El tema es el siguiente:
Un juicio contra el Estado, el cul es condenado a pagar una deuda por aportes y contibuciones.
La deuda se actulizo mediante la tasa AFIP (interese punitorios y resarcitorios). Dicha eactulización la realio un perito contador, anterior a la sentencia que es del 2006.
Resulta que el Estado aún no abono y ahora el perito pide la regulación de honorarios y vulve a actualizar el monto, pero sigue aplicando la tasa de AFIP que es mas alta.
Ahora mi duda es la siguinte: apartir de la sentencia para actualizar montos, no deberia aplicar la tasa pasiva del BCRA, conforme al comunicado 14290 ? (ademas esta la resol 28/06 de SIGEN)o deben seguir aplicando tasa AFIP por el tipo de deuda?
Agradecere si alguien me puede contestar
saludos
Un juicio contra el Estado, el cul es condenado a pagar una deuda por aportes y contibuciones.
La deuda se actulizo mediante la tasa AFIP (interese punitorios y resarcitorios). Dicha eactulización la realio un perito contador, anterior a la sentencia que es del 2006.
Resulta que el Estado aún no abono y ahora el perito pide la regulación de honorarios y vulve a actualizar el monto, pero sigue aplicando la tasa de AFIP que es mas alta.
Ahora mi duda es la siguinte: apartir de la sentencia para actualizar montos, no deberia aplicar la tasa pasiva del BCRA, conforme al comunicado 14290 ? (ademas esta la resol 28/06 de SIGEN)o deben seguir aplicando tasa AFIP por el tipo de deuda?
Agradecere si alguien me puede contestar
saludos
Lau
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RES NON VERBA...
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RES NON VERBA...