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  • competencia en sucesion

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 #248540  por noemiabo
 
Hola tengo una sucesion donde la competencia por la esposa que murio en el 71le corresponde en Bs,As. pero por el esposo murio en el 2008 en catamarca . hay 2 herederos hijos viven aca.y el unico bien que es un inmueble es de bs.as. que tengo que poner en la demanda. la prorroga de jurisdicion no corresponde de una provincia a otro. o puedo pedir a consecuencia de economia procesal. Gracias si me pueden ayudar.
 #248552  por gadriana
 
no hay prorroga de jurisdicción si hubieran sido los fallecimientos ambos en Pcia de Buenos As. si. Desgraciadamente no funciona lo de la economía procesal. La competencia es de orden publico. Atte.
 #249020  por noemiabo
 
gracias. o sea que no puedo iniciar las dos sucesiones aca en bs.as.auque el unico bien este en b s.as.???
 #249181  por ANALIA_
 
noemiabo escribió:Hola tengo una sucesion donde la competencia por la esposa que murio en el 71le corresponde en Bs,As. pero por el esposo murio en el 2008 en catamarca . hay 2 herederos hijos viven aca.y el unico bien que es un inmueble es de bs.as. que tengo que poner en la demanda. la prorroga de jurisdicion no corresponde de una provincia a otro. o puedo pedir a consecuencia de economia procesal. Gracias si me pueden ayudar.
hola yo la encabezaria por la esposa aca en buenos aires averigua en el juzgado que si puede ser no estoy segura.
 #249186  por gadriana
 
La competencia la da el último domicilio, si el fallecimiento en Catamarca fue ocasional, podrás plantear eso. Pero en caso contrario te repito las reglas de competencia son de orden público y sólo hay prórroga de jurisdicción en la Pcia de Buenos Aires (desconozco si en otros lados) y con acuerdo de partes. Atte
 #249218  por jfrotela
 
gadriana escribió:La competencia la da el último domicilio, si el fallecimiento en Catamarca fue ocasional, podrás plantear eso.
Si queres arrancar por algun lado, y si es el caso, podés plantear esta opción que te dio gadriana, aunque en la partida de defunción diga que fue en Catamarca, lo demostrás con información sumaria de dos testigos.
Sino, volvemos a lo antedicho.

Saludos. Franco
 #249250  por Dr. 8
 
El el Art. 90, Inc. 7º del C.C. dispone que el domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. Consiguientemente, el Art. 3284, parte 1º C.C., determina que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.

El último domicilio del causante debe acreditarse al tiempo de la demanda sucesoria en legal forma. En tal sentido, se ha resuelto que la partida de defunción prueba por sí sola el deceso, pero no el último domicilio.

En caso de duda sobre cuál fue el último domicilio real del de cuius, debe tenerse como tal el del lugar donde falleció. Pero debe tenerse presente, que la competencia territorial se encuentra dispuesta por principios de orden público de conformidad con lo establecido por los arts. del C.C. antes mencionados.

Con respecto a la prórroga de jurisdicción, se ha dicho que "La totalidad de los herederos puede prorrogar la competencia territorial del juez de la sucesión, siempre que el desplazamiento opere dentro del ámbito de una misma provincia, más no de una a otra (Supremo Tribunal de Santa Fe 1958)".
 #251873  por alilla
 
He visto un caso de una persona que fallecio en Santa Fe donde vivia desde su juventud, la iniciaron aca (Capital) sin decir ni mu del domicilio, y el propio Juzgado acepto la competencia porque el unico bien (denunciado en la sucesion) y el unico heredero tenian domicilio en Capital. Si necesitan el fallo, lo consigo.
 #251874  por Catita_1
 
Inicie con los dos conyugues fallecidos en distintas juris., como la Sra. habia fallecido en Cap. y el Sr. en prov, hice declaracion sumaria con dos testigos , y le hicieron lugar.
 #251932  por noemiabo
 
gracias a todos los forista por haberme contestado y la preocupacion que pusieron la voy a presentar en matanza en la competencia pongo .
Resulta V.S. competente en virtud del último domicilio real de Doña Bazán Silvia Emilses. No siendo con el último domicilio real del Don Bazán José Andrònico.
Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radique ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
.CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-2004, Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
ESPERO TENER SUERTE DESPUES LE CUENTO. gracias colegas.
 #411949  por Mirkotatovi
 
noemiabo escribió:gracias a todos los forista por haberme contestado y la preocupacion que pusieron la voy a presentar en matanza en la competencia pongo .
Resulta V.S. competente en virtud del último domicilio real de Doña Bazán Silvia Emilses. No siendo con el último domicilio real del Don Bazán José Andrònico.
Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radique ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
.CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-2004, Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
ESPERO TENER SUERTE DESPUES LE CUENTO. gracias colegas.
Estimado noemiabo:
Hoy tengo un asunto semejante al tuyo. La esposa falleció en 1983 en Bialet Massé y el esposo en 1987 en la localidad de Despeñaderos, ambos en la provincia de Córdoba; pero corresponden a distintas circunscripciones judiciales. El Tribunal me pide la conformidad de todos los herederos para conceder la prórroga de jurisdicción; sin embargo, no conozco el domicilio de todos los herederos y no puedo conseguir dicha conformidad. En consecuencia, se me ocurrió hacer lo mismo que planteaste como alternativa posible en tu última respuesta.-
Las preguntas son: ¿Como te fue en tu presentación? ¿Que significan las citas, debajo de lo que proponías hacer?
Aclaro que soy nuevo en el foro. Espero tu respuesta.-
Abrazos.-
 #412910  por noemiabo
 
hola les respondo a todos los foristas que respondieron a mi mail que inicie la sucesion en matanza y hicieron a lugar :
competencia:
Resulta V.S. competente en virtud del último domicilio real de Doña ...... No siendo con el último domicilio real del Don................
Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radique ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
.CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-2004, Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause

les dejo estos quizar le es util. gracias.