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  • Turno perdido. Que hago con las demas cuotas???????????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #197392  por marianela677
 
Hola.
Tengo que iniciar una JAAP.
Me dieron turno para el 8 de julio. Pero se perdio el turno porque mi cliente no fue.
Ahora yo que tengo que hacer??
Saco un nuevo turno, pero tengo que pagar la segunda cuota?????
Ayuda??????????????????????
 #197435  por marianodiego
 
marianela677 escribió:Hola.
Tengo que iniciar una JAAP.
Me dieron turno para el 8 de julio. Pero se perdio el turno porque mi cliente no fue.
Ahora yo que tengo que hacer??
Saco un nuevo turno, pero tengo que pagar la segunda cuota?????
Ayuda??????????????????????
Se pagan: la primera cuota y las restantes que esten vencidas a la fecha de la solicitud del turno.
si vas a sacar un nuevo turno fijate que no esten vencida la segunda o tercera, sino hay que gatillar
 #197516  por mmmm
 
es cierto lo que dice mariano a pagar las cuotas vencidas, y el cliente que no falte mas, y que se acuerde de llevar los documentos, a mi me hicieron perder el turno por andar con cedula y no dni, un garron¡¡
norma
 #197626  por marcegaleano
 
mmmm escribió:es cierto lo que dice mariano a pagar las cuotas vencidas, y el cliente que no falte mas, y que se acuerde de llevar los documentos, a mi me hicieron perder el turno por andar con cedula y no dni, un garron¡¡
norma
En algunas UDAI te piden las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud del turno, en otras solamente la primera pero si paso mas de 45 dias de enviado el sicam te toman como fecha de inicio la fecha del turno (no la del envio del sicam)
 #197687  por mmmm
 
tienen que tomar la fecha del SICAM para retroactivo, sino lo hacen hay que reclamar, tardara mucho en responder pero bue, algun día va a cobrar la diferencia
A todos les digo, reclamemos aplicacion de instructivos en TODAS las UDAI, les juro que antes yo les seguia la corriente para no ponermelos en contra pero les puedo asegurar que si al empleado que toma el tramite le exigo (hasta en forma prepotente a veces si se ponen jodidos) el tramite entra, no puede ser que se manejen en una UDAI de una manera y otra de otra, en otras palabras no se dejen llevar por lo q le dicen el empleado q toma el tramite, algunos saben menos que nosotros, incluidos los jefes, tambien recomiendo empezar a mandar pronto despacho para todos los exp atrasados, como ahora no les pagan mas por produccion, no se mueve nada, y nosotros vamos a cobrar el dia de la escarapela
Llamo a una invacion de pronto despacho ya¡¡¡

Norma

 #197693  por lgaray
 
No es asi.
Si pasaron los 45 dias de la fecha de la liquidación, el retroactivo corre a partir de la fecha de solicitud del turno.
Y si se vencio más de una cuota, todas deben presentarse en el turno, pagas
No creo que haga falta ponerse prepotentes, conociendo las normativas y hablando, la gente, se entiende.
Y más que una cuestión de producción ¿ no será una cuestión de presupuesto? Si les mandan partida para 100 beneficios, no pueden sacar
150.
Marianela, quizás ya puedas pedir el nuevo turno, si estás dentro de los 45, no va la 2da. cuota, como dice Mariano

 #197717  por Amber
 
Coincido con Igaray, si pedis el turno antes del vencimiento de la 2da cuota, solo tenes que llevar paga la primera.

 #197787  por mmmm
 
lamento no coincidir con vos, no es cuestion de presupuesto, no hay orden de no hacer produccion, hay expedientes en el mismo estado desde hace mas de 6 meses incluida las pensiones, en cuanto a la prepotencia, quizas me exprese mas, quise decir firme y no dar el brazo a torcer, por desgracia parecen estar encaprichados en no tomar tramites si son algo fuera de lo común, menos aún si solicitas ingreso por insistencia, sigo insistiendo que el retroactivo es desde el SICAM, pero bue, si encuentro nro de resolucion lo publico
gracias por contestar
norma

 #197913  por abrileuge
 
Hola por mi experiencia coincido con Amber.
salu2.

 #197931  por empí©docles
 
Norma: para que no te esfuerces en buscar te comunico que la fecha inicial de pago es la de la liquidación del SICAM siempre que el turno sea SOLICITADO dentro de los 45 días hábiles siguientes; vencidos, se fija como FIP la del pedido del turno.-
Dale una leidita a la Res. D.E. Nº 1014/05.-
En cuanto a la negativa de recibir ciertos trámites, si es correcto lo que se presenta de acuerdo con el procesamiento del SICA que hace el iniciador en el momento, no hay motivo de rechazo; en todo caso, podés pedir una copia del vuelco de datos y controlarlo allí mismo.-
Por la demora: si te lo liquidan en dos meses, después vienen los lamentos por el cobro de honorarios.-
NO COMPARTO la convocatoria a la presentación compulsiva de pronto despacho: en este lugar no tienen lugar las diatribas; sólo estamos para colaborar solidariamente con quien consulta, no para alborotarnos mutuamente.-

 #197935  por abrileuge
 
adhiro a lo manifestado por empedocles.