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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #277736  por vainillaparedes
 
Vino a verme una sra para tramitar una pension ,el marido no es regular con derecho ,ni tampoco irregular con derecho ,estaba viendo la posibilidad de iniciarlo y despues apelar a la carss para que se aplique la proporcionalidad ya que tiene muchos años aportados ,lo que ocurre con este sr.es que la persona que le estaba llevando el tramite envio un sicam en el año 2006 y nunca fue dado de baja (el sr no estaba inscripto en autonomo)y solo le faltan 6 años y algunos meses para llegar a los 30 de aportes ,mi consulta es la siguiente que pasa con ese plan cuyas cuotas estan vencidas ?las tiene que pagar ,desde ya muchas gracias ,saludos
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 #277767  por Marily
 
Te mando una circular y te diria que con circular en mano consultes donde la vas a presentar, porque la circ dice que podes usar el sicam pero debe pagar las cuotas vencidas, leela bien y habla de afiliado...para mi si el sr exteriorizo su voluntad de regularizar su situacion es afiliacion...pero no se el criterio de la udai.

CIRCULAR GP Nº 65/05
PENSION POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO O SOLICITANTE
PRESTACIÓN ART. 6 LEY Nº 25.994

I.- INTRODUCCIÓN:
En virtud de lo establecido por el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.994, los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.
Asimismo, el segundo párrafo de la norma citada precedentemente, determina que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La Resolución DE - N Nº 331/05 declaró la inclusión de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) prevista por el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241, como beneficio amparado en las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.
Existe otra situación no contemplada en la Resolución DE –N Nº 73/05 y su modificatoria DE – N Nº 331/05, relacionada con la Pensión por Fallecimiento de Beneficiario o de Afiliado que hubiera solicitado la prestación a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, encontrándose reunidos los requisitos de ley, con anterioridad a la fecha de su deceso.
La Pensión por Fallecimiento prevista por el artículo 53, 98 y concordantes de la Ley Nº 24.241, cubre la contingencia de muerte del trabajador afiliado o beneficiario del SIJP, debiéndose por lo tanto otorgar idéntico tratamiento que para la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación por Edad Avanzada (PEA), con el objeto de facilitar el acceso a la pensión de los derechohabientes del causante que a su deceso acreditaba los extremos del art. 6 de la Ley Nº 25.994.
Por las razones descriptas, resulta procedente otorgar la Pensión por Fallecimiento del afiliado que hubiera peticionado la prestación con el alcance enunciado o del beneficiario, quedando sujeta la percepción de la pensión al estricto cumplimiento por parte de los derechohabientes del causante del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Para ello es condición indispensable que los derechohabientes asuman la deuda pendiente en concepto de moratoria Leyes Nº 25. 865 y Nº 25.994 (art. 6) suscribiendo el Acta Compromiso cuyo modelo se acompaña como ANEXO de la presente.
II.- PROCEDIMIENTO:
1. PENSIÓN DIRECTA ART. 6º LEY 25.994.
Consideraciones generales:
En caso de fallecimiento de un afiliado que hubiera optado por el plan de facilidades instrumentado por las Leyes Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6) antes de su fallecimiento o hubiera iniciado el trámite invocando el citado plan y a su deceso se encontraba en trámite sin haberse otorgado la prestación, gozarán de la pensión las siguientes personas:
• La viuda, viudo o conviviente del causante.
• Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (18) años y que no gozara de otro beneficio.
• Hija viuda hasta dieciocho (18) años y que no gozara de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Observación: Si el solicitante de la pensión es conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
La/el viuda/o, la/el conviviente, si convive nuevamente o hubiere contraído nuevas nupcias, podrá percibir la pensión o acumular más de una pensión, si el total a percibir no excede el importe de tres (3) haberes mínimos de jubilación. Si no se dan estos presupuestos, el límite de acumulación será el que determine el tope de ley vigente (actualmente $ 3100.- Resolución DE - ANSES 281/2005).
Las/los hijas/os solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres, en caso del fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más los favorezca.

