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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #201993  por nromero
 
Hola a todos!
Estoy con la jubilación de un director de una SRL que tiene años en relación de dependencia y otros como autónomo.
Actualmente revista como autónomo en una categoría bastante alta.
Para alcanzar los años de servicios me están faltando 4 años aprox. y pensé incluirlo en la moratoria de la ley 24476 pero en el art. 3 aclara:

ARTICULO 3º - Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I.

Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes.


Quiere decir que esta persona no puede jubilarse con moratoria??? Este artículo sigue vigente??

A alguien se le ocurre como comprar los años faltantes??

 #202474  por empí©docles
 
Tiene vigencia pero cambió la interpretación, por tanto podés usarlo sin problemas.-

 #202618  por nromero
 
Muchas gracias!
La interpretación cambió a nivel jurisprudencial?? o AFIP y/o ANSES ahora lo permiten??

 #202813  por lau palacio
 
Podés aplicar tranquilamente el art. 3, ya no se tiene en cuenta la categoría, según me explicó un computista...
Yo tuve una donde la persona tenía una inscripción como ganadero, y me daba una deuda muy alta, le apliqué el art. 3 y ya está acordada...
suerte

 #202955  por nromero
 
Gracias!
Voy a usar el art. 3 tranquila
Saludos, Natalia