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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #216747  por ale_7500
 
Mi consulta es la siguiente:
La nueva probatoria la 524, dispone para sdm lo sgte:
"Para acreditar los serv c/ aportes pertenecientes a los empleados del sdm a partir de la vig de la le ley 25239 los datos q surgen del sijip a nombre del trabajador bajo el nro de cuil/cuit y con la leyenda sdm serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, YA Q `LA DISPOSICION DE CONTENIDO PREVISIONAL Q DIMANA DEL ART 6 DEL TITULO XVIII DE LA LEY 25239 NO SE ENCUENTRA AUN REGLAMENTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA"

Voy hacia la citada disposición que dice:
"ARTICULO 6° - A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2°, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), por mes trabajado"
Los beneficios previstos en a y b son los beneficios preivsionales.

De ambas normas qué surge?
1.- Que debemos hacerles pagar a los clietnes $35?
2.- Qué debemos hacerles pagar cualquier monto con tal que aparezca en el sijip?
Sé que hay colegas que están haciendo esto último, otros que están pagando las contribuciones del empleado sólo, en fin variedad de interepretaciones....
Help!!!