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  • calle publica en Cordoba

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #253153  por julivi657
 
Hola colegas, si alguien puede decirme de donde surge el regimen juridico de las parcelas rerales y urbanas en la Pcia. de Cordoba, y ademas donde que alguien me diga como determino si un inmueble corresponde a una u otra categoria.El temas es que mi cliente compro una casa , cuando escritura le dicen que la supuesta "calle publica" que pasa por su frente, en realidad es su terreno. El quiere cerrar con alambrado pero la muni le dice que esa calle es una " costumbre" aYUDA PORFAVOR.
 #254644  por Samsa
 
Si no se hizo la liberación de la traza mediante servidumbre, donación, o algún instituto por el estilo puede reclamar una indemnización. Cerrar con alambre no se si es lo aconsejable, sobre todo por aquello de la sensibilidad social, pero bue.
 #256412  por julivi657
 
Gracias Samsa, te cuento que no consta en catastro antecdente alguno de liberacion, tampoco se hace mencion alguna a servidumbres en la escritura, tanto la de mi cliente como la antecedente. Insisten en la Muni que se trata de un uso y costumbre, pero de ser así, el paso deberia pasar por el lugar que el propietario designe y no el que los terceros elijan, eso siempre que se trate de un inmueble de regimen rural. De todo esto que te escribo, no estoy segura de nada, no consigo determinar que norma regula la cuestion. Ademas no se si estoy con inmueble urbano o rural, porque en la Muni, dicen que no saben!!!! y que por el ultimo censo creerian que es rural pero no estan seguros. Saludos Gracias, si tenes alguna informacion, por favor enviamela, saludos.
 #257320  por Monig
 
Yo creo que en esto no hay costumbre que valga. Si figura en la escritura que es su terreno deberán recurrir a la expropiación e indemnizarlo. No olvides que los derechos reales no son los comerciales para regirse por la costumbre, pr el cntrario son numerus clausus. Es mi humilde opinión.
 #257322  por Monig
 
julivi657 escribió:Gracias Samsa, te cuento que no consta en catastro antecdente alguno de liberacion, tampoco se hace mencion alguna a servidumbres en la escritura, tanto la de mi cliente como la antecedente. Insisten en la Muni que se trata de un uso y costumbre, pero de ser así, el paso deberia pasar por el lugar que el propietario designe y no el que los terceros elijan, eso siempre que se trate de un inmueble de regimen rural. De todo esto que te escribo, no estoy segura de nada, no consigo determinar que norma regula la cuestion. Ademas no se si estoy con inmueble urbano o rural, porque en la Muni, dicen que no saben!!!! y que por el ultimo censo creerian que es rural pero no estan seguros. Saludos Gracias, si tenes alguna informacion, por favor enviamela, saludos.
Y algo que olvidé el C.C. que regula la materia es derecho de fondo rige para los ciudadanos, tierras y demás urbanos y rurales.
 #258000  por julivi657
 
Gracias Monig, tenes razon en cuanto al CC, es mas fue mi primera respuesta, pero aqui en las Sierras, el CC es solo un libro antiguo que se aplica supletoriamente a la voluntad del intendente de turno. Generalmente arbitraria, claro esta. Hay tanto que hacer por aqui en cuanto a calidad institucional .... saludos