un auto interlocutorio se notifica por cédula o personalmente.
* Una vez notificado sin que haya deducido oposición alguna el otro heredero, la declaratoria está en condiciones para librar instrumentos ó hacer el tracto.

Dudando seriamente que Jack tardara tanto para pasar a la segunda parte, sigo:

2) Atreviéndome a ampliar lo exuesto por abogado 1987 y rectificar parte de lo dicho por la rubia, no se aclaró en la respuesta dada a la consulta de msal que hay trabajos comunes y particulares. Los comunes son los que benefician a todos los herederos y están a cargo de la masa -solidaridad de los herederos para esos honorarios- y los particulares son los que benefician a un heredero y están a cargo de éste -mancomunados, si la memoria no me falla-..

Quien requiere la consulta -msal- no aclaró cuáles de estos trabajos realizó. Entonces si se mezclan esas tareas hay que clasificarlas. En tal caso junto con el escrito en el que se pide inscripción se deber realizar la clasificación de tareas dicha. El juez tiene que ordenar la inscripción de la declaratoria y difirir la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme la misma. Escrito por separado presentá la conformidad del otro colega prestando conformidad con la clasificación. Caso contrario habrá de corrérsele traslado pudiendo éste formular las observaciones que considere pertinente o simplemente callar. Esto es para casos en donde las tareas se mezclen en demasía, si no, no sería necesario efectuar clasificación alguna.

3) Aquí van algunas preguntas de quien escribe para el foro.

a)Con lo dicho en el punto 2 y siguiendo pura lógica jurídica los únicos gastos que habría de cumplirse serían los trabajos comunes a cargo de la masa. O sea, desinteresados los profesionales y pagados los aportes de ley se puede insribir. Esto sin pagar los honorarios por trabajos particulares. ¿Esto es así? ¿Qué les parece?
b)Los únicos honorarios que se deben regular una y otra vez al denunciar nuevos bienes son los honorarios a cargo de la masa. Dado lo expuesto en el punto 2, los honorarios particulares NO se regulan ante la denucnia de nuevos bienes porque ya se los fijó y regularlos nuevamente sería fijar una doble regulación para los profesionales que hayan llevado a cabo dichas tareas. ¿Esto es así? ¿Qué les parece?

Un abrazo y buena feria!!!

Ahhh...pese a que se trata de una ampliación, espero reciprocidad como comúnmente se lee por estos lares.
logos :mrgreen:
 #284084  por msal
 
logos escribió:A ver, a ver....vamos por partes dijo Jack:

Quien requiere la consulta -msal- no aclaró cuáles de estos trabajos realizó. Entonces si se mezclan esas tareas hay que clasificarlas. En tal caso junto con el escrito en el que se pide inscripción se deber realizar la clasificación de tareas dicha. El juez tiene que ordenar la inscripción de la declaratoria y difirir la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme la misma. Escrito por separado presentá la conformidad del otro colega prestando conformidad con la clasificación. Caso contrario habrá de corrérsele traslado pudiendo éste formular las observaciones que considere pertinente o simplemente callar. Esto es para casos en donde las tareas se mezclen en demasía, si no, no sería necesario efectuar clasificación alguna.

:mrgreen:
Gracias por la respuesta logos. Cuando clasifico la tarea debo discriminar por ejemplo: "...el escrito de fs. 12 , el de fs 24, y el de fs 56 corresponden a trabajos comunes, en tanto los de fs. 3, 16 , y 24 corresponden a trabajos particulares". Debo fundamentar por que corresponde a untrabajo particular o por que corresponde a uno común, o eso estaría de más? El escrito con la petición concreta de la inscripción y el que adjunta todas los informes y valuaciones, se consideraría como de trabajo común?
Perdon por tantas dudas y preguntas, pero es mi primera sucesión. Alguien tendrá algun modelo de clasifica tareas?
Gracias, y saludos, msal.
 #284092  por Ulpiano-mdp
 
msal escribió:En la prov de Bs As, llevo una sucesión que ya esta casi lista para su inscripción.Yo patrocino a dos de los herederos ya declarados, y otro letrado representa al tercer heredero instituido como tal. Ya tengo la escritura, los informes de dominio y de inhibición, la tasa y sobre tasa, y la valuación fiscal, por lo que ahora me fallta pedir que se regulen honorarios y que se inscriba la DH en el Reg. Mis dudas son:
1.-al pedir que se regulen honorarios, solo pido que se regulen los mios, o el de los de los letrados intervinientes?
2.-Al pedir la inscripción, lo puedo hacer yo solo patrocinando a mis clientes , o también deben firmar el escrito el otro abogado y su representado? Esta pregunta surge porque en un post anterior leí que para pedir la inscripción debia manifestarse la conformidad expresa de todos los herederos. Siendo así, pueden expresar su conformidad en mi escrito a traves de un otrosidigo, o deben hacerlo en otro escrito?
3.- el escrito que ya viene diseñado y que venden en los colegios de abogados que se llama Declaración jurada patrimonial para el pago de tasa de justicia, lo firma el abogado y la parte o solamente el abogado?
Gracias a quien pueda ayudarme....
1º) Pedís regulacion de honorarios de todos los profesionales intervinientes sobre la base del monto final que surge de la declaracion jurada patrimonial, a cuyo fin previamente clasificas los trabajos de cada uno (en particulares, interes exclusivo del herederos patrocinado, o comunes , interes de todos los herederos), yo tomo abogado "x", y digo: escrito de fs 1 (comun), de fs. (particular en favor del heredero fulano), abogado "y":....
2º) De la clasificacion corresponder correr traslado a la otra parte.-
3º) Vencido o contestado, la aprueba o modifica el Juez, y procede a regular los honorarios de los abogados.-

