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 #280052  por Lulex
 
En capital se inició Divorcio 214 inc2. Sin audiencias.. Todo OK .. El 6 de noviembre ; "autos para sentencia". Mi cliente, la mujer se entera este fin de semana que la que fuera amante de su ex , actualmente cincubina el mes próximo va a tener un baby !!.
El ex se fue del hogar a fines de mayo ... HAGAN CUENTAS !! ADULTERIO!!!!!
De que me disfrazo???
Ya es tarde para desistir de la acción del 214 .. e ir por el 202 incs. 1 y 4
QUE HAGOOOOO ???? Gracias !
 #280076  por abogado1987
 
Lulex escribió:En capital se inició Divorcio 214 inc2. Sin audiencias.. Todo OK .. El 6 de noviembre ; "autos para sentencia". Mi cliente, la mujer se entera este fin de semana que la que fuera amante de su ex , actualmente cincubina el mes próximo va a tener un baby !!.
El ex se fue del hogar a fines de mayo ... HAGAN CUENTAS !! ADULTERIO!!!!!
De que me disfrazo???
Ya es tarde para desistir de la acción del 214 .. e ir por el 202 incs. 1 y 4
QUE HAGOOOOO ???? Gracias !
Lulex, si el 214 dispone >
214. Son causas de divorcio vincular.
1º) Las establecidas en el artículo 202;
2º) La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo contínuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.
(Según Ley 23515)
 #280090  por Lulex
 
HOLA Y PERDÓN POR NO EXPRESARLO BIEN.
lA SENTENCIA SE FUNDA EN EL 214 inc. 2º por cunto mi la mujer accedió a firmar una presentacion conjunta para no lastimar mas a sus hijos (tres hijos: 15-12 y 7 años, este último con un pequeño retraso madurativo).
El progenitor no tuvo mejor idea de hacer la presentación a sus hijos del combo: "nueva pareja e hijo por nacer".
Demás está decir que los hijos no lo quieren ver mas a su padre y están destruidos. Por eso la mujer quiere accionar por el adulterio, ya que los motivos del abandono, por parte de su entonces cónyuge fue: -no te amo y creo que nunca te amé- no quería tener hijos con vos pero bueh! vinieron!!- yo no te amo pero te tengo "afecto"- no estoy con nadie ... te lo juro ...
Por ello decidió firmar la presentación conjunta, por entender el desgaste del amor ..
QUE HAGOOOOO ??
 #280099  por abogado1987
 
Lulex escribió:HOLA Y PERDÓN POR NO EXPRESARLO BIEN.
lA SENTENCIA SE FUNDA EN EL 214 inc. 2º por cunto mi la mujer accedió a firmar una presentacion conjunta para no lastimar mas a sus hijos (tres hijos: 15-12 y 7 años, este último con un pequeño retraso madurativo).
El progenitor no tuvo mejor idea de hacer la presentación a sus hijos del combo: "nueva pareja e hijo por nacer".
Demás está decir que los hijos no lo quieren ver mas a su padre y están destruidos. Por eso la mujer quiere accionar por el adulterio, ya que los motivos del abandono, por parte de su entonces cónyuge fue: -no te amo y creo que nunca te amé- no quería tener hijos con vos pero bueh! vinieron!!- yo no te amo pero te tengo "afecto"- no estoy con nadie ... te lo juro ...
Por ello decidió firmar la presentación conjunta, por entender el desgaste del amor ..
QUE HAGOOOOO ??
Lulex, tené presente que accedió a firmar una demanda de divorcio por el art. 214 inc 2 > admitió una separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo contínuo mayor de tres años ...
 #280107  por Lulex
 
SI CLARO !!

Pero debe tenerse en cuenta que, aunque muy retógrado, el deber de fidelidad se cumple hasta la sentencia que desvincula a los cónyuges.
Y en el caso, la concepción del hijo fue mes y medio antes que se iniciara el común acuerdo. Obvio... por iniciativa de él .. que ya sabía sobre el embarazo de su pareja !!

Sabía que no podía hacer nada, pero a veces es necesario que te lo confirmen !!
Muchas Gracias !!!
 #280541  por pantherax
 
Lulex, no conozco el Código de Procedimiento de tu zona ni si tienen ley de Fuero de Familia, por tanto, no sé si te va a servir, pero yo alegaría y defendería hasta la muerte la ocurrencia de hechos nuevos por los que tu clienta hubiese actuado en forma contenciosa. Claro que trae nuevas complicaciones: probar el concubinato y la paternidad del niño de la concubina. Vos verás que conviene más a tu clienta.Saludos
 #280592  por Lulex
 
Hola Piza ...

