HOLA:
ES LA CIRCULAR 69/06
TE LA DEJO AQUI:
Circular 69/06- No presentación del P.U.C
CIRCULAR GP Nº 69/06 NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.
Paola
"Pelea por lo que quieres, y no desesperes si algo no anda bien..." J.M. Serrat