Una vez que estan pagados todos los honorarios regulados (usualmente la regulacion anticipa hasta la inscripcion de la dh) , y los aportes previsionales, ingresos brutos, tasa y sobretasa, se pide la inscripcion de la declaratoria de herederos. Yo creo que los herederos que vos patrocinas estan legitimados suficientemente para pedirla...desconozco de donde surge el requisito de que el Juez para ordenarla debe contar con la conformidad de todos.- La Declaratoria esta destinada a publicitarse, no vea que la oposicion infundada de algun heredero pueda trabar a los demas...en todo el caso el juez debe resolver la incidencia en favor de la inscripcion.-
Por las dudas y para evitar idas y vueltas, si acceden voluntariamente, que te firme en un otro si digo, el otro heredero y tambien su abogado prestando conformidad, con el pedido de inscripcion.-
Si no lo quieren firman, presentalo igual al Juez, y pedi que corran traslado al otro heredero, Si nada manifiesta, es una conformidad tacita, y si se opone el juez debera resolver si la oposicion es fundada o no.-

3) La declaracion jurada patrimonial la firma el abogado, solamente
Saludos
 #284096  por Ulpiano-mdp
 
3) Aquí van algunas preguntas de quien escribe para el foro.

a)Con lo dicho en el punto 2 y siguiendo pura lógica jurídica los únicos gastos que habría de cumplirse serían los trabajos comunes a cargo de la masa. O sea, desinteresados los profesionales y pagados los aportes de ley se puede insribir. Esto sin pagar los honorarios por trabajos particulares. ¿Esto es así? ¿Qué les parece?
b)Los únicos honorarios que se deben regular una y otra vez al denunciar nuevos bienes son los honorarios a cargo de la masa. Dado lo expuesto en el punto 2, los honorarios particulares NO se regulan ante la denucnia de nuevos bienes porque ya se los fijó y regularlos nuevamente sería fijar una doble regulación para los profesionales que hayan llevado a cabo dichas tareas. ¿Esto es así? ¿Qué les parece?
En mi opinion en cuanto
1º); rige el 21 de la ley 6716 (t.o.) para ordenarse la inscripcion de la declaratoria de herederos, tiene que estar pagos los honorarios y aportes de todos los abogados de las partes a quien beneficia la medida (la inscripcion de la dh beneficia a todos los herederos. En el unico caso que hace excepcion a este principio, esta contemplada en la ley "sentencia de divorcio vincular" art. 21 bis ley citada.-La ley no distingue entre honorarios por trabajos particulares y honorarios por trabajos comunes, y por ello "... nec nos distinguere debemus".
Fijate que el heredero que se corto solo, podria dejar de pagar los honorarios por trabajos particulares a su abogado ( los que podria llegar a consistir en la totalidad de su regulacion)...ya que obtendria la inscripcion de la dh, (y la venta por tracto abreviado) con lo que hubieren pagado a su abogado los otros herederos...

2º) Ahora, si el honorario por trabajo particular se fijo sobre una base arancelaria, fijada por los bienes de una declaracion jurada patrimonial determinada, si luego esa declaracion jurada es ampliada (por bienes que los herederos omitieron denunciar en su momento tal vez con ese proposito de pagar menos), corresponde que el honorario del abogado por ese trabajo particular se vea tambien actualizado al valor del acervo sucesorio que resulta de los nuevos bienes.-
Saludos cordiales
 #284187  por msal
 
Se puede llenar a mano la planilla de "DETERMINA BIENES HEREDITARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACIONJURADA PATRIMONIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA" :?: :?: :?: Al ser tan poco el espacio para ser llenado, debe ponerse solo el nombre del letrado con el nº de la matricula y sin la direccióndel domicilio legal (no me entra todo).
gracias
 #284225  por abogado1987
 
msal escribió:Se puede llenar a mano la planilla de "DETERMINA BIENES HEREDITARIOS CON CARÁCTER DE DECLARACIONJURADA PATRIMONIAL PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA" :?: :?: :?: Al ser tan poco el espacio para ser llenado, debe ponerse solo el nombre del letrado con el nº de la matricula y sin la direccióndel domicilio legal (no me entra todo).
gracias
Msal la declaración la podés bajar de ...
http://www.casi.com.ar/images/Formularios utiles/declaracion jurada.xls
(planilla Excel)
 #284236  por Ulpiano-mdp
 
Yo la hago a maquina, y pongo lo que me entra...mi nombre, el tomo el folio y el colegio en que estoy matriculado, y los autos...si quieren que ponga mas cosas que hagan espacios mas grandes!!! . Comento que nunca me la observaron
Salu2
 #284294  por msal
 
Gracias abogado 1987 y ulpiano mdp . Voy a intentarla descargarla y completarla tratando de actualizar mis breves conocimientos de excel. Si veo que no puedo lo haré como dice ulpiano, con la vieja maquina de escribir heredada de mi abuelo.
gracias a todos nuevamente
 #300508  por adriana
 
Hola Foro, cuando completan la declaracion jurada, en la valuacion fiscal se coloca la que tiene el inmueble segun, rentas, es decir la que viene en el impuesto de este año?, donde dice coeficiente mes, que es lo que va?
y el valor de los auos, el que denuncie, en el escrito de inicio, que es el que tenian las polizas en ese momento el valor que tienen ahora?, muchas gracias
saludos
adriana