Ayer presente escrito alegando hecho nuevo . Hoy sigo estudiando el tema .
Como estaba "autos a entencia" no me querían recibir el escrito ... Pedí hablar con S.S. o Secretario ... Vino manso el muchacho y me lo recibió.
.Despues te cuento !!!
Gracias y Saludos !!
 #280598  por Sailaw
 
Y?, que se gana?, el marido saldrìa culpable del divorcio....... y?.

En realidad da lo mismo que el tipo tenga una amante, un hijo con la misma, si igual ya están separados, y el matrimonio no existìa màs-

Para mi tenes que ir a lo práctico, terminales el divorcio del 214 inc 2, sin necesidad de conflicto, un juicio largo y amargo, que en realidad no trae ningùn beneficio-
 #281172  por Lulex
 
NOTICIAS :

QUIERO COMPARTIR CON USTEDES EL RESULTADO DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO:

DENUNCIA HECHO NUEVO:

ESTE ES EL DESPACHO:
Buenos Aires, diciembre de 2008.-E
De la presentación en despacho, córrase
traslado a la contraparte. Notifíquese con copia.
Interín, déjase sin efecto el llamado de
autos para sentencia. Notifíquese por Secretaría.

PARA TENER EN CUENTA:
QUE EL ESCRITO SE HA PRESENTADO
AÚN PRECLUYENDO LA ETAPA PROBATORIA CON EL LLAMADO DE "AUTOS PARA SENTENCIA", DURANTE ÉSTE Y SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO, SEGÚN PROCESO, .

SALUDOS
 #322933  por Lulex
 
abogado1987 escribió:
Lulex escribió:HOLA Y PERDÓN POR NO EXPRESARLO BIEN.
lA SENTENCIA SE FUNDA EN EL 214 inc. 2º por cunto mi la mujer accedió a firmar una presentacion conjunta para no lastimar mas a sus hijos (tres hijos: 15-12 y 7 años, este último con un pequeño retraso madurativo).
El progenitor no tuvo mejor idea de hacer la presentación a sus hijos del combo: "nueva pareja e hijo por nacer".
Demás está decir que los hijos no lo quieren ver mas a su padre y están destruidos. Por eso la mujer quiere accionar por el adulterio, ya que los motivos del abandono, por parte de su entonces cónyuge fue: -no te amo y creo que nunca te amé- no quería tener hijos con vos pero bueh! vinieron!!- yo no te amo pero te tengo "afecto"- no estoy con nadie ... te lo juro ...
Por ello decidió firmar la presentación conjunta, por entender el desgaste del amor ..
QUE HAGOOOOO ??
Lulex, tené presente que accedió a firmar una demanda de divorcio por el art. 214 inc 2 > admitió una separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo contínuo mayor de tres años ...


NOVEDADES !!!

SE TUVO EN CUENTA EL DESISTIMIENTO EN LA ETAPA "AUTOS PARA SENTENCIA"

RESOLUCIÓN !!

IX.- A fs. 25, se admitió que en virtud a
lo normado por el nuevo art. 336 del Código Procesal,
que las partes promuevan en forma conjunta su divorcio
en los términos del art.214 inc. 2º del Código Civil,
en razón a que las partes no habían hecho reserva de
culpabilidad o inocencia, máxime frente a la posiblidad
que el art.232 del citado cuerpo normatiavo ofrece en
cuanto a la prueba. Ello por cuanto no existe un
procedimiento específico para dicha causal, a
coantrario de lo que sucede en el divorcio (art.215 del
Código Civil), que establece las audiencias del art.236
del citado cuerpo normativo.
X.- Admitida asi la cuestión, debe
considerarse que se trata de un proceso de divorcio no
contencioso, promovido por voluntad de ambos
cónyuges, en los cuales las partes de común acuerdo
solicitan una decisión judicial modificatoria del
estado de familia.-
XI.- En atención a ello, la retractación
de cualquiera de los cónyuges determina la ausencia de
un presupuesto esencial para la prosecución de la
instancia-la voluntad concurrente- quedando el proceso
sin virtualidad y correspondiendo dar por terminadas
las actuaciones.(de conf.Eduardo A. Zannoni."Derecho de
familia" t.2. pag.154.)
XII.- Durante la vigencia del derogado art.
67 bis de la ley 2393 la doctrina plenaria (M.V.C y
F.J.A. del 30/8/85, La Ley 1985-D, 333 y sgtes) admitió
que unos de los cónyuges pudiera desistir del juicio de
divorcio antes de la realización de la segunda
audiencia. Esta premisa en la actualidad resulta
aplicable al trámite previsto por los arts. 215 y 236
del Código Civil, que por guardar esencial similitud
reemplazan en sus efectos a la norma derogada. Con
mayor razón habrá que reconocer dicha posibilidad en
este proceso, de características atípicas, en el cual,
al no existir -en principio- etapas previas que cumplir
con anterioridad al dictado de la sentencia y al no ser
exigible la intervención judicial para apelar a la
reflexión de las partes, el desistimiento bien puede
ser el resultado de un nuevo examen acerca de la
trascendencia del divorcio y de su conveniencia
apreciada en función del interés perseguido al
solicitarlo voluntariamente (CNCIv.,sala I, abril
8-997.-P.,M.E.c.D.P.,V.A.)
XIII.- Por ello, al no existir un
procedimiento específico, previo al dictado de la
sentencia, como ocurre con el contemplado por el
art.236 del Código Civil, entiendo que resulta factible
el desistimiento en los términos del art.304 del Código
Procesal, de modo que al no existir etapas previas que
cumplir con anterioridad al dictado de sentencia, el
mismo debe poner fín al juicio sin afectar el derecho
en el cual se funda la pretensión, y no obsta a su
reiteración en otro proceso.-

