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  • responsabilidad estado (bsas) y de particulares. Fuero?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #248145  por adriana alliot
 
A ver qué opinan los colegas... caso: cliente 5 años y 2 meses con prisión preventiva, en orden a robo agravado uso armas,damnificado bco pcia de bs as, hecho: suc ramos mejía. Absuelto día 9 de octubre de 2002 (prescribió ayer. presento demanda elmartes 4 primeras).
Pruebas de cargo: 1 reconocimiento positivo de ag. policía. 63 negativos. Nada más.
Pruebas de descargo: 4 testimonios que lo ubican -día y hora del hecho- en distinto lugar.
Generación daño:
Fiscalía: extension del proceso y ausencia de actividad fiscal tendiente a apuntalar la unica prueba o descartarla mediante otras; desconocimiento de las afirmaciones de los testigos
Defensa: 8 profesionales. actividad lindante conla desidia. Ejemplo no se ofreció prueba (los testimonios no entraron en el debate)-
Bien, hora de ponerse a trabajar: corresponde trabar daños y perjuicios por responsabilidad del estado y de los defensores. No puedo obviar demandar a los defensores puesto que la absolución finca en el beneficio de la duda (la sola prueba de reconocimiento, más la testimonial del 'reconocedor' -según me dijeron en el tribunal, tenían ganasde pegarle-, no resultaron suficientes. La corte dice que solo corresponde indemnización cuando la absolución se corresponde con la demostración de inocencia). Esto no sucede porque no se producen otras pruebas de descargo la fecha -ej:recepción carta documento por él, en su domicilio, a la fecha y hora del hecho que se le imputa-, y no se incorporan la producidas. De haberse incorporado el sentido de la absolución hubiera diferido (o en todo caso pérdida de la chance).
Cuestión: esta más de 5 años preso (el 1er año en la 29°), porque el fiscal se conforma con la prueba obtenida, sin pensar que 'a lo mejor' decía la verdad. El juez de garantías hace caso omiso a la presentaciones efectivizadas (no muchas por cierto), el tribunal de juicio al resolver un pedido de sobreseimiento, no justiprecia la importancia de los testimonios señalando que "deberá demostrar su inocencia en la oportunidad del debate oral".
Y los defensores hicieron poco, demostrando abiertamente la falta de conocimiento del proceso y de la ley de fondo, omitiendo participar en la producción de las pruebas -no lo acompañaron a la indagatoria, no se presentaron en la oportunidad del reconocimiento, ni estuvieron en las testimoniales-, no apelaron auto de procesamiento y prisión preventiva, no pidieron morigeración (único sostén de flia), no se apeló el auto de elevación a juicio, en fin, no se lo he dicho a micliente, pero la verdad es que hasta me da vergüenza. Ahora bien, expuesto el tema, la cuestión que me está devanando los sesos, es en qué fuero interponer la demanda: ¿civil y comercial o contencioso administrativo?. Tratándose del estado provincial, ninguna duda cabe que es el contencioso pero no le veo la pata el demandar a particulares en ese fuero. Ustedes qué piensan??, si me arriman una opinión, muy agradecida-