Requisitos que debe reunir:
Haber solicitado el causante a su fallecimiento la prestación prevista por el art. 6º de la Ley Nº 25.994 (PBU-PC-PAP/JO o PEA) mediante el SICAM o haber formulado la petición del beneficio en dichos términos ante ANSES o la AFJP respectiva y acreditado los extremos de ley. (arts. 19, 23, 30, 47 o 34 bis y concordantes de la Ley Nº 24.241).
Documentación que debe presentar el/la peticionante de la pensión:
DEL CAUSANTE (Afiliado fallecido) con solicitud formulada por SICAM (art. 6º Ley 25.994) sin presentación ante ANSES o AFJP:
• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
• Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la información existente en el organismo. Original y fotocopia, salvo los supuestos que se encuentren incorporados en el Régimen de Capitalización, en cuyo caso deberá efectuarse la petición ante la AFJP respectiva.
• Deberá adjuntar el F. 159 y el acuse de recibo del mismo emitido por la AFIP en el marco de la moratoria Ley 25.865 y Ley 25.994 (art. 6º).
• Ticket de cancelación de las cuotas del plan optado por el causante con anterioridad al fallecimiento vencidas al momento de solicitar la pensión emitidos por el banco.
• Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (http://www.afip.gov.ar/).
• Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.
Si el causante además era trabajador en relación de dependencia:
• Deberá acompañar la documentación detallada en las cartillas de ANSES.
DEL SOLICITANTE:
Debe presentar la documentación detallada en las cartillas de ANSES y suscribir el Acta Compromiso cuyo modelo obra como ANEXO de la presente por parte de cada uno de los derechohabientes o de su representante, si el mismo es menor de edad o incapaz.

2. PENSIÓN DERIVADA ART. 6º LEY 25.994
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las personas detalladas en el apartado “Pensión Directa Art. 6º Ley 25.994” :
Documentación que debe presentar el/la peticionante de la pensión :
• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
• Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).
• Última orden de pago previsional (OPP)/ comprobante de pago previsional (CPP) -de poseerla, original y fotocopia-
• Formulario información bancaria de ANSES (de corresponder)
• Ticket de cancelación de las cuotas emitidos por el banco, del plan optado por el causante con anterioridad al fallecimiento y vencidas al momento de solicitar la pensión.
DEL SOLICITANTE:
Debe presentar la documentación detallada en las cartillas de ANSES y suscribir el Acta Compromiso cuyo modelo obra como ANEXO de la presente por parte de cada uno de los derechohabientes o de su representante, si el mismo es menor de edad o incapaz.
 #277770  por Marily
 
Perdoname, entendi que el sr. era el que habia iniciado el tramite.
Si no es asi, dalo de baja hace otro, presenta aunque sea bajo insistencia y denegado te vas a la carss. Yo estoy en un tramite igual, aun no resuelto, pero he leido que han salido favorables.
 #279453  por vainillaparedes
 
no , el sr fallece en al año 2000 y el plan fue enviado en el 2006 y nunca fue dado de bajo ,y no esta inscripto en autonomo ,mi consulta es la siguiente :ese plan se puede dar de baja sin problema 2 años despues y no le genera deuda alguna las cuotas impagas ,ya que no vamos a hacer uso de la moratoria ,lo voy a iniciar bajo insistencia para despues apelar a la carss ,gracias por tu respuesta ,saludos
 #279904  por Marily
 
Da el plan de baja y como no era autonomo no presentas nada de sicam. Fijate bien si te da para aplicarle la teoria de proporcionalidad. Si no te da yo lo que hago es comprar autonom y cuando este denegada ahi ir a la carss.
 #280467  por inesla
 
Marily escribió:Da el plan de baja y como no era autonomo no presentas nada de sicam. Fijate bien si te da para aplicarle la teoria de proporcionalidad. Si no te da yo lo que hago es comprar autonom y cuando este denegada ahi ir a la carss.
Voy a aportar algo, quizás es una tontería, pero el sr. no estaba inscripto en la ex caja de autónomos, ni en la afip'''??? Lo pregunto por qué a mí hace un año me llegó un caso y buscando la afiliación a autónomos, cometí la torpeza de no verificar en afip y si estaba inscripto, lo salvé por la mesa de ayuda afip, sds