XIV.- En consecuencia, teniendo en
consideración las particularidades del presente
proceso, las fundamentaciones esgrimidas
precedentemente, y teniendo la contraparte la
posibilidad de obtener el divorcio solicitado por las
demás vías que ofrece nuestro ordenamiento legal,
considero que resulta procedente el desistimiento
unilateral del divorcio por presentación conjunta,
máxime que no se advierte un ejercicio abusivo de esa
facultad.-
XIV.- Por ello, y de conformidad con lo
dictaminado por la Sra. Fiscal; RESUELVO: Hacer lugar
al desistimiento planteado a fs. 29. Archívense las
actuaciones con conocimiento del CIJ. Con costas (art.
69 del CPCCN). Notifíquese y a la Sra. Fiscal en su
despacho.-


PARA TENER EN CUENTA !!!

SALUDOS A TODOS !!
 #322976  por abogado_1987
 
Lulex, interesante el fallo ... pero sigo pensando que

El escrito suscripto por los cónyuges en el que expresan que esa presentación conjunta la efectúan para someterse al trámite de separación consensual establecido por el art. 67 bis de la ley 2393, importa desistir del proceso sobre divorcio contencioso seguido hasta ese momento, y no cabe admitir la posterior retractación de una de las partes porque se trata de un desistimiento formulado de común acuerdo, que sólo podría ser dejado sin efecto si es que se estableciera que el acto adoleció de vicios para causar su nulidad .-

LEY 2393 Art. 67

CC0002 MO 33565 RSD-160-95 S 18-5-95, Juez CONDE (SD)
G.G.J. c/ T. DE G.P. s/ DIVORCIO VINCULAR
MAG. VOTANTES: CONDE-CALOSSO-SUARES
 #323443  por Lulex
 
abogado_1987 escribió:Lulex, interesante el fallo ... pero sigo pensando que

El escrito suscripto por los cónyuges en el que expresan que esa presentación conjunta la efectúan para someterse al trámite de separación consensual establecido por el art. 67 bis de la ley 2393, importa desistir del proceso sobre divorcio contencioso seguido hasta ese momento, y no cabe admitir la posterior retractación de una de las partes porque se trata de un desistimiento formulado de común acuerdo, que sólo podría ser dejado sin efecto si es que se estableciera que el acto adoleció de vicios para causar su nulidad .-

LEY 2393 Art. 67

CC0002 MO 33565 RSD-160-95 S 18-5-95, Juez CONDE (SD)
G.G.J. c/ T. DE G.P. s/ DIVORCIO VINCULAR
MAG. VOTANTES: CONDE-CALOSSO-SUARES

HOLA :

EVIDENTEMENTE, HAY UN VACIO LEGAL, porque lee esta parte ...

XII.- Durante la vigencia del derogado art.
67 bis de la ley 2393 la doctrina plenaria (M.V.C y
F.J.A. del 30/8/85, La Ley 1985-D, 333 y sgtes) admitió
que unos de los cónyuges pudiera desistir del juicio de
divorcio antes de la realización de la segunda
audiencia. Esta premisa en la actualidad resulta
aplicable al trámite previsto por los arts. 215 y 236
del Código Civil, que por guardar esencial similitud
reemplazan en sus efectos a la norma derogada. Con
mayor razón habrá que reconocer dicha posibilidad en
este proceso, de características atípicas, en el cual,
al no existir -en principio- etapas previas que cumplir
con anterioridad al dictado de la sentencia y al no ser
exigible la intervención judicial para apelar a la
reflexión de las partes, el desistimiento bien puede
ser el resultado de un nuevo examen acerca de la
trascendencia del divorcio y de su conveniencia
apreciada en función del interés perseguido al
solicitarlo voluntariamente
(CNCIv.,sala I, abril
8-997.-P.,M.E.c.D.P.,V.A.)

GRACIAS por tu aporte ABOGADO 1987

:roll:
 #323479  por abogado_1987
 
Lulex, diferentes criterios ...

