Claro, yo me supuse que los iba a terminar pagando de su bolsillo el escribano. El otro día hablaba con un Escribana y comentabamos el tema de las retenciones, de que pasa si no retenes. y me comento que en dicho caso lo que hace es decirle al requirente, de muy buena manera, que tiene que ingresar tanta plata al fisco, pero que ella ya los ingreso y que se los devuelva cuando pueda. Es mejor eso y no terminar a las patadas. y si la suma es poca aveces no les dice nada a los requirentes. ahora, accion directa vos decis obligar al requirente a pagarle al fisco? entiendo que no, ya que son solidariamente responsables respecto de esa obligacion tributaria. no puedo obligarlo a pagar a él si yo tambien soy responsable. ahora esa solidaridad se pierde cuando ingresas el tributo. y te queda la accion de reembolso... es decir, el tributo alguien lo va a tener que pagar, y te aseguro que la afip al primero que va a molestar es al escribano.
Pobres escribanos que lio tienen con las retenciones, el empleado gratis del estado numero 1
te puedo recomendar "Regimen tributario de la actuación Notarial" Viviana Di Pietromica. Esta en la biblioteca del colegio de Escribanos.
Suerte. espero haberte ayudado!
WheRe Did I gO WRoNg??
U.B.A