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 #2538  por eduardo company
 
Hola a todos, un par de preguntas a los señores Letrados que lean este mensaje: a) Como se tipifica el delilto de calumnias e injurias.-b) Algun abogado de la Zona San Vicente, Alejandro Korn que sin desvalorar su tarea tenga honorarios accesibles, puede ponerse en contacto.Gracias.Eduardo
 #2541  por TC
 
eduardo company escribió:Hola a todos, un par de preguntas a los señores Letrados que lean este mensaje: a) Como se tipifica el delilto de calumnias e injurias.
Código Penal

Tít. II - Delitos contra el honor

Art. 109.- La calumnia o falsa imputación de un delito que de lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.
Nota: texto originario conforme a la ley N. 23077.


Art. 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos o prisión de un mes a un año.
Nota: texto originario con la modificación dispuesta por la ley N. 24286 en cuanto al monto de la multa.


Art. 111.- El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:
1) si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;
2) si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal;
3) si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra el.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
Nota: texto conforme a las leyes N. 11221, de fe de erratas, y N. 23077.


Art. 112.- El reo de calumnia o injuria equivoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta.
Nota: texto originario conforme a la ley N. 23077.


Art. 113.- El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate.


Art. 114.- Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
Nota: texto conforme a las leyes N. 11221, de fe de erratas, y N. 23077.


Art. 115.- Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
Nota: texto originario conforme a la ley N. 23077.


Art. 116.- Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a algunas de ellas.


Art. 117.- El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.
Nota: texto conforme a la ley N. 11221, de Fe de Errata