SEPARACION PERSONAL. DIVORCIO VINCULAR.
Expte. n° 17.080/05 - "L., D. c/ L., M. por Separación Personal" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA - SALA III - 10/02/2009
"La esposa dio su conformidad para que el trámite continúe y que el planteo de separación personal se transforme en divorcio vincular, consintiendo el llamado de autos para sentencia. Pretender -como lo intenta con el planteo revisor- quitar relevancia a su libre y espontánea manifestación de fs. 46 va en contra de la doctrina de los actos propios que establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con otra conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSJN,17-3-98, en L.L. 1998-E-415; Morello, Augusto M.: Recepción jurídica de la Teoría de los Propios Actos en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, 1976, año 9, pág. 814, Safontás: Doctrina de los Propios Actos, JUS, n° 5, pág. 28). Ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es admisible que un litigante pretenda aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior, cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz (CSJN, 7-8-96, Rep. E.D. 31-46, n° 3; CApel. CC. Salta, Sala III, año 2004. f° 950)."

Uno de los esposos no puede desistir del juicio de divorcio tramitado de acuerdo con la norma del art. 67 bis de la ley 2393 luego de haberse celebrado las dos audiencias que ella prescribe y antes de la sentencia. En consecuencia se deja sin efecto el fallo plenario de fecha 31 de marzo de 1980 dictado en autos "C., A. y M., M. J."
CNCIV. en Pleno 30/06/1985 in re: M.V.C. y F.J.A. en La Ley 1985-D p. 333.

“ …. Y no encontrándose previsto en el plenario de 1985 el desistimiento unilateral una vez celebrada la primera de las audiencias –sin desmedro de su inaplicabilidad por referirse a otra legislación- entiendo que el mismo sin la conformidad de la otra parte no sería aplicable, debiendo continuarse el trámite conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPCCN hasta la sentencia, con el agregado que, por la redacción del art. 310 del CPCCN desde el 22/05/02 por ley 25.488 la instancia se abre con la promoción de la demanda y termina con el dictado de la sentencia…”
Desistimiento unilateral antes de la segunda audiencia del divorcio vincular
Por Eduardo Sirkin
 #327045  por Lulex
 
abogado_1987 escribió:Lulex, diferentes criterios ...

SEPARACION PERSONAL. DIVORCIO VINCULAR.
Expte. n° 17.080/05 - "L., D. c/ L., M. por Separación Personal" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA - SALA III - 10/02/2009
"La esposa dio su conformidad para que el trámite continúe y que el planteo de separación personal se transforme en divorcio vincular, consintiendo el llamado de autos para sentencia. Pretender -como lo intenta con el planteo revisor- quitar relevancia a su libre y espontánea manifestación de fs. 46 va en contra de la doctrina de los actos propios que establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con otra conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (CSJN,17-3-98, en L.L. 1998-E-415; Morello, Augusto M.: Recepción jurídica de la Teoría de los Propios Actos en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, 1976, año 9, pág. 814, Safontás: Doctrina de los Propios Actos, JUS, n° 5, pág. 28). Ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es admisible que un litigante pretenda aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior, cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz (CSJN, 7-8-96, Rep. E.D. 31-46, n° 3; CApel. CC. Salta, Sala III, año 2004. f° 950)."

Uno de los esposos no puede desistir del juicio de divorcio tramitado de acuerdo con la norma del art. 67 bis de la ley 2393 luego de haberse celebrado las dos audiencias que ella prescribe y antes de la sentencia. En consecuencia se deja sin efecto el fallo plenario de fecha 31 de marzo de 1980 dictado en autos "C., A. y M., M. J."
CNCIV. en Pleno 30/06/1985 in re: M.V.C. y F.J.A. en La Ley 1985-D p. 333.

“ …. Y no encontrándose previsto en el plenario de 1985 el desistimiento unilateral una vez celebrada la primera de las audiencias –sin desmedro de su inaplicabilidad por referirse a otra legislación- entiendo que el mismo sin la conformidad de la otra parte no sería aplicable, debiendo continuarse el trámite conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPCCN hasta la sentencia, con el agregado que, por la redacción del art. 310 del CPCCN desde el 22/05/02 por ley 25.488 la instancia se abre con la promoción de la demanda y termina con el dictado de la sentencia…”
Desistimiento unilateral antes de la segunda audiencia del divorcio vincular
Por Eduardo Sirkin



Hola Abogado _1987

No, no creo que sean diferentes criterios. Yo no fui por el art. 215, sino por el 214 inc. 2.
El primero establece las audiencias.
De todas formas es bueno leer otros fallos, siempre sirven !!!
Uno nunca sabe, a quien representará en el futuro .
Gracias por tu aporte, es muy valedero !!
Saludos ... Lulex