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  • ART. 3 LEY 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #198057  por chofitol
 
BUENAS NOCHES! estoy haciendo mi primer jubilacion, y unica, por el momento, y me surgio la siguiente duda: no termino de entender como funciona el beneficio del art. 3 ley 24476.

mi situacion es la siguiente:
extranjero entro al pais en 11/11/84,
moratoria: 12/84 al 5/87..... 2 años y seis meses
Relacion de dependencia: 06/87 a la fecha...21 años, 1 mes, 11 dias
compensacion por edad: 6 años y seis meses

incluye un mes demas por la dudas.

puedo aplicar el beneficio del art. 3? como seria?

gracias. saludos

 #198061  por margot
 
Si entró al país en 1984 los 30 años de servicios los completará en 2014, no va la compensación.-

 #198068  por norabe
 
Chofitol, si tiene relación de dependencia hasta la fecha (año 2008) NO podés utilizar el beneficio de declaración jurada.
Y sí podés hacer valer el exceso de edad, el hecho que sea extranjero no influye.
Las cuentas dan bien, podés iniciar el trámite. Suerte.

 #198074  por chofitol
 
gracias norabe! saludos.

 #198242  por NORMA
 
norabe escribió:Chofitol, si tiene relación de dependencia hasta la fecha (año 2008) NO podés utilizar el beneficio de declaración jurada.
Y sí podés hacer valer el exceso de edad, el hecho que sea extranjero no influye.
Las cuentas dan bien, podés iniciar el trámite. Suerte.
Acuerdo con lo dicho por Norabe no goza del beneficio de la DDJJ ,pero si del exceso de edad (art. 19).¡Pobre hombre 78 años y sigue trabajando!!!

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 #198343  por chofitol
 
gracias chicas! consulta: envie el SICAM esta madrugada, tbn pedi turno. me surgio una duda, no se si lo hice bien:

la moratoria la cargue en el SICAM I. yo entendia que era una ampliacion, pero no me la permitia cargar en SICAM II si no ponia situacion de revista.

el otro periodo es en RD, osea que no tengo inscripcion de autonomos.

esta mal lo que hice? me rechazaran la jubilacion por esto?

gracias. saludos!