Al Señor Gerente del Anses:
La que suscribe, , abogada inscripta en el y letrada apoderada del Sr. titular del expediente de la referencia, con domicilio real en de la localidad de , constituyendo domicilio legal en calle de la localidad de al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:
Que vengo por el presente a solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación de mi mandante y el correspondiente Reajuste del mismo, conforme las consideraciones que a continuación paso a exponer.
El titular obtuvo el beneficio de jubilación anticipada por desempleo al amparo del Art. 2 de la Ley 25.994 conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo . Mientras tramitaba el expediente previsional, paralelamente mi mandante llevaba adelante un reclamo judicial por cobro de pesos ante el Juzgado del trabajo de la 7º Nominación d la ciudad de Rosario a raíz de remuneraciones “en negro” que percibía y otros temas que no atañen al pedido que por este medio se realiza. Terminado el pleito y resultando favorecido a raíz del mismo el Sr. es que se dictamina que el actor percibía efectivamente remuneraciones “en negro” fijando las mismas en un monto igual a la remuneración que el mismo cobraba por recibo de sueldo. Por lo cual la empleadora “ ” otorga una nueva Certificación de Servicios en fecha 3 de abril de 2006, la cual obra en original dentro del expediente jubilatorio, tomando como fuente documental de lo que certifica la Sentencia de Cámara Laboral en la cual establece que desde el mes de abril del año 1996 hasta el mes de febrero del año 2001 mi mandante percibió la suma de $ 1.040 mensuales. Motivo por el cual el sueldo en tal periodo tal como lo determino la Cámara Laboral asciende a la suma de $ 2.080. (pesos dos mil ochenta). Existiendo por ello una notable desproporción entre el monto del beneficio jubilatorio percibido y el que hubiera realmente percibido mi mandante si no hubiesen existido remuneraciones “en negro”. Cuestión esta que no pudo tomarse en cuenta al determinarse el haber jubilatorio debido a que se estaba llevando adelante el proceso judicial.
A fin de que pueda prosperar el reclamo efectuado es que se acompaña a la presente copia de la sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario en la cual se ratifica la sentencia de primera instancia en la cual se determina la existencia de “remuneraciones en negro” según el a-quo por $2.080 (pesos dos mil ochenta) y al libramiento de certificación de trabajo con apercibimientos de astreintes. Acompañándose además copia de la certificación de servicios que fue incorporada al expediente previsional tras el intento de obtener un reconocimiento se servicios ( ) por este periodo en fecha 14 de septiembre de 2007, tramite que ha sido resuelto desfavorablemente con fecha 13 de mayo de 2008. Al cual solicito se remitan a fin de obtener el original.
De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, por violación de las garantías constitucionales.-
PETITORIO:
1.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y constituido el domicilio
2.- Se haga lugar a la revisión del haber y al reajuste solicitado.
3.- Se tome en cuenta la prueba ofrecida.
4.- Se tenga presente la reserva del caso federal.
La que suscribe, , abogada inscripta en el y letrada apoderada del Sr. titular del expediente de la referencia, con domicilio real en de la localidad de , constituyendo domicilio legal en calle de la localidad de al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:
Que vengo por el presente a solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación de mi mandante y el correspondiente Reajuste del mismo, conforme las consideraciones que a continuación paso a exponer.
El titular obtuvo el beneficio de jubilación anticipada por desempleo al amparo del Art. 2 de la Ley 25.994 conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo . Mientras tramitaba el expediente previsional, paralelamente mi mandante llevaba adelante un reclamo judicial por cobro de pesos ante el Juzgado del trabajo de la 7º Nominación d la ciudad de Rosario a raíz de remuneraciones “en negro” que percibía y otros temas que no atañen al pedido que por este medio se realiza. Terminado el pleito y resultando favorecido a raíz del mismo el Sr. es que se dictamina que el actor percibía efectivamente remuneraciones “en negro” fijando las mismas en un monto igual a la remuneración que el mismo cobraba por recibo de sueldo. Por lo cual la empleadora “ ” otorga una nueva Certificación de Servicios en fecha 3 de abril de 2006, la cual obra en original dentro del expediente jubilatorio, tomando como fuente documental de lo que certifica la Sentencia de Cámara Laboral en la cual establece que desde el mes de abril del año 1996 hasta el mes de febrero del año 2001 mi mandante percibió la suma de $ 1.040 mensuales. Motivo por el cual el sueldo en tal periodo tal como lo determino la Cámara Laboral asciende a la suma de $ 2.080. (pesos dos mil ochenta). Existiendo por ello una notable desproporción entre el monto del beneficio jubilatorio percibido y el que hubiera realmente percibido mi mandante si no hubiesen existido remuneraciones “en negro”. Cuestión esta que no pudo tomarse en cuenta al determinarse el haber jubilatorio debido a que se estaba llevando adelante el proceso judicial.
A fin de que pueda prosperar el reclamo efectuado es que se acompaña a la presente copia de la sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario en la cual se ratifica la sentencia de primera instancia en la cual se determina la existencia de “remuneraciones en negro” según el a-quo por $2.080 (pesos dos mil ochenta) y al libramiento de certificación de trabajo con apercibimientos de astreintes. Acompañándose además copia de la certificación de servicios que fue incorporada al expediente previsional tras el intento de obtener un reconocimiento se servicios ( ) por este periodo en fecha 14 de septiembre de 2007, tramite que ha sido resuelto desfavorablemente con fecha 13 de mayo de 2008. Al cual solicito se remitan a fin de obtener el original.
De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, por violación de las garantías constitucionales.-
PETITORIO:
1.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y constituido el domicilio
2.- Se haga lugar a la revisión del haber y al reajuste solicitado.
3.- Se tome en cuenta la prueba ofrecida.
4.- Se tenga presente la reserva del caso federal.
