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 #274702  por analiaTorres
 
HOLA.. como siempre... buscando ayuda... el tema es asi... una pareja de concubinos.. compro un inmueble.. (NUNCA ESCRITURO-SOLO HAY BOLETO COMPRA Y VENTA) y el sr. tiene a su nombre un auto.
Este sr Fallece, y sus tres hijos inician la sucecion.
Mi duda es la siguiente... el causante esta inhibido..(hasta el 2011) el inmueble no entra en la sucecion... o si? yo queria obtener la declaratoria.. para iniciar un juicio de escrituracion... pero que pasa con la inhibicion??? me explique bien?? :roll:
 #274747  por Sailaw
 
Analia, el inhibiente es el Afip?
 #274766  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:HOLA.. como siempre... buscando ayuda... el tema es asi... una pareja de concubinos.. compro un inmueble.. (NUNCA ESCRITURO-SOLO HAY BOLETO COMPRA Y VENTA) y el sr. tiene a su nombre un auto.
Este sr Fallece, y sus tres hijos inician la sucecion.
Mi duda es la siguiente... el causante esta inhibido..(hasta el 2011) el inmueble no entra en la sucecion... o si? yo queria obtener la declaratoria.. para iniciar un juicio de escrituracion... pero que pasa con la inhibicion??? me explique bien?? :roll:
Analia, podés solicitar se designe administrador ...
y tené presente que la inhibición general de bienes "constituye una medida cautelar que se traduce en la interdicción de vender o gravar, genéricamente cualquier cosa, inmueble o mueble registrable de que el deudor pudiera ser propietario en el momento de anotarse la medida o que se adquiera con posterioridad"

712. Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.
 #274926  por analiaTorres
 
la IGB... la tiene por un juicio ejecutivo.. hasta el 2011... el auto no me preocupa.. porque nadie quiere venderlo... es un auto viejo-- que esta arhivado en un garage..
Aca lo que me preocupa es el inmueble.. no se que pasos seguir... si me conviene esperar hasta al 2011. que termina la IGB.. y ahi solicitar la inscripcion de la declaratoria... (si no la renuevan)..
mI DUDA es que no hay escritura sobre el inmueble.. solo boleta compra venta... como se sigue?? que me conviene hacer?
 #275005  por paulamb
 
y si hacen una usucapion de la propiedad? ya que no esta escriturada !! no se es una posibilidad para el cliente para no hacer la sucesion por la casa.
suerte espero poder ayudarte
besos
 #275564  por analiaTorres
 
le faltan años para hacer una usucapion! es un posibilidad...
por eso les pregunto.. que pasa cuando la propiedad no esta escriturada.. solo boleto compra venta (ante escribano) y el causante esta inhibido?
entra este bien en la sucesion'?
que pasos a seguir con esta bien?
porque si el causante esta inhibido... no se puede transferir..., vender , ceder, NADA!! pero como solo hay boleto... no se que se hace en estos casos.. :roll:
 #282009  por paulamb
 
YO HARIA UNA USUCAPION CUANTO LE FALTA A LOS HEREDEROS PARA HACERLA?
 #282188  por sandranoemiibanez
 
holis a mi modesto entender.... si bien hay boleto (precontrato o contrato donde las partes se obligan a otorgar escritura.. depende de que parte de la doctrina estes jejeje)... al fallecer... el comprador por boleto como en este caso... sus herederos tienen derecho a reclamar la escrituracion de dicho inmueble... a quien fuera el vendedor por boleto... por lo que deberias denunciar en el sucesorio todo el acervo hereditario... incluso el auto).... PERO teniendo en cuenta que el comprador por boleto supuesto y futuro causante... esta inhibido... puede que al ser iniciado sucesorio por los herederos... el acreedor... que le trabo dicha medida... quiera ejecutar el bien, para verse cobrado... ( e incluso si se entera de la existencia de ese boleto.. accionar por subrogacion en los derechos de los herederos para solicitar el mismo la escrituracion.. ojo! siempre teniendo en cuenta los terminos del boleto.. si se pago el total .. si hay posesion etc).. y veas frustrado todo lo que en definitiva querias hacer.... entendes?....

mmmmmmmm voy a seguir pensando y cualquier cosa que se me ocurra te digo!
Salute
 #282198  por analiaTorres
 
Sandra... muchas gracias por tu respuesta y de todos los colegas que aportan...
Si el tema es ese... tengo que andar con pinzas... porque el causante tiene varios acreedores.. es un tema delicado... le faltan varios años para una usucapion... sinceramente no se donde estoy parada....