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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #19024  por Matí­as Otero
 
Hola a todos.
Quisiera saber si hay alguna posibilidad de que un trabajador que realiza tareas domésticas pueda demandar a su empleador en caso de ser despedido y dadas las siguientes condiciones en su relación laboral:

1. Trabaja en negro, a pesar de que en numerosas ocasiones se le ha ofrecido blanquear su situación completamente.
2. Trabaja en el mismo lugar hace 14 años.
3. Además del pago de las horas laborales según el monto acordado entre empleado y empleador se le paga aguinaldos, viáticos, y una suma en calidad de aportes jubilatorios de las que el empleado dispone como quiere.
4. No trabaja una cantidad de horas fijas, puesto que si bien su sueldo es calculado según una cantidad x de horas por mes, a veces trabaja menos horas que esa cantidad estipulada.

Por favor, a quien pueda contestarme le estaré muy agradecida. Cualquier otro dato que sea necesario para determinar si el empleado puede iniciar una demanda contra su empleador en caso de despido, háganmelo saber y yo lo proporcionaré.
Muchas gracias.

 #19100  por martha
 
En principio te digo que puede iniciarte una demanda, seguramente escuchaste que el que paga mal paga dos veces.
Dependerá de esa persona y cuando las relaciones no sean tan buenas que decida iniciar algo o no.
Pero con tanta publicidad en los medios respecto del servicio domestico, te sugiero abonarle los aportes que es muy sencillo, podes consultarlo en cualquier dependencia de afip, inclusive te dan un folleto. Simplemente con el cuil de la persona se baja un formulado en la pagina y se paga en pago facil, asi mes a mes. Ella tendrá obra social, que debe elegir, el sueldo lo declarás en base a las horas.
Ademas podés computar hasta un monto esos pagos para el impuesto a las ganancias si lo necesitas.
Respecto de los 14 años, te tendrá que intimar y luego iniciar juicio si es que quiere reclamarte eso.
Donde se desarrolla la relacion laboral, en capital o provincia? :oops:

 #19188  por Matí­as Otero
 
Hola Martha y antes que nada, gracias por tu ayuda.
La relación laboral tiene lugar en provincia. Consulté en otro foro y me dijeron que no puede reclamar nada y que tampoco se le deben pagar indemnizaciones porque, al trabajar nada más que dos días a la semana (uno durante cuatro horas y otro durante seis) es un trabajador autónomo, sin relación de dependencia. ¿Me podrías decir qué tan cierto es esto?. Nuevamente, muchas gracias por tu ayuda.

 #19195  por GU
 
Efectivamente, el decreto que reglamenta la actividad del servicio domestico excluye a quienes trabajan menos de cuatro horas diarias o cuatro dias a la semana.

Decreto 326/56
Artículo 1°. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.


Saludos.

 #19256  por martha
 
Hola Matias: Veo que Gu, ya te ha contestado.

 #19280  por Matí­as Otero
 
O sea, para concluir y que me quede bien claro: si este empleado es despedido no recibe indemnización alguna y no puede iniciar NINGUNA acción legal contra su empleador. ¿Entendí bien, o me falta algo?.
Saludos, y gracias por su paciencia.

 #19286  por martha
 
Menos de cuatro horas por dia y menos de cuatro dias a la semana no le corresponde, pero siempre que se de asi siempre, te recomiendo leer el decreto, es corto y sencillo.

 #19699  por jfrotela
 
Agrego a lo ya respondido, a lo cual me adhiero, que en ese caso es un peligro latente de demanda para el empleador. Cuando la relacion es en negro siempre el trabajador "inventa" los dos dias restantes para poder encuadrar la relacion en el decreto mencionado. OJO con eso...!!! quien tenga empleada domestica en esas condiciones que la blanquee, junte pruebas a su favor y nunca confien en lo que les dicen. La confianza se termina cuando alguien le hace creer que se van a hacer ricos demandando a su empleador. Y mas si es abogado. Se los digo por experiencia. Saludos a todos

 #19868  por liabaires
 
Hola, los reclamos por despido de servicio domestico que cumplan con las horas y dias que dice el decreto, en el caso de pcia de buenos aires , se realizan en subsecretaria de trabajo? se puede iniciar directamente demanda? En este caso que planteo soncasi 15 años de antiguedad. Gracias

 #19881  por barney
 
no es necesario instancia administrativa, se puede diretamente entablar demanda

 #19924  por liabaires
 
gracias!