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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #239749  por Loneliness
 
Gente, alguien me hace la gauchada de revisarme esta liquidacion a ver si esta bien, no tengo mucha experiencia y tengo miedo de enterrarme hasta el cuello}

Mujer Argentina: 65 años
Fecha de nac: 25/1/1943
18 a: 25/01/1961
Sin aportes en relación de dependencia. Inscripta en autónomos desde 04/2001 hasta la fecha (solo 2001/02 pagos)

02/61 a 05/1988 cod 307
04/01 a 06/2004 cod 262(figura en datos personales pero en sit de rev los cargue yo)
07/04 a 2/2007 cod 262 (figura en sit de revista automaticamente)
03/07 a 09/08 cod 302 (figura en sit de revista automaticamente)

Beneficios
04/2001 a 06/04 art 1Ley 25321
07/04 a 2/07 art 1 ley 25321
03/07 a 9/08 art 1 Ley 25321
02/81 a 01/1988 art 3 ley 24476-

Esto me da un plan de 60 cuotas de $240 como inicial.
En el hipotetico que este bien razonado?
1) Ven alguna posibilidad que me lo reboten por la utilizacion que hice del art 1 ley 25321 para aplicar art 3 ley 24476? Me dijieron que es preferible que adjunte una circular del "vale todo"
2) Hay manera de achicar un poco la cuota? No tengo idea de que periodos son los mas caros para utilizar por declaracion jurada.

A quien pueda ayudarme, yo, la marca de cafe del que llevo 650 tazas ingeridas, los 235 puchos fumados y la futura jubilada, les estaremos eternamente agradecidos.
 #239794  por ferroman
 
Loneliness, lo que cargaste esta medio bien jeje. te sobrarian 2 meses más lo que tenga en el 2000/01 que no entendi cuantos meses son.
con respecto a art. 3 cargtaste mal y te lo van a rebotar ya que le pusiste 7 años y solo puede colocar 4 si tiene PAGOS en 2000/01. chequea esto, si no tiene ningún pago dejalo asi, si no modificalo.
Cariños
FERNANDA
 #239836  por Loneliness
 
La cosa essssssssssssssss.... que me dijieron que podia aplicar el art 1 de la 25321 a los periodos pagos de 2001 y 2002 (22 meses) y de esa forma tomar los 7 años de declaracion jurada, por esta ciurcular que digo del "vale todo"
Vos que opinas???
Gracias por todas las opiniones que puedan darme!
 #240408  por ale_7500
 
Con respecto a la 25321 y la renuncia: si esos pagos que hizo tienen deuda (intereses) no hay duda que podés renunciar porque la ley esa dice "se podrá renunciar a toda deuda..." ahora la duda es si están bien pago, los renunciás y "subís" la fecha de cese...sobre eso no es claro porque hay udai que lo toman y otras son más estrictas.
 #240636  por ferroman
 
cual es la circular vale todo??????
Te digo que en Bahía hay que respetar los aportes que la persona tiene hechos para el cese, no se pueden renunciar con esa finalidad, si queres lo podes hacer por que se pago mal y te tira deuda pero como aparece el pago te lo toman para el cese. Tenemos que acompañar la impresión pagos que figura en sicam y lo cheqeua en iniciador de ahí. De todos modos aparecen el sijip seguramente asi que no creo que te lo tomen.
Fijate en donde lo vas a iniciar, consulta ahi a ver que te dicen
Besitos
FER
 #240762  por ale_7500
 
Estoy de acuerdo! Enr ealidad se puede usar el cese ficto por 25321 (res 52/06) al último pago hecho, pero no dice que se puede renunciar a diestras y sieniesta , hay udai que la admiten, pero es mejor averiguar para no tener que después dar de baja al sicam o comerte una denegatoria, siempre perdès el retro!
ferroman escribió:cual es la circular vale todo??????
Te digo que en Bahía hay que respetar los aportes que la persona tiene hechos para el cese, no se pueden renunciar con esa finalidad, si queres lo podes hacer por que se pago mal y te tira deuda pero como aparece el pago te lo toman para el cese. Tenemos que acompañar la impresión pagos que figura en sicam y lo cheqeua en iniciador de ahí. De todos modos aparecen el sijip seguramente asi que no creo que te lo tomen.
Fijate en donde lo vas a iniciar, consulta ahi a ver que te dicen
Besitos
FER
 #240920  por Loneliness
 
Finalmente decidi no andar tentando al demonio y renunciar unicamente a los periodos impagos. igualmente todavia me quedan 3 años por declaracion jurada.
La ultima pregunta,
no me dicen todo lo que tengo que presentar asi no se me pasa nada???
Graciasss... totales!!
 #240929  por Loneliness
 
otra consultita mas, los pagos efectuados los tengo que cargar en la situacón de revista?? no, no??
graciassss
 #240948  por ale_7500
 
los pagos efectuados te tienen que salir en la pantalla de pagos, es decir lo que en su momento hizo el contribuyente, caso contrario tenés que hacer todo el proceso de verificación que no es recomendable. En la sitaucíón de revista cargás lo que querés declarar, no los pagos, esos ya están y lo que no está es deuda!!!!!!!
Averiguá en la udai que formularios te piden que imprimas, asi no imprimís de más
 #240966  por Loneliness
 
Buenisimo, mil gracias, todos los pagos que tiene esta mujer figuran en la pagina asi que no hay problema. a ver como les parece que quedo
tiene 18 meses pagos ultimo pago 12/2002

2/61 a 10/1986 cod 307
1/03 a 06/2004 cod 262
07/2004 a 02/2007 cod 262
03/2007 a 09/2008 cod 302

Beneficios
06/1977 a 05/1980 ddjj
01/03 a 06/ 2004 art 1 let 25321
07/2004 a 02/2007 atr 1 ley 25321
03/2007 a 09/2008 art 1 ley 25321

Esto me da en 60 cuootas unas inicial $265
Hay alguna forma de bajarlaaaa???
Gracias po la ayuda