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  • ESCRIBANO OMITE RETENER IMPUESTOS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #240166  por GERARDOO
 
UN ESCRIBANO, CONFECCIONA ESCRITURA PUBLICA. CELEBRADA LA MISMA LA INSCRIBE. OMITE RETENER IMPUESTOS, TASAS Y SELLADOS PROVINCIALES Y NACIONALES PESE SER AGENTE DE RETENSION. PUEDE DEMANDAR EL PAGO DE LOS MISMOS SIN HABERLOS PAGADO? CON QUE FUNDAMENTO?
 #240779  por totimena
 
Hola, no resulta muy claro el caso que planteas, por qué te demanda el pago ahora si ya inscribió y no dejó asentado que retenía el dinero para esos pagos, ??se guardó el dinero??? espero que nos puedas aclarar un poco el tema y ver si podemos ayudarte.
saludos
 #241675  por Matiastorres
 
pienso que sí, distinta seria la situacion si retiene y no los ingresa. Al no retener no sustituye al requirente en la relacion tributaria, por lo que ambos son solidarios. Procede la accion de reembolso establecida en el Codigo Civil. El fundamento es que el hecho imponible se concreta para las partes de la escritura por la transmision y no para el escribano que no tiene nada que ver.
Saludos.
MAtias
Estudiante Uba
 #241983  por GERARDOO
 
Les agradezco las dos respuestas recibidas:
1.- (Totimena) Aclaro un poco más el tema. La escritura es de compraventa. Los impuesotos Provinciales y Nacionales NO fueron retenidos en el momento, debido a que el compardor asumió la totalidad de los mismos. Este era conocido desde años por el escribano interviniente. En anteriores oportunidades, también le dió la posibilidad de acercar los impuestos ya que el plazo del depósito en las cuentas fiscales es -según el caso- de quince o treinta días desde la fimra de escritura.- Luego el comprador por distintos motivos no entrega el dinero. Realmente hubo una omisión de retención basada en la buena fe. Ahora bien, la pregunta reformulada es: Si los fondos pertenecen al fisco. Tiene acción el escribano para demandar lo que omitió retener.-
2.- (Matias) LA acción de reembolso supone que el escribano que omitió retener los impuestos, los pagó de su bolsillo. Este no es el caso. Los impuestos al día de hoy no fueron ingresados al fisco. Coincido en cuanto a la referencia que haces sobre el hecho imponible, pero la "grand duda" sigue siendo: El escribano tiene acción directa contra los intervinientes?

Gracias a ambos
 #242092  por Matiastorres
 
Claro, yo me supuse que los iba a terminar pagando de su bolsillo el escribano. El otro día hablaba con un Escribana y comentabamos el tema de las retenciones, de que pasa si no retenes. y me comento que en dicho caso lo que hace es decirle al requirente, de muy buena manera, que tiene que ingresar tanta plata al fisco, pero que ella ya los ingreso y que se los devuelva cuando pueda. Es mejor eso y no terminar a las patadas. y si la suma es poca aveces no les dice nada a los requirentes. ahora, accion directa vos decis obligar al requirente a pagarle al fisco? entiendo que no, ya que son solidariamente responsables respecto de esa obligacion tributaria. no puedo obligarlo a pagar a él si yo tambien soy responsable. ahora esa solidaridad se pierde cuando ingresas el tributo. y te queda la accion de reembolso... es decir, el tributo alguien lo va a tener que pagar, y te aseguro que la afip al primero que va a molestar es al escribano.
Pobres escribanos que lio tienen con las retenciones, el empleado gratis del estado numero 1
te puedo recomendar "Regimen tributario de la actuación Notarial" Viviana Di Pietromica. Esta en la biblioteca del colegio de Escribanos.
Suerte. espero haberte ayudado!