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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #233245  por Cristina D.
 
Hola! Querias hacerle una consulta.-
Un hombre que nacio en 07/1945 quiere ingresar en la moratoria para poder asi completar los 30 años de aportes para de este, cuando legue a los 65 poder jubilarse.-
Él tiene solo 4 años 8 meses en RRDD.
El último aporte en RRDD lo tiene en el 87.-
Necesita comprar 25 años 4 meses por moratoria.-
Mi duda es ¿ puedo aplicar los 7 años de DDJJ ya que el ultimo aporte lo tendria en 09/1993?
 #233347  por juanci
 
Si no veo el inconveniente, pero decile a tu cliente que no debe ni trabajar en blanco ni aportar de ahora en mas y hasta que se jubile. Ya que te podria cambiar la fecha de cese.
 #233709  por Cristina D.
 
ok gracias.-
Con respecto a la DDJJ que es conveniente hacer cargarla como hacemos con los que estamos jubilando? Es decir compro el periodo y le aplico el beneficio??

[quote="juanci"]Si no veo el inconveniente, pero decile a tu cliente que no debe ni trabajar en blanco ni aportar de ahora en mas y hasta que se jubile. Ya que te podria cambiar la fecha de cese.[/quote]
 #234330  por ALEJANDRA VALLADARES
 
opino lo mismo que Cristina. Yo fuí hace tres meses a presentar una jubilación, pagué cuota sicam y todo, y el tipo hacía un mes lo habían blanqueado donde estaba trabajando. O sea, todo para atrás..me quedé sin declaración jurada, sin sicam, sin turno, y sin jubilación...ja ja
 #234716  por gra_trotte
 
Cristina D. escribió:Hola! Querias hacerle una consulta.-
Un hombre que nacio en 07/1945 quiere ingresar en la moratoria para poder asi completar los 30 años de aportes para de este, cuando legue a los 65 poder jubilarse.-
Él tiene solo 4 años 8 meses en RRDD.
El último aporte en RRDD lo tiene en el 87.-
Necesita comprar 25 años 4 meses por moratoria.-
Mi duda es ¿ puedo aplicar los 7 años de DDJJ ya que el ultimo aporte lo tendria en 09/1993?
QUE PASA SI LA MORATORIA SE VENCE EN UN AÑO Y TU CLIENTE NO PUEDE PAGARLA DE CONTADO. PIERDE TODO LO QUE PAGO. O COMO LO TRATAS ESTE TEMA. GRACIELA gra_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #234823  por ale_7500
 
Yo no creo puedas aplicar la declaración jurada porque cuando tenga los 65, la misma no existirá, razón por la cual esos años que hoy están sin deuda se adeudarán. no olvidarse que el derecho se adquiere cuando se cumplen todos los requisitos, edad incluida....Tenés que comprarle años por 24476, el verá como los paga y luego, si querés que empiece a pagar algo hacerle pagar SDM por 16 hs completas $72 mensuales
 #234937  por ALEJANDRA VALLADARES
 
es cierto lo que dice ale. el beneficio se puede aplicar al día de hacer el trámite. quizás al cumplir los 65 años no exista posibilidad de hacerlo y te falten 7 años de aportes..creo que entendí así..
 #236588  por ale_7500
 
Cristina: el art. 38 ley 24241 y el art 3 ley 24476 sonparecidos pero diferentes.
El art. 38 es hace runa decalración jruada de años en relación dependencia con el lómite temporal 12.68. Se hace en el expte no en el sicam y te suma, según el cese, los años de aportes que puedas declarar según la escala que lees en la ley.
El art 3 ley 24476 es una condonación de deudas autonomos que te suma aportes. Su límite temporal es el de la ley 24476, pero tenés q seguir la escala, según el cese del afiliado, que te da el art 38
habrá un curso sobre derecho previsional básico ahora en el Colegio de Abogados de Morón. Harán sicam por pantalla grande con explicaciones a partir de un caso tipo
Cristina D. escribió:Y el beneficio del art. 8 L24241? No es hasta 12/1968?
 #237104  por rommy
 
creo que tiene que esperar hasta que cumpla todos los requisitos, y eso es en 7/2010, no te podes adelantar, aun no adquirio el derecho que otorga la 24776 art 3, no veo que puedas aplicar años de beneficios, cuando mucho podras aplicar prescripciones, llegado el momento.saludos