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  • DUDA SOBRE EMPLEADO MUNICIPAL

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #257198  por Rafaela
 
Hola foro!!!! Yo de nuevo molestando....
Soy abogada en Provincia de Santa Fe, pero uno de mis socios, con matrícula en Buenos Aires, me derivo un caso laboral complejo de un empleado municipal.
Estuve viendo que se les aplica el Estatuto Ley 11757 y también la Ley 10430, pero tengo varias dudas de procedimiento y los mas "duchos" en el tema, quizás me puedan dar una mano.
Resumidamente les comento que a este empleado le hicieron una clara persecución política (era personal jerárquico); lo cambiaron 4 veces de área en el último año y le bajaron $700 del sueldo. Además, el 24 de diciembre pasado viajó de urgencia a Buenos Aires porque su hija tuvo un parto prematuro y casi falleen ella y su bebé. Dió aviso de esta circunstancia el día 23 y avisó verbalmente que no podría trabajar el mediodía que le correspondía el 24. Cuando regresó y se irencorporó (el 26/12), se encontró con un decreto por el que lo suspendían dos días por faltar sin aviso el día 24/12. Claro que apeló la decisión, pidió constancias al Hospital, agregó fotos y partida de nacimiento de la bebé (que nació el 25), pero nada. Hasta pidió una audiencia en el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad dió por clausurada la etapa administrativa. O sea.... Mi mandante tiene abierta la vía judicial directa en lo que respecta al Procedimiento Administrativo Ley 19.549. Pero estoy muy confundida sobre si se aplica esta ley o la ley laboral 11653 de Buenos Aires.... La demanda, se presenta en el contencioso administrativo o en el laboral???? De una u otra forma, debo litigar en Pergamino, por la jurisdicción. Alguien que la tenga clara???? Gracias. Saludos. Rafaela.-
 #257512  por majo54
 
te aclaro q soy de cordoba pero tengo entendido q si hablamos de empleado publ. corresponde 1º la instancia administrativa y luego la contenciosa adm. no se rige al emlp. publ. x las leyes laborales suerte!!
 #259825  por laura27
 
Hola, primero no me quedo claro de que municipalidad es tu cliente. Si es de alguna de la Pcia de Bs As. sí se aplican las leyes que vos decis: 11.727 y 10.430. De ser asi, por lo que contas tenes abierta la via judicial (si es que el acto que agoto la via esta dictado por el intendente). De estar abierta la via judicial, tenes 90 dìas habiles judiciales para demanda a la municipalidad, se aplica el codigo cont. adm (ley 12.008), y la causa tramita en el fuero contencioso administrativo provincial. La causa debera tramitar en el juz. cont. adm. de la localidad en la que trabajaba tu cliente, pues el principio es que la comp. territorial la determina el domicilio del demandado. Creo que nada mas habias preguntado, cualquier duda que tengas chiflá que en lo que pueda te doy una mano. Saludos, Laura
 #260065  por Rafaela
 
Chicos, mil gracias por sus respuestas!!!. La Municipalidad en cuestión es la de Colón, y creo que pertence a los Juzgados de Pergamino, puesto que en Colón sólo hay un Juzgado de Faltas y una Fiscalía. NO SABEN QUÉ RUBROS LABORALES SE RECLAMAN? EN ESO SÍ SE APLICA LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO? DIGO, SE PIDE INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD, PREAVISO, ETC? Tengo serias dudas con esto. Agradezco si me puedem seguir ayudando inmensamente como hasta ahora
 #260242  por laura27
 
Colon es Santa Fe?, Estimo que no pues hablas de Pergamino. Si es santa fe se aplica otra noramtiva. Recorda que el derecho administrativo (por el que se rigen los empleados publicos municipales) es local, es decir que varia en cada provincia.
En materia contencioso administrativa no se piden los rubros que si se reclaman en materia laboral. El empleado publico solo puede ser alejado de su cargo mediando justa causa (es decir sumario administrativo en el que se le compruebe la comision de una falta), de lo contrario le deben reincorporar al puesto. No hay indemnizacion sustitutiva. Fijate que a èl lo echaron por abandono de cargo. Entonces vos tenes que decir que tu cliente no incurrio en abandono, que acredito la situacion que justificaba su ausencia, y que en conseceuncia le corresponde su reincorporacion al cargo y los salarios caidos.
Te aconsejo que te hagas asesorar por alguien que maneje el tema contencioso administrativo, pues es bastante complejo para quien no lo conoce y podes meter la pata.
Esto no lo tomes a mal, sino que es un humilde consejo. Suerte igual!!!
 #260484  por Rafaela
 
Gracias Laura, por tus respuestas! Jamás tomo a mal los consejos bienintencionados. Colón es una localidad de la Provincia de Buenos Aires, está a 18 km. de mi localidad, que ya es Provincia de Santa Fe. El tema es que este hombre estaba trabajando muy mal en la Municipalidad, le habían diagnosticado Stress laboral (inclusive la medica psiquiatra que lo había atendido). Si te muestro los decretos del intendente, no los vas a poder creer, ES UN TÍPICO CASO DE MOBBING!!!! Le descontaron 700 pesos mensuales del sueldo basándose en NADA; lo suspendieron dos días por faltar sin aviso el 24 de Diciembre pasado (su hija casi muere en una cesárea producida, con parto prematuro y esto fue acreditado con estudios médicos y constancias del instituto médico de obstetricia. La suspensión igual se mantuvo y como estas, increíbles otras cuestiones tendientes a lograr la renuncia del empleado. Imaginate que no tiene intención de volver a trabajar, aunque pueda reclamar la estabilidad.... Puedo pedir un daños y perjuicios en sede administrativa????? Yo creo que sí, pero a lo mejor hay algun impedimento específico que desconozco. Por lo pronto voy a aplicar la ley de violencia laborañ de la pcia. de buenos aires para empleados de la administración pública 13.168 (muy relacionada con el mobbing). Espero tus opiniones lau y la de todos los que puedan ayudarme a sumar en este caso. Saludos Rafa.
 #260496  por laura27
 
Rafa, en primer tèrmino tene en cuenta que cualquier decisión definitiva (acto adinistrativo final) que quieras cuestionar, ya sea suspensión u otra cosa, sólo podes hacerlo a través de los recursos adinistrativos previstos en la ley especifica (11.727) o subsidiraiamente en el codigo de procedimiento administrativo Dec. Key 7647. Estas cuestiones tramitan en el fuero contencioso administrativo.
Eso por un lado. Por otro lado, si lo que queres reclamar son los daños y perjuicios, eso es una causa civil por lo que directamente tenes que meter la demanda sin relamarlo en sede administrativa. Y eso tramita casi seguro en el fuero civil y comercial. Ahi lo que tenes que tener presente es el plazo de prescripcion (dos años) y no el de caducidad (90 dias). Suerte y dale para